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DIRECTIVA 32A DE 2012

(Noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá D.C.

Para:Subdirectores Misionales, Directores Regionales, Grupos de Control Migratorio, Extranjeria y Verificación Migratoria, Centros Facilitadores de Servicio Migratorio y Puestos de Control Migratorio.
De:Director Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia
Asunto:Parámetros de actuación dentro de la política publica nacional para la prevención, asistencia y protección a víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, e investigación y judicialización de los casos sospechosos de trata de personas advertidos en los procesos de control y verificacion migratoria.

1. VIGENCIA.

A partir de la fecha de su expedición.

2. FINALIDAD.

Determinar los parámetros y directrices para orientar la intervención de Migración Colombia dentro de los Comités Departamentales y Municipales de Lucha Contra la Trata de Personas, y estandarizar el protocolo para la protección y atención de niños, niñas y en general de víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, en ejercicio del control migratorio.

3. ALCANCE.

Aplica a la Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

4. MARCO LEGAL.

- Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños de 25 de octubre de 1980, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 173 de 1994.

- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 18 de marzo de 1994, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 470 de 1998. Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores de 15 de julio de 1989, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 880 de 2004. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños de 2000, incorporados a la legislación colombiana mediante la Ley 800 de 2003.

- Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Ley 769 de 2002).

- Convenio No. 182, adoptado por la OIT en 1999 y Recomendación No. 90, sobre las peores formas de trabajo infantil (Ley 704 de 2001).

- Constitución Política de Colombia, artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: (...) Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

- Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

- Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

- Guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del Mercosur y estados asociados

5. CONTEXTO.

Colombia es suscriptora de La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 2000, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, del mismo año, tipificado en el Código Penal como el delito de trata de personas.

En atención a dicha Convención, la Ley 985 de 2005 establece la política nacional para combatir este delito transnacional y crea el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, del cual hacen parte dieciséis (16) entidades del orden nacional. El reglamento interno del Comité fue modificado para incluir las nuevas entidades que se crearon como resultado de la reforma de la estructura del Estado del año 2011.

Esta política pretende aunar esfuerzos en materia preventiva ante la comisión de este delito, en materia de asistencia a las víctimas, (protección, seguridad, salud, alojamiento, educación, capacitación, información y asesoría jurídica), y en materia de investigación y judicialización de las organizaciones criminales vinculadas con la trata de personas.

En relación con los niños, niñas y adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanción a los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

La protección de los niños y niñas frente a la criminalidad trasnacional, respecto a fenómenos como la trata y el tráfico de menores, ha sido un tema observado por la legislación colombiana, su inclusión jurídica está fundamentado en los instrumentos internacionales declarativos que reconocen y salvaguardan los derechos humanos, y en los instrumentos convencionales, que reconocen y salvaguardan los derechos de los niños.

El Código Penal y la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, operan como instrumentos integradores de los postulados que consagran la Constitución Política y los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Colombia ha asumido compromisos internacionales y ha participado en congresos que se han realizado sobre el tema de la explotación sexual comercial infantil. Es el caso del Congreso Mundial de 1996 en Estocolmo, en el que 122 países participantes se comprometieron a establecer una asociación global contra éste fenómeno, el cual incluye los siguientes aspectos:

- Promoción de niveles de coordinación y cooperación a nivel local - nacional y regional - internacional, para la planificación, aplicación y evaluación de medidas contra la explotación sexual comercial infantil.

- Prevención, que involucra acciones de educación, formación, información y comunicación en todos los sectores de la sociedad.

- Protección, que implica el desarrollo, refuerzo y aplicación de medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y las niñas contra la explotación sexual.

- Recuperación y reintegración, que consiste en la adopción de un enfoque de atención a los niños y las niñas en consonancia con sus derechos, y traducido en asesoramiento psicológico, médico y social para el restablecimiento de sus derechos; dicho enfoque debe incluir a las familias.

-  Participación de los niños, las niñas y los adolescentes, que implica la identificación, conformación y apoyo a redes de niños, niñas y jóvenes para facilitar la expresión de sus puntos de vista en los diferentes escenarios de socialización.

6. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas en desarrollo de la política pública contra la trata de personas establecida en la Ley 985 de 2005, trabaja en tres pilares fundamentales: prevención, asistencia a las víctimas y en materia de investigación y judicialización de las organizaciones criminales.

La implementación de esta política se desarrolla por intermedio del Centro Operativo Anti-Trata (COAT). Migración Colombia tiene la responsabilidad de apoyar al Ministerio del Interior y a las autoridades con funciones de policía judicial, para la recepción segura en el país de las víctimas de este delito, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados de Colombia en el exterior.

El Centro Operativo Anti-Trata COAT es el encargado de articular el sistema de atención integral a víctimas de trata de personas con miras a la restitución plena de los derechos humanos y fundamentales violados, mediante la coordinación con la DIJIN, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Organización Internacional para las Migraciones OIM.

Migración Colombia tendrá un único plan de acción con aplicación a nivel nacional respecto de la política pública nacional para la lucha contra la de trata de personas, en el cual se establecerán los compromisos por parte de la entidad para el año respectivo.

Respecto del año 2012 el plan de acción establece las siguientes responsabilidades:

- Implementar programas y proyectos de formación y capacitación. Entre estos programas se encuentra el aplicativo VITA y la adopción y aplicación de la Guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del Mercosur y estados asociados.

- Identificar a potenciales víctimas y tratantes cuando pretenden salir del país al momento de realizar el control migratorio, y coordinar la atención de estos casos con las entidades que hacen parte del Comité anti trata y en particular con la policía judicial, encargada de la investigación penal y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes.

- Recibimiento y acompañamiento a víctimas de la trata de personas provenientes de otros países.

- Realizar y participar en escenarios nacionales e internacionales de intercambio de información con agencias homologas para la lucha contra la trata.

6.1 COMITÉS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA TRATA DE PERSONAS.

Los Comités Regionales departamentales y/o municipales contra la trata de personas, son presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes; la estrategia nacional adoptada por cada Comité será la base para la formulación de su plan de acción contra la trata de personas a nivel local, haciendo los ajustes necesarios a las especificidades del territorio y la población respectiva.

Los responsables de participar en estos escenarios serán los Directores Regionales, actuando en cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Acción de la Entidad. Así mismo, deberán retroalimentar periódicamente a la Subdirección de Verificación Migratoria de los compromisos adquiridos y las actividades por realizar.

7. PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA MIGRACIÓN COLOMBIA.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su función como autoridad migratoria, debe implementar parámetros de atención en aquellos casos donde se conozca la entrada, salida o tránsito de posibles víctimas del delito de trata de personas y especialmente cuando se trate de menores de edad, con el fin de adelantar las coordinaciones del caso.

Toda acción que se efectúe en este sentido, debe operar para salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes como la vida, la integridad física y a no ser separados de su familia, así como protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, tal como lo dispone la Carta Política.

Igualmente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley de Infancia y Adolescencia, se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes (...) la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior, razón por la cual, para la autoridad migratoria es un imperativo actuar en procura de proteger el Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes para garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Conforme a lo anterior y en ejercicio de sus funciones, Migración Colombia deberá actuar de la siguiente manera:

1º Cuando en un puesto de control migratorio o durante un procedimiento de verificación se tenga conocimiento de una persona (menor o adulto), sea extranjero o nacional colombiano, de quien eventualmente existan circunstancias o indicios de los cuales se pueda determinar sea una presunta víctima de trata de personas o que se trate del tratante, se debe adelantar las coordinaciones del caso con las autoridades locales competentes, como lo son el ICBF, la Policía de menores y la SIJIN, para dar celeridad a los procedimientos relacionados con la asistencia y restablecimiento de los derechos de las víctimas, así como el impulso a la investigación judicial pertinente.

2. Como miembro del Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, cuando en un puesto de control migratorio o durante un procedimiento de verificación se tenga conocimiento de una presunta víctima de trata de personas (menor o adulto), sea extranjero o~ nacional colombiano, es necesario comunicar la situación detectada al COAT, en el entendido que el COAT se encargará de coordinar las actuaciones pertinentes en materia de asistencia inmediata, persecución, investigación y judicialización, además de comunicar a la autoridad consular respectiva y a la OIM.

Para esta comunicación se ha dispuesto de la línea gratuita nacional 018000522020 o con el Coordinador del COAT, Henry Castro al número telefónico 2427400 Extensión: 2740, o mediante correo electrónico dirigido a [email protected]

Igualmente, se debe remitir copia de esta comunicación a la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas al correo [email protected]

3o. En la dependencia de Migración Colombia donde se detecte el caso, se debe preparar informe como primer respondiente en el cual se describan los hechos y las razones por las cuales se sospecha sea un caso de trata de personas, así como el material probatorio que así lo demuestre, dirigido a la policía judicial que haga presencia en el mismo, con copia a la autoridad de asistencia y protección que se presente atender el caso.

Igualmente es importante que en las Regionales ( Puestos de Control, Grupos de Verificación o CFSM ), una vez coordinado con las autoridades locales, establezcan contacto con las siguientes autoridades, a quienes se les deberá enviar copia del informe, a efecto que estas instancias hagan el seguimiento e impulsen las acciones en materia de investigación judicial y de asistencia que los casos ameriten:

En el caso de menores de edad:

- Teniente Jeisson Sánchez, Jefe de la Unidad Investigativa Criminal de Infancia y Adolescencia, de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, al número celular 310-7908327, correo electrónico [email protected]ía.gov.co

- Doctora llvia Ruth Cárdenas, Directora de Adopciones del ICBF del nivel central, al número celular 310-7224494, correo electrónico [email protected] a quien igualmente se le pueden elevar consultas frente a dudas que puedan existir sobre permisos de salida del país y registros civiles de nacimiento.

En el caso de personas adultas:

- Capitán Antonio Rodríguez, Jefe de Grupo contra la trata y tráfico de migrantes de la DIJIN, al número celular 314-3586789, correo electrónico antonl[email protected]

Para todos los casos

- Carmen Torres, asesora de la Dirección Nacional de Fiscalías, delegada para coordinar y hacer seguimiento en esa entidad del tema de Trata de personas, correo electrónico [email protected]

Finalmente, con el fin de construir la memoria histórica y documentar los casos en pro de fortalecer las estrategias operacionales respecto a los casos detectados, de aquellos que sean reportados por Migración Colombia, igualmente se debe remitir copia de o los informes elaborados al correo [email protected]

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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