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DECRETO 3150 DE 2005

(septiembre 8)

Oficial No. 46.026 de 09 de septiembre de 2005

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto compilado por el Decreto 2699 de 2012>

Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto compilado por el Decreto 2699 de 2012>

<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 2480 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Créase para los Ministros, Directores de Departamento Administrativo; Viceministros; Subdirectores de Departamento Administrativo; Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz; Alto Consejero Presidencial; Secretario Privado de la Presidencia de la República; Secretarios de la Presidencia de la República; Consejero Presidencial; Director de Programa Presidencial; Asesores Grados 48 y 47 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos; Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo; Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos; Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil; Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, y Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, con excepción del Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en junio y diciembre del respectivo año.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Cargos adicionados al inciso anterior:>

<Cargos adicionados por el artículo 1 del Decreto 1463 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, Industria Militar, Indumil, Caja Promotora de Vivienda Militar, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena y Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, CIAC.

<Cargo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4592 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>  Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.

<Cargos adicionados por el artículo 1 del Decreto 2218 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>  Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduprevisora y de la Central de Inversiones S. A., CISA.

<Cargo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4451 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

<Cargo adicionado por el el artículo 1 del Decreto 3630 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>  Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A., Ecopetrol S. A.

<Cargo adicionado por el artículo 1 del Decreto 600 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

<Cargo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial de que trata el Decreto 508 de 2012.

Notas de Vigencia

Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

PARÁGRAFO. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Decreto compilado por el Decreto 2699 de 2012> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Decreto compilado por el Decreto 2699 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 3630 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de julio de 2005.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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