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DECRETO 2054 DE 1983

(julio 19)

Diario Oficial No. 36333 del 9 de septiembre de 1983

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2016 de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de los artículos 73 y 74 del Decreto Extraordinario 2016 de 1968, no se entenderá que el respectivo funcionario se retira del cargo o renuncia a él cuando, no obstante producirse un acto formal o material que así lo indique, su desvinculación del respectivo cargo se produce para aceptar y posesionarse efectivamente en otro cargo para el cual haya sido nombrado y corresponda a la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, siempre que no hayan solución de continuidad en el ejercicio del anterior y el nuevo cargo.

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ARTÍCULO 2o. Se entiende por Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, la definida como tal en el artículo 1o del Decreto Extraordinario 1050 de 1968.

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ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)

FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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