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DECRETO 2017 DE 1968

(julio 17)

Diario Oficial No. 33.568 de 6 de agosto de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 115 de la Ley 33 de 1990>

Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 62 de 1967,

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990><Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a cargo: el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los demás Estados por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos o que sean acreditadas en Colombia; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y Convenios, y la vigilancia de su ejecución; el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por la ley o los Convenios internacionales; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior; la naturalización de extranjeros; la definición de nacionalidad; la expedición de pasaportes, y la autorización de entrada de extranjeros al país.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La organización del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

A. Despacho del Ministro.

B. Secretaría General.

C. Subsecretaría de Política Exterior.

1. Sección de América Latina.

2. Sección de Estados Unidos y Canadá.

3. Sección de Europa.

4. Sección de África, Asia y Oceanía.

5. Sección de Fronteras.

D. Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales.

1. Sección de la Organización de las Naciones Unidas.

2. Sección de la Organización de los Estados Americanos.

3. Sección de Organismos Especializados.

E. Subsecretaría de Asuntos Económicos.

1. Sección de Comercio Exterior.

2. Sección de Organismos Económicos Internacionales.

3. Sección de Integración Económica.

4. Sección de Información Económica Internacional.

5. Sección de Asistencia Técnica y Financiera.

F. Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

1. Sección de Claves.

2. Sección de Personal.

3. Sección de Registro y Despacho de Correspondencia.

4. Sección de Traducciones.

5. Sección de Archivo y Microfilm.

6. Sección de Servicios Generales.

7. Grupo de Proveeduría.

G. Dirección General del Protocolo.

1. Sección de Privilegios e Inmunidades.

2. Sección de Correspondencia y Documentos Diplomáticos.

H. División de Asuntos Jurídicos.

1. Sección de Negocios Generales.

2. Sección de Tratados y Asuntos Parlamentarios.

3. Sección de Asuntos Judiciales.

I. División de Asuntos Consulares.

1. Sección de Negocios Generales.

2. Sección de Pasaportes.

3. Sección de Control y Estadística.

4. Sección de Vigilancia Consular.

J. División de Relaciones Culturales y Divulgación.

1. Grupo de Divulgación.

2. Sección de Biblioteca, Encuadernación.

3. Sección de Publicaciones.

4. Sección de Archivo Especializado.

K. División de Inmigración.

1. Sección de Visas.

2. Sección de Control de Inmigración.

L. Comisiones de Coordinación.

1. Comisión General de Coordinación.

2. Comisión de Personal de la Carrera.

3. Comisión de Personal del Ministerio.

4. Comisión de Instrucciones a las Delegaciones a Conferencias Internacionales.

5. Comisión de Archivo y Biblioteca.

6. Comisión de Muebles e Inmuebles.

M. Oficina de Planeación.

N. Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

O. Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.

PARÁGRAFO. Como cuerpo consultivo del Gobierno actuará la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Secretario General y los Subsecretarios de Política Exterior, de Organismos y Conferencias Internacionales y de Asuntos Económicos, serán ele libre nombramiento y remoción del Gobierno. Si estos funcionarios fueren designados dentro del personal de la Carrera Diplomática y Consular deberán haber desempeñado en propiedad el cargo de Embajador o reunir los requisitos exigidos por el Estatuto correspondiente para el ascenso a la categoría de Embajador.

PARÁGRAFO. El Subsecretario de Asuntos Administrativos deberá ser designado, sin excepción, dentro del personal de la Carrera Diplomática y Consular, y deberá reunir los requisitos a que se refiere este artículo.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos deberá ser abogado titulado, y será de libre nombramiento y remoción del Gobierno. Si fuere designado dentro del personal de la Carrera Diplomática y Consular deberá reunir, además, los requisitos exigidos por el Estatuto de la misma para ser inscrito como Ministro Consejero.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular si los hubiere de la respectiva categoría; en caso contrario, podrá el Gobierno proveerlos provisionalmente. De lo anterior se exceptúan los cargos de las Secciones de Fronteras, Bibliotecas, Traducciones, Archivo y Microfilm, Servicios Generales y del Grupo de Proveeduría. Para la provisión de estos últimos cargos el Gobierno atenderá solamente a la competencia y especialización necesarias.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Si los nombramientos en los cargos.de los que hace excepción el artículo anterior recayeren en funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, éstos se harán en comisión, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de la misma.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El cargo de Secretario de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel de Primer Secretario será provisto con la persona que elija esa Comisión.

