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DECRETO 2062 DE 2004

(junio 24)

Diario Oficial No. 45.590, de 25 de junio de 2004

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado el Decreto 4095 de 2005>

Por el cual se otorga la calidad de Zona Franca Turística a los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos para promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y servir de polos de desarrollo a las regiones donde funcionen;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 3 de mayo de 2001, recomendó adoptar un tratamiento especial para la construcción de marinas y muelles deportivos y de cruceros, dentro de la reglamentación de las zonas francas turísticas y en especial, sobre lo relacionado con su extensión,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MUELLES TURÍSTICOS Y MARINAS DEPORTIVAS Y TERMINALES DE CRUCEROS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar como Zonas Francas Turísticas las áreas en las que se instale la operación de nuevos muelles turísticos y marinas deportivas, así como la operación de terminales de cruceros, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto 2131 de 1991, por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

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ARTÍCULO 2o. AREA. El área mínima prevista en el artículo 66 del Decreto 2131 de 1991 para las Zonas Francas Turísticas, no será aplicable a aquellas en las que se desarrolle la operación de muelles turísticos y marinas deportivas o terminales de cruceros.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Para que los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros sean declarados como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2131 de 1991 y las normas que sobre el particular establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Muelles turísticos y marinas deportivas:

1. Capacidad no inferior a cien (100) dársenas, de las cuales por lo menos el cincuenta por ciento (50%) permita atracar embarcaciones de recreo de por lo menos cuarenta (40) pies de eslora.

2. Prestación de por lo menos los siguiente servicios: Agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos.

3. Infraestructura para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones.

Terminales de cruceros:

1. Capacidad para recibir cruceros de por lo menos cien (100) pies de eslora.

2. Contar con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios, de acuerdo con los estándares internacionales.

PARÁGRAFO. Los muelles turísticos y marinas deportivas, y los terminales de cruceros deberán contar con las correspondientes autorizaciones para el desarrollo de sus actividades conforme a las normas vigentes sobre la materia, y obtener previamente al inicio de sus actividades la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización que corresponda, de acuerdo con las normas vigentes que rijan la materia, por parte de la autoridad ambiental competente.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL ADUANERO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamentará los aspectos relacionados con el control al ingreso y salida de viajeros, así como el tratamiento aduanero del equipaje y mercancías que ingresen y salgan bajo la modalidad de viajeros de las Zonas Francas Turísticas con operación de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

AlBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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