Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2569 DE 2022

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y un nombramiento en el Servicio Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Surabaya, República de Indonesia, la Embajada de Colombia ante la República de Indonesia ha propuesto mediante el memorando EIDYKT No. 583 del 15 de noviembre de 2021 al señor Christeven Mergonoto identificado con pasaporte indonesio No. X719461.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Indonesia, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en la ciudad de Surabaya con circunscripción en la Provincia de Java Oriental de la República de Indonesia, así como el nombramiento del señor Christeven Mergonoto como Cónsul Honorario.

Que mediante el memorando I-GAP-21-014523 del 25 de noviembre de 2021, la Dirección de Asia, África y Oceanía igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuesto. Asimismo, con la Nota Verbal No. D/01167/07/2022/65 del 13 de julio de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia manifestó su beneplácito frente a la apertura y nombramiento propuestos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREAR. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Surabaya con circunscripción en la Provincia de Java Oriental de la República de Indonesia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. NOMBRAMIENTO. Nómbrase al señor Christeven Mergonoto identificado con pasaporte indonesio No. X719461 como Cónsul Honorario en la ciudad de Surabaya con circunscripción en la Provincia de Java Oriental de la República de Indonesia por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMUNICAR. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la República de Indonesia al señor Christeven Mergonoto y al Estado receptor el presente Decreto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.