Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2921 DE 2013

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1o) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1o de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8o del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto ochenta y tres (29.83), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos quince punto sesenta (215.60), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICIÓNACCIONES Y APORTESBIENES RAICES
MULTIPLCAR POR
1955 y anteriores2.517,5717.560,94
19562.467,1817.209,95
19572.284,4315.935,33
19581.927,4313.444,73
19591.762,1112,291,71
19601.644,6811.472,44
19611.541,8510.697,14
19621.451,2610.122,79
19631.355,499.455,30
19641.036,487.230,32
1965948,886.618,88
1966827,835.774,59
1967729,875.091,58
1968677,754.727,65
1969635,834.435,30
1970584,654.078,26
1971545,873.807,47
1972483,703.374,55
1973425,302.967,50
1974347,432.424,19
1975277,881.937,80
1976236,281.648,04
1977188,391.313,43
1978147,731.030,56
1979123,40860,67
198097,49680,43
198178,34545,90
198262,33434,65
198350,08349,27
198443,02300,11
198536,42260,44
198629,83215,60
198724,65182,83
198820,10137,98
198915,7486,02
199012,4959,49
19919,4741,46
19927,4631,05
19935,9922,07
19944,8816,05
19954,0011,43
19963,398,45
19972,927,01
19982,495,39
19992,144,49
20001,974,46
20011,814,31
20021,693,99
20031,583,58
20041,493,37
20051,413,16
20061,342,99
20071,282,27
20081,212,02
20091,121,67
20101,101,52
20111,061,39
20121,021,16

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2013, en un dos punto cuarenta por ciento (2,40%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir del 1o de enero del año 2014, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.