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DECRETO 2243 DE 2012

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014>

Por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto número 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 de la Constitución Política en su artículo 189 numeral 2 establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.

Que así mismo, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política fijó como función del Presidente de la República, la de “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971, establece el “Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos”.

Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura de Oficinas Consulares Honorarias y los requisitos y deberes de los Cónsules Honorarios de Colombia;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o APERTURA. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> Para la apertura de las Oficinas Consulares Honorarias se deberá tener en cuenta: El número de Colombianos, la ubicación de los Consulados Colombianos pertenecientes a la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (en adelante denominados Consulados de Colombia), la situación del Estado Receptor y la conveniencia que representa para Colombia la apertura del Consulado Honorario.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL CÓNSUL HONORARIO. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> Los requisitos que el postulado a ser designado Cónsul Honorario debe cumplir son los siguientes:

-- Ser nacional colombiano residente en el Estado Receptor, o nacional del Estado Receptor.

-- Contar con conducta moral intachable y bagaje cultural amplio.

-- Ser persona de reconocida prestancia en la ciudad donde prestará sus servicios como Cónsul Honorario.

-- Poseer título académico universitario o su equivalente.

-- Haber prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos u ocupar un destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas.

-- Contar con recursos económicos propios que le permitan mantener en debida forma la oficina consular honoraria, así como la prestación del servicio a los connacionales.

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ARTÍCULO 3o. VIABILIDAD. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia decidirá sobre la viabilidad de la apertura de los Consulados Honorarios a solicitud del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Embajadores de Colombia, Cónsules de Colombia o de las Direcciones Geográficas, siempre y cuando su solicitud comprenda los siguientes aspectos:

-- País y ciudad donde se establecerá el Consulado Honorario.

-- Ubicación de los Consulados de Colombia en el país propuesto.

-- Número de colombianos beneficiados con la apertura del Consulado Honorario.

-- Situación política y económica del país propuesto.

-- Conveniencia de la apertura del Consulado Honorario.

-- Hoja de vida del postulante a Cónsul Honorario acompañada de los siguientes documentos:

- Carta dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en la cual manifieste que dispone de tiempo para la actividad de cónsul honorario, que acatará las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y asumirá por su cuenta los gastos que se generen de la actividad consular honoraria.

- Tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jurídicas de carácter público o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular honoraria.

- Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad; en caso de ser nacional colombiano, constancia de la condición de residente otorgada por autoridad competente del Estado Receptor.

-- Resumen de la entrevista sostenida con el Embajador de Colombia acreditado en el Estado Receptor, acompañado de concepto de viabilidad sobre la designación del postulado a Cónsul Honorario.

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ARTÍCULO 4o. DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> Además de las funciones establecidas por medio de las normas vigentes, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, deberá:

-- Recibir y verificar los documentos de que tratan los artículos 2o y 3o del presente Decreto;

-- Llevar un registro de la totalidad de los Cónsules Honorarios designados por la República de Colombia;

-- Solicitar el beneplácito al Estado Receptor para la apertura del Consulado Honorario;

-- Elaborar el Decreto de creación del Consulado Honorario;

-- Solicitar el exequátur para el postulado a Cónsul Honorario;

Concordancias

-- Elaborar el Decreto de Designación del Cónsul Honorario;

-- Impartir las directrices sobre el funcionamiento del Consulado Honorario;

-- Velar por que los Consulados Honorarios funcionen en debida forma;

-- En casos excepcionales, recibir, analizar y si es viable, impartir aprobación para que un Cónsul Honorario represente a un tercer Estado.

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ARTÍCULO 5o. DEBERES DE LOS CÓNSULES HONORARIOS. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> Son deberes de los Cónsules Honorarios los siguientes:

-- No actuar en contra de Colombia o sus nacionales, bajo ninguna circunstancia;

-- Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer a Colombia;

-- Mantener izada la bandera de la República de Colombia, así como ubicar en lugar visible el escudo de la República de Colombia;

-- Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre trámites, bases de datos y archivos en general;

-- No representar simultáneamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos excepcionales, deberá solicitar la aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;

-- Contar con los espacios necesarios para el cumplimiento de las funciones consulares honorarias y preservación de los documentos producto de la función realizada por el Cónsul Honorario.

El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deberá estar separado de otros documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el Cónsul Honorario;

-- Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;

-- Asistir, si fuera posible, por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los Cónsules colombianos de la región geográfica en que esté ubicada la Oficina Consular Honoraria.

Doctrina Concordante MRE
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES PROPIAS DEL CÓNSUL HONORARIO. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> Son funciones propias del Cónsul Honorario, las siguientes:

-- Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;

-- Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas a las Áreas que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano indique en las directrices impartidas;

-- Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;

-- Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los colombianos radicados en el lugar que carezcan de capacidad plena, en especial de los menores;

-- Proporcionar información comercial, turística y de promoción de Colombia;

-- Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;

-- Servir de enlace entre los colombianos y el Consulado de Colombia correspondiente a su circunscripción para lo cual podrá recibir los documentos para la realización de los siguientes trámites:

- Pasaportes y visas.

- Libretas militares.

- Cédulas de Ciudadanía, en este caso, incluye tomar las huellas digitales.

- Registros Civiles.

- Solicitudes de renuncia o recuperación de la nacionalidad.

- Actos notariales.

- Gestionar y ayudar a la repatriación de cadáveres, en los casos de fallecimiento de colombianos.

- Mantener actualizado el registro consular de los connacionales radicados en su circunscripción.

- Colaborar en lo concerniente a las jornadas electorales previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de acuerdo con los tratados internacionales.

- Demás documentos que requieran los colombianos en la circunscripción, incluidas las solicitudes de asistencia a connacionales.

-- Servir de enlace con la Embajada de Colombia acreditada en el Estado Receptor donde se lleve a cabo la labor y las autoridades locales. Igualmente, mantener informada a la Embajada sobre las situaciones políticas y económicas que interesen a Colombia.

-- Las demás funciones propias de la actividad consular honoraria.

Doctrina Concordante MRE
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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> Son funciones administrativas de los Cónsules Honorarios, las siguientes:

-- Mantener los archivos del Consulado Honorario en estricto orden;

-- Establecer horario de trabajo y de atención al público de acuerdo con la costumbre del Estado Receptor, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;

-- Podrá contratar personal para la prestación de servicios en el Consulado Honorario. El personal contratado no tendrá vínculo laboral alguno con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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ARTÍCULO 8o. DE LA RENUNCIA. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> En el evento de que el Cónsul Honorario sea nombrado como funcionario público del Estado receptor o de cualquier organismo de carácter público, o cambie su lugar de residencia a un lugar diferente a la circunscripción a la que fue designado, deberá renunciar a dicha designación.

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ARTÍCULO 9o. AGENTES HONORARIOS. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> El Gobierno Nacional en cualquier momento, podrá designar nacionales o extranjeros como Agentes Honorarios en cualquier rango de la Carrera Diplomática y Consular, lo cual se reglamentará a través de resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 952 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1538 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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