PARÁGRAFO. Si el nombramiento recayere en un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular, éste se hará en comisión de conformidad con lo previsto en el Estatuto de la misma.

CAPITULO II.

DE LAS ATRIBUCIONES.

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ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones del Secretario General:

a) suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b) asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c) asitir <sic> al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

d) representar al Ministro en las actividades de carácter oficial o social que éste le indique;

e) coordinar los programas anuales de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio;

f) señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse;

g) solicitar, en nombre del Ministro, la convocación a reuniones extraordinarias de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores;

h) revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban someterse a la aprobación del Ministro;

i) vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo;

j) informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención, y

k) participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación.

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ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones generales de los Subsecretarios:

a) dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las respectivas dependencias;

b) llevar la representación del Ministro o del Secretario General, cuando éstos lo determinen expresamente, en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social;

c) elaborar los programas generales de trabajo en colaboración con los Jefes de Sección;

d) asesorar al Ministro en asuntos técnicos;

e) responder ante el Ministro, por conducto del Secretario General, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar los aspectos técnicos de los mismos;

i) colaborar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;

g) recibir y evaluar los informes periódicos o especiales de los funcionarios subalternos;

h) calificar, de acuerdo con el reglamento, a los funcionarios de la respectiva Subsecretaría, e

i) participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación,

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ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de los Subsecretarios Asistentes:

a) colaborar con el respectivo Subsecretario en las labores descritas en el artículo anterior;

b) suplir sus faltas temporales;

c) coordinar y revisar el material de la Memoria del Ministro en las respectivas Subsecretarías, y

d) coordinar las labores de enlace de la correspondiente Subsecretaría con otras dependencias administrativas.

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ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones generales de los Jefes de División.

a) dirigir y coordinar los programas de trabajo de las respectivas Secciones y la preparación de la correspondencia de la División;

b) estudiar y resolver los problemas de dichas dependencias;

c) recibir y evaluar los informes de los funcionarios subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas;

d) preparar la parte pertinente de la Memoria del Ministro;

e) calificar, do acuerdo con el reglamento, a los funcionarios de la respectiva División;

f) responder, ante el Secretario General, por el cumplimiento de sus funciones, y

g) colaborar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio.

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ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones generales de los Jefes de Sección:

a) coordinar y ejecutar los trabajos que ha de desarrollar la Sección;

b) estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección;

c) presentar al respectivo superior programas de trabajo y orientación general;

d) rendir, ante el superior respectivo, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección;

e) asesorar al Jefe de la respectiva dependencia en el estudio y resolución de los asuntos propios de la oficina y preparar la correspondencia de la misma, y

f) responder ante el Jefe respectivo por el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones del Secretario Privado del Ministro:

a) conservar y clasificar el archivo privado del Ministro;

b) tramitar la correspondencia privada del Ministro;

c) tramitar las solicitudes de audiencia del Ministro, excepción hecha de las de los miembros del Cuerpo Diplomático, de funcionarios oficiales extranjeros, y de los de funcionarios de organismos internacionales, y

d) actuar como Secretario de la Comisión General de Coordinación.

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ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La enumeración de atribuciones contenida en este Decreto no es taxativa. Sobre materias de la competencia del Ministerio no mencionadas expresamente, el Ministro o el Secretario General determinarán el funcionario o funcionarios que deban tramitarlas.

PARÁGRAFO. Se entenderá que los empleados subalterno» a quienes no se fijan en el presente Decreto atribuciones específicas, las ejercen en razón de la denominación de su cargo y de las resoluciones que eventualmente dicte el Ministerio al respecto.

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ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La correspondencia del Ministerio será autorizada con la firma de los siguientes funcionarios, así:

a) toda nota que implique definición de la posición del Gobierno en materias internacionales y que no constituya simple trámite ordinario, por el Ministro o el Secretario General;

b) la dirigida a los Jefes de las misiones diplomáticas de la República, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios o los Jefes de División;

c) la dirigida a los jefes de misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios o el Director General del Protocolo. Los Jefes de División podrán corresponder con las misiones diplomáticas extranjeras mediante notas verbales y memorandos;

d) la dirigida a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos, por el Ministro, el Secretario General o los Subsecretarios;

e) la cíe las dependencias del Ministerio, en general, por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios, el Director General del Protocolo o los Jefes de División, y

f) las comunicaciones cablegráficas, por el Ministro, el Secretario General o los Subsecretarios.

