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DECRETO SUPREMO No 37 DE 1994-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4o del Decreto Legislativo No 783 establece que podrán ser objeto de devolución los Impuestos General a las Ventas y de Promoción Municipal que abonen las Misiones Diplomáticas, Oficinas, Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, por los servicios telefónicos, telex y telegráfico, suministro de energía eléctrica y agua potable, así como por la adquisición de pasajes internacionales para sus funcionarios en el desempeño de su cárgo;

Que, asimismo, el Articulo 6o del Decreto Legislativo No 783 dispone que la importación de bienes que realicen las instituciones arriba indicadas y sus miembros, estará exonernda del Impuesto Gonoral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que se importe liberada del pago de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el monto y plazo establecido en los mismos;

Que es conveniente dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los beneficios antes señalados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Cuando en el texto de este Reglamento se utilicen los términos “Decreto Legislativo', sin agregado de letras o números de identificación e "Impuestos", doberá entenderse que están referidos, al Decreto Legislativo No 783 y a los Impuestos General a las Ventas y de Promoción Municipal, respectivamente.

Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.

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ARTICULO 2o.- Son sujetos del beneficio establecido en el Artículo 4o del Decreto Legislativo, las Misiones Diplomáticas, las Oficinas Consulares y las Organizaciones y Organismos Internacionales. Para tal efecto, se entiende por:

a) Misiones Diplomáticas: La representación de un Estado en el Perú en forma permanento, a través de las denominadas Embajadas, Nunciaturas y otras de rango similar.

Forman parte de la Misión Diplomática, las Agencias Oficiales do Cooperación que pertenecen al Estado acreditante, siempre y cuando estén reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como las Agregadurías.

b) Oficinas Consulares: La representación de un Estado en el Perú en el ámbito de su jurisdicción y para las funciones que son de su competencia, a través de los denominados Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Agencia Consular.

c) Organizaciones y Organismos Internacionales: La Organización de las Naciones Unidas y sus organismos, y las conformadas por iniciativa de algunos Estados con alcance Regional o Subregional debidamente acreditados ante el Estado Peruano.

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ARTÍCULO 3o. Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4o del Decreto Legislativo, se entiende por funcionarios a los siguientes:

a) Jefes de Misión, con rango de Embajador, Nuncio, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete y Representante Residente de Organización u Organismo Internacional;

b) Agentes Diplomáticos, con rango de Ministro, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario, Agregados y Agregados Adjuntos a las Misiones con status diplomatico; así como funcionarios de los Organismos y Organizaciones Internacionales;

c) Agentes Consularos de Carrera, con rango de Cónsul General, Cónsul, Cónsul Adscrito y Vicecónsul;

d) Familiares, dependientes de las Jefes de Misión, Agentes diplomáticos. Representantes y funcionarios de las Organizaciones u Organismos Internacionales, Agentes Consulares de Carrera, que formen parte de su casa.

DE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS

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ARTÍCULO 4o.- Los Impuestos abonados por los sujetos del beneficio, por concepto de servicios telefónicos, telex y telegráfico, asi como por el suministro de energía eléctrica y agua potable, que consten en las facturas respectivas, podrán ser objeto de devolución. Asi mismo, serán objeto de devolución, los Impuestos abonados por la adquisición de pasajes internacionales pagados con fondos propios de dichas entidades por concepto de "uso oficial" y que consten en los respectivos comprobantes de pago.

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ARTÍCULO 5o.- La devolución de los Impuestos abonados por los servicios telefónicos, telex y telegráfico, así como por el suministro de energía eléctrica y agua potable, que consten en las facturas respectivas se efectuará siempre que dichos servicios y suministros se encuentren registrados previamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del sujeto del beneficio solicitante.

Los sujetos del beneficio, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteroiores cualquier cancelación o cambio de tales servicios y suministros para evitar que sigan siendo considerados para efecto de la devolución.

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ARTÍCULO 6o.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar y mantener actualizado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la relación de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales.

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ARTÍCULO 7o.- La devolución de los Impuestos discriminados quo se hayan trasladado en los servicios, suministros y pasajes internacionales, se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables.

