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DECRETO 3048 DE 2002

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 45.031 de 13 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica el Decreto 1247 de junio 14 de 2002 que redistribuyó las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que ante el cierre de las Embajadas de Colombia en Marruecos e Irán, se hace necesario modificar el Decreto 1247 de junio 14 de 2002, que redistribuyó las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa y Medio Oriente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Decreto 1247 de junio 14 de 2002 que redistribuyó las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa y Medio Oriente, así:

Sección Consular de la Embajada de Colombia en la República Arabe de Egipto, con circunscripción en todo el territorio egipcio, Libia, Níger, Chad, Sudán, y todos los países de la Península Arábiga (Arabia Saudita, Bahrein, Qatar, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Yemen, inclusive Kuwait).

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Kenia, con circunscripción en todo el territorio keniano, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Burkina Faso, Ghana, Togo, Benin, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Sao Tome y Príncipe, Gabón, Congo, República de Africa Central, República Democrática del Congo, Uganda, Ruanda, Burundi, Tanzania, Somalia, Etiopia, Eritrea, Djibouti, Comoras y Seychelles.

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Israel, con circunscripción en todo el territorio israelí y los territorios administrados por la Autoridad Palestina.

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Líbano, con circunscripción en todo el territorio libanés, Chipre, Jordania, Siria e Iraq.

Sección Consular de la Embajada de Colombia en Sudáfrica, con circunscripción en todo el territorio sudafricano, Angola, Botswana, Namibia, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Lesotho, Swazilandia, Madagascar y Mauricio.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,

CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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