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DECRETO 2536 DE 2011

(julio 14)

Diario Oficial No. 48.130 de 14 de julio de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>

Por el cual se autoriza el ingreso de los visitantes turistas costarricenses y guatemaltecos a Colombia con el documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 4000 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004 señala que la persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible.

Que el mismo artículo señala, que los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos en el inciso anterior y el tiquete de salida del país.

Que de acuerdo al artículo 9o de la Constitución Política de Colombia, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Que en materia migratoria, salvo la excepción de exigencia de visado para el ingreso a Colombia como turistas a los ciudadanos costarricenses y guatemaltecos, no existe a la fecha un instrumento bilateral que permita, como sucede con los turistas de los países miembros de la CAN y de Mercosur, ingresar a Colombia únicamente presentando el documento nacional de identidad.

Que en aras de la realización en Colombia del Mundial de Futbol Sub-20 de la FIFA, en el cual la selección de futbol masculino de Costa Rica y Guatemala se encuentran clasificadas, se hace necesario facilitar el ingreso de los turistas de los mencionados países durante el Mundial de Futbol Sub-20, para lo cual se les exonerará durante el tiempo de duración del evento de la presentación del pasaporte.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los visitantes turistas de nacionalidad costarricense y guatemalteca que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011, podrán hacerlo presentando ante la autoridad migratoria su documento nacional de identidad, el tiquete de salida del territorio colombiano y diligenciando la tarjeta migratoria dispuesta para estos efectos.

Como consecuencia de lo anterior, la presentación del pasaporte para los visitantes turistas de nacionalidad costarricense y guatemalteca durante el período arriba indicado será un requisito optativo.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004 y las demás normas sobre la materia, dentro de su estricto ámbito de aplicación, es decir, únicamente para visitantes turistas de nacionalidad costarricenses y guatemalteca que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

MÓNICA LANZETTA MUTIS.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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