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DECRETO 3970 DE 2008

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.142 de 14 de octubre de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 del Decreto 4000 de 2004 contempla que el Gobierno Nacional, por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización de extranjeros,

Concordancias

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El extranjero que hubiere ingresado al país antes del 1o de abril de 2008 y se encuentre en permanencia irregular, podrá regularizar su situación migratoria en los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto.

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ARTÍCULO 2o. El extranjero que desee regularizar su situación migratoria deberá presentar personalmente, a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de los 180 días calendario siguientes, la solicitud por escrito ante la oficina del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del lugar de su residencia o de aquella que se encuentre más cercana, anexando los siguientes documentos:

1. Original y fotocopia de las páginas usadas de su pasaporte, con vigencia superior a 6 meses.

2. Prueba de haber ingresado al país antes del 1o de abril de 2008.

3. Prueba de sus actividades y/o de la fuente de sus ingresos.

4. Referencias sobre su conducta expedidas por:

 Autoridades de Policía, o

 Autoridades administrativas competentes.

5. Tres (3) fotografías de frente, a color, fondo azul claro, tamaño 3 x 4.

6. Los demás documentos que el extranjero considere de importancia para el trámite, tales como prueba de parentesco, matrimonio o unión marital con nacional colombiano, certificados de estudios, títulos de propiedad de inmuebles, certificados de existencia y representación legal de empresas, entre otros, vigentes de acuerdo con las disposiciones legales.

PARÁGRAFO 1o. El DAS verificará, en las bases de datos, los registros sobre el extranjero que presente solicitud de regularización con el fin de establecer que noticias criminales o antecedentes penales existen sobre el extranjero tanto en su país de origen como en otros países. El DAS oficiosamente adelantará las averiguaciones que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Podrá presentar solicitud de regularización, todo extranjero que encontrándose indocumentado pueda obtener Documento de Viaje de conformidad con lo establecido en el Decreto 607 del 5 de abril de 2002. Dicho documento sólo será expedido cuando sea aprobada su solicitud de regularización.

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ARTÍCULO 3o. Recibida la documentación, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, radicará el expediente, elaborará un registro del extranjero, le tomará una declaración sobre su permanencia en el país, motivos por los que desea la regularización, y los demás hechos que contribuyan al esclarecimiento de sus circunstancias personales y sociales, le expedirá un salvoconducto gratuito sobre el hecho de que se encuentra en proceso de regularización, el cual tendrá validez por 120 días calendario, prorrogable hasta tanto se decida si procede o no su regularización.

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ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, estudiará la documentación, adelantará la investigación y elaborará un informe, dentro del término de 120 días calendario prorrogables hasta tanto se decida si procede o no su regularización. En caso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, le expedirá al extranjero un salvoconducto para trámite de visa por el término de 90 días calendario, improrrogable, sin costo alguno.

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ARTÍCULO 5o. Una vez expedido el salvoconducto para trámite de visa, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, remitirá copia del informe al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para que obre como antecedente de la regularización del extranjero, el cual gozará de reserva y sólo podrá levantarse en caso de ser requerido por autoridad competente.

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ARTÍCULO 6o. El extranjero que obtenga el salvoconducto contemplado en el artículo 4o de este decreto, durante su vigencia, podrá solicitar en el país la expedición de visa, en una de las clases o categorías establecidas en el Decreto 4000 de 2004 o el que lo reforme o modifique, previo el lleno de los requisitos contemplados en la Resolución 255 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la que la modifique o reforme, para cada una de ellas.

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ARTÍCULO 7o. La solicitud de visa deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, directamente por el extranjero, o por el representante legal de la entidad o empresa donde presta o prestará sus servicios, está vinculado o lo patrocina, o por el representante legal del extranjero menor de edad, o por el apoderado debidamente autorizado. En todo caso, el formulario de solicitud de visa deberá estar firmado por el extranjero solicitante, quien deberá encontrarse dentro del territorio nacional. La entrega de la visa respectiva se efectuará en forma personal a su titular, a su representante legal o apoderado debidamente reconocidos.

PARÁGRAFO 1o. El valor de la visa que se expida al extranjero regularizado, en todos los casos, será el establecido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la clase o categoría y lo que corresponda por impuesto de timbre.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las medidas que considere pertinentes para dar a conocer y difundir, a través de las autoridades locales y a través de los medios de comunicación, el programa de regularización, durante el proceso.

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ARTÍCULO 8o. La falsedad establecida por autoridad competente de cualquiera de los documentos o de las declaraciones, que obren para los efectos del presente decreto, será causal de cancelación del salvoconducto o de la visa que se conceda y se procederá a la deportación o expulsión del extranjero. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. Contra la decisión que niegue la regularización del extranjero, no procederán los recursos de la vía gubernativa.

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ARTÍCULO 10. El extranjero que, dentro del plazo señalado en el artículo 2o del presente decreto no se acoja al programa de regularización o que habiéndose acogido no cumpla con los requisitos exigidos para tal fin o que le sea negado el salvoconducto de que trata el artículo 4o de este decreto, o que por alguna circunstancia se le niegue la visa, deberá salir del territorio nacional dentro de los 60 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de ser deportado, previa expedición por parte del DAS de un salvoconducto sin costo alguno para salir del país.

PARÁGRAFO 1o. El extranjero que por resolución ministerial no se le hubiere otorgado la condición de refugiado, no podrá ser deportado al país donde corra riesgo su integridad personal.

PARÁGRAFO 2o. El extranjero contará con un término de 10 días hábiles a partir del requerimiento que le efectúe la autoridad migratoria del DAS con el fin de que subsane la documentación aportada de conformidad con el artículo 2o del presente decreto. Vencido este término sin que se hubiere subsanado, se entenderá que el extranjero desistió de su solicitud, archivándose el expediente y se adoptarán las decisiones migratorias a que hubiere lugar.

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ARTÍCULO 11. Las personas jurídicas y/o naturales no serán objeto de sanciones económicas con ocasión de la relación laboral irregular de los extranjeros que se presenten dentro del proceso de regularización, mientras este se encuentre vigente.

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ARTÍCULO 12. En todo caso es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar o no la regularización del extranjero en el país.

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ARTÍCULO 13. El presente decreto empezará a regir a partir de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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