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DECRETO 2469 DE 1965
(septiembre 17)
Diario Oficial No 31.763, del 28 de septiembre de 1965
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121
de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Lista de árbitros. El artículo 35 del Decreto No. 2351 de 4 de septiembre de 1965, quedará así:
1. Cada dos (2) años, a partir de la vigencia de este Decreto, el gobierno enviará a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia una lista de por lo menos ciento ochenta (180) personas, ciudadanos colombianos, abogados titulados, o conocedores de las cuestiones económicas y sociales, y de reconocida honorabilidad, que constituirá la lista de árbitros de entre los cuales aquella escogerá los integrantes de los tribunales de arbitramento obligatorio.
2. Para el cumplimiento del numeral anterior, las asociaciones gremiales de patronos y de trabajadores legalmente constituidas que determine el Gobierno en la reglamentación respectiva, pasarán al Ministerio del Trabajo sendas listas compuestas de ciento veinte (120) nombres que, reuniendo las calidades requeridas, residan en los distintos Departamentos del país, de entre las cuales se seleccionarán dos terceras partes del total de miembros de la lista de árbitros, de tal modo que, adicionada con los nombres que corresponde enviar al Gobierno, ésta quede formada por terceras partes, con los nombres postulados por el sector patronal, el sector de trabajadores y el Gobierno, para periodo de dos (2) años.
ARTICULO 2o. Mientras el Gobierno reglamenta el artículo anterior, la designación de árbitros para integrar los tribunales de arbitramento obligatorio se hará en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y un tercero por el Ministerio del Trabajo.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de
septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
PEDRO GOMEZ VALDERRAMA
El Ministro de Gobierno
FERNANDO GOMEZ MARTINEZ
El Ministro de Relaciones
Exteriores
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
El Ministro de Justicia
JOAQUIN VALLEJO ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda
y Crédito Público
GABRIEL REBEIZ PIZARRO
General
El Ministro de Guerra
JOSE MEJIA SALAZAR
El Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO OLANO
El Ministro del Trabajo
JUAN JACOBO MUÑOZ
El Ministro de Salud Pública
ANIBAL LOPEZ TRUJILLO
El Ministro de Fomento
CARLOS GUSTAVO ARRIETA
El Ministro de Minas y
Petróleos
DANIEL ARANGO JARAMILLO
El Ministro de Educación
Nacional
TOMAS CASTRILLON MUÑOZ
El Ministro de Obras Públicas y
encargado del Ministerio de
Comunicaciones
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