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DECRETO 2214 DE 2013

(octubre 8)

Diario Oficial No. 48.939 de 10 de octubre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 210 de 2023>

Por el cual se modifica el Decreto número 347 de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 210 de 2023> Modifícase el artículo 3o del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 3o. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:

a) El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la presidirá;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;

c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

e) El Ministro de Minas y Energía quien podrá delegar en uno de los Viceministros;

f) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;

g) El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

h) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

i) El Ministro de Transporte quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

j) El Comandante General de la Armada Nacional o su delegado;

k) El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;

l) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá delegar en el Subdirector;

m) El Director General Marítimo o su delegado;

n) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“Ascun”), quien podrá delegar en el Vicepresidente;

o) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;

p) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental;

q) El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar).

PARÁGRAFO 1o. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

PARÁGRAFO 4o. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3o del Decreto número 347 de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Ministro de Minas y Energía,

AMILCAR ACOSTA MEDINA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte,

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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