A partir del quince de mayo de 1994, los sujetos del beneficio podrán solicitar la redención de las Notas de Crédito Negociables, la que se hará efectiva en un plazo de dos (2) días hábiles omitida por la SUNAT.

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ARTÍCULO 8o.- Las solicitudes de devolución podrán ser presentadas dentro de Ios seis (6) meses de haberse cancelado los servicios, suministros y pasajes internacionales siempre que se encuentren sustentados con los comprobantes de pago respectivos. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprenden.

El monto mínimo para solicitar la devolución será el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria.

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ARTÍCULO 9o.- Para efecto de la devolución, los sujetos dol beneficio deberán adjuntar la constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se certifique que los datos relativos a loe mismos, sus funcionarios, suministros y servicios, estén registrados en dicho Ministerio.

Simultáneo a la expedición de la constancia a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, copia de las constancias expedidas a favor do los sujetos del beneficio.

El Representante legal del sujeto del beneficio puede nombrar un representante, cuyo nombre se consignara en el espacio pertinente del formtao de la mencionada constancia. Este último, deberé adjuntar copia simple de su documento de identidad y el del representado, autenticado por fedatario de la SUNAT.

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ARTÍCULO 10.- Los sujetos del beneficiario, solicitarán ante la Intendencia Regional correspondiente, la emisión de las Notas de Créditos Negociables, indicando el número y monto de las mismas. Para tal ofecto deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondiente al período por el que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) de quienos lo emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de los Impuestos.

b) Copia fotostática autenticada por el fedatario de la SUNAT, de las facturas canceladas por los servicios telefónicos, telex, telegráfico y por los suministros de energía eléctrico y agua potable.

c) Tratándose de pasajes internacionales utilizados, deberán presentar copia del comprobante de pago o del boleto autenticado por el fedatario de la SUNAT, conteniendo en forma desagregada el número y nombre del usuario del mismo.

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ARTÍCULO 11.- La SUNAT emitirá las Notas de Crédito Negociables y las entregará al sujeto del beneficio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera presentado la solicitud y cumplido con los requisitos exigidos.

Las normas del Reglamento de Notas de Crédito Negociables son de aplicación en lo pertinente, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Supremo.

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ARTÍCULO 12.- Simultáneo a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, la SUNAT deberá informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la cantidad y el monto de las Notas de Crédito Negociables entregadas a cada una de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales.

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ARTÍCULO 13.-Toda información falsa o dolosa proporcionada por el solicitante lo haca acreedor a Ias sanciones que las leyes, convenciones o convenios, establecen.

DE LA IMPORTACION

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ARTICULO 14.- Bajo el principio de reciprocidad, cuando corresponda, la exoneracion del Impuesto General a la Ventas, Impuesto de promocion Municipal o Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Artículo 6o del Decreto Legislativo, que rige desde el primero de enero de 1994, se aplica a aquellos bienes muebles de "uso oficial", importados por las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales; así como a los bienes muebles de uso personal de los agentes diplomáticos, funcionarios, expertos, personal administrativo técnico y demás miembros, según lo establecido en los Decretos Legislativos Ns. 550, 551. D.S. No 033-91-EFy los Acuerdos Bilaterales celebrados con anterioridad o la dación del Decreto Legislativo N° 783; siéndoles de aplicación las condiciones, características, montos máximos y plazos contenidos en dichas normas.

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ARTÍCULO 15.- La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) admitirá las Resoluciones Liberatorias correspondientes en base a los Decretos Liberatorias que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores. ADUANAS deberá emitir al Ministerio de Economía y Finanzas,simultáneo a la expedición, copia de las Resoluciones Liberatorias respectivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El beneficio otorgado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo No 783. es aplicable a los comprobantes de pago, cancelados a partir del primero de enero de 1994.

Segunda. Hasta que se apruebe por Decreto Supremo el nuevo Reglamento de notas de Credito  Negociables, conforme al articulo 39 del Codigo Tributario, la SUNAT podrá dictar los procedimientos necesarios para la emisión de dichas Notas, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos novonta y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República,

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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