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ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer declaraciones que comprometan la opinión oficial o revelar asuntos sometidos a su tramitación o de que hayan sido enterados en razón de sus funciones. En caso necesario tales declaraciones deberán ser autorizadas por el Ministro directamente o por conducto del Secretario General.

CAPITULO III.

DE LAS SUBSECRETARÍAS.

Subsecretaría de Política Exterior.

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ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Subsecretaría de Política Exterior tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) transmitir y explicar a las representaciones de Colombia en el Exterior el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de la política internacional, y preparar las instrucciones consiguientes;

b) coordinar las actividades de las misiones diplomáticas con el objeto de que la gestión corespondiente <sic> se articule en un propósito conjunto;

c) informar constantemente al Ministro y al Secretario General sobre el curso de las gestiones emprendidas y sobre los asuntos pendientes:

d) evaluar periódicamente la labor informativa de las misiones diplomáticas;

e) mantener plenamente informadas a las misiones diplomáticas de las gestiones que las representaciones de los países extranjeros adelanten en la Cancillería;

f) formular las iniciativas tendientes a que la política exterior señalada por el Gobierno posea la coherencia, la eficacia y la persistencia necesarias;

g) vigilar el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales vigentes, salvo aquellos en que esta función ha sido atribuida en el presente Decreto a las Subsecretarías de Organismos y Conferencias Internacionales y de Asuntos Económicos, y

h) participar en las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones a las Delegaciones a Conferencias Internacionales.

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ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones especiales de la Sección de Fronteras:

a) recopilar información geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas;

b) completar, conservar y llevar al día el archivo de lo; documentos que se relacionen con los límites de Colombia;

c) organizar, con las entidades oficiales competentes, la conservación y reparación de los hitos fronterizos existentes y la erección de los nuevos que fueren necesarios para señalar las linear, fronterizas;

d) asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores en las materias de su especialidad;

e) servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales, sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes y con el régimen de las fronteras de la República;

f) establecer conexión con las entidades internacionales especializadas y particularmente con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y

g) revisar y autorizar los mapas y demás documentos' geográficos destinados a la publicidad.

Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales

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ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) exponer a las misiones permanentes de Colombia ante los organismos internacionales el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de su política en el ámbito multilateral, y preparar las instrucciones consiguientes;

b) informar constantemente al Ministro y al Secretario General sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos internacionales, sobre la utilidad y conveniencia de los programas de tales organismos, y sobre las posibilidades de articular dichos programas con los planes internos;

c) dirigir, por intermedio de las misiones y de los representantes de Colombia en los organismos internacionales, la gestión encaminada a obtener para el país el máximo aprovechamiento de las realizaciones y experiencias que en lo político, le económico, lo social, lo cultural y lo científico, cumplen dichos organismos;

d) evaluar y coordinar con las distintas dependencias del Gobierno el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia, con el objeto de asegurar que tales dependencias participen ampliamente en los programas, y se beneficien de la cooperación que ofrecen dichos organismos internacionales.

e) presentar al Ministro y al Secretario General los prospectos qué elabore sobre candidaturas;

f) informar constantemente al Ministro y al Secretario General sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales:

g) vigilar el cumplimiento de los tratados y convenios constitutivos de organismos internacionales, salvo los mencionados en los artículos 18 y 22 del presente Decreto;

h) mantener contacto permanente con la representación en Colombia de los organismos y agencias internacionales;

i) estudiar los temarios y programas de las conferencias, congresos y reuniones internacionales, y preparar con la comisión respectiva las instrucciones correspondientes;

j) gestionar y vigilar el oportuno pago de las cuotas que le correspondan a Colombia en los organismos internacionales;

k) organizar, en relación con los organismos internacionales, una documentación básica actualizada que se refiera a su estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos, así como a los antecedentes de la actuación de Colombia en tales organismos.

PARÁGRAFO. Corresponde al Subsecretario presidir la Comisión de Instrucciones a las Delegaciones a Conferencias Internacionales.

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ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de las Secciones que integran la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales:

a) colaborar con el Subsecretario, dentro de la respectiva Sección, en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior;

b) tramitar la correspondencia enviada por las misiones permanetnes <sic> u ocasionales, a reuniones y conferencias internacionales;

c) llevar un registro pormenorizado de los votos que Colombia solicite para cargos en organismos y conferencias internacionales y de los que para el mismo efecto le soliciten otