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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2014

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 49.276 de 16 de septiembre de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Directiva derogada por la Directiva 4 de 2014>

PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES, Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DECENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO: INFORMACIÓN SOBRE ÁRBITROS DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
Resumen de Notas de Vigencia

Con el fin de ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la rama Ejecutiva a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, por medio de la presente Directiva se instruye a los representantes legales de las entidades a las que se dirige, en el sentido de remitir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, la hoja de vida de los árbitros que pretenda designar la entidad para conformar los tribunales de arbitramento en los cuales sea parte.

Cuando la designación de los árbitros corresponda a las partes, de manera previa a la postulación de los nombres deberán enviarse las respectivas hojas de vida al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tanto en medio físico como magnético, quien con el Asesor 2210-14 de la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la secretaria jurídica de la entidad aprobarán la designación correspondiente.

La información deberá ser enviada con anterioridad a la postulación.

La presente directiva deroga la Directiva Presidencial número 04 del 31 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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