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DECRETO 2469 DE 1965

(septiembre 17)

Diario Oficial No 31.763, del 28 de septiembre de 1965

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121

de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No. 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Lista de árbitros. El artículo 35 del Decreto No. 2351 de 4 de septiembre de 1965, quedará así:

1. Cada dos (2) años, a partir de la vigencia de este Decreto, el gobierno enviará a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una lista de por lo menos ciento ochenta (180) personas, ciudadanos colombianos, abogados titulados, o conocedores de las cuestiones económicas y sociales, y de reconocida honorabilidad, que constituirá la lista de árbitros de entre los cuales aquella escogerá los integrantes de los tribunales de arbitramento obligatorio.

2. Para el cumplimiento del numeral anterior, las asociaciones gremiales de patronos y de trabajadores legalmente constituidas que determine el Gobierno en la reglamentación respectiva, pasarán al Ministerio del Trabajo sendas listas compuestas de ciento veinte (120) nombres que, reuniendo las calidades requeridas, residan en los distintos Departamentos del país, de entre las cuales se seleccionarán dos terceras partes del total de miembros de la lista de árbitros, de tal modo que, adicionada con los nombres que corresponde enviar al Gobierno, ésta quede formada por terceras partes, con los nombres postulados por el sector patronal, el sector de trabajadores y el Gobierno, para periodo de dos (2) años.

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ARTICULO 2o. Mientras el Gobierno reglamenta el artículo anterior, la designación de árbitros para integrar los tribunales de arbitramento obligatorio se hará en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y un tercero por el Ministerio del Trabajo.

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ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de

septiembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

PEDRO GOMEZ VALDERRAMA

El Ministro de Gobierno

FERNANDO GOMEZ MARTINEZ

El Ministro de Relaciones

Exteriores

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA

El Ministro de Justicia

JOAQUIN VALLEJO ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda

y Crédito Público

GABRIEL REBEIZ PIZARRO

General

El Ministro de Guerra

JOSE MEJIA SALAZAR

El Ministro de Agricultura

CARLOS ALBERTO OLANO

El Ministro del Trabajo

JUAN JACOBO MUÑOZ

El Ministro de Salud Pública

ANIBAL LOPEZ TRUJILLO

El Ministro de Fomento  

CARLOS GUSTAVO ARRIETA

El Ministro de Minas y

Petróleos

DANIEL ARANGO JARAMILLO

El Ministro de Educación

Nacional

TOMAS CASTRILLON MUÑOZ

El Ministro de Obras Públicas y

encargado del Ministerio de

Comunicaciones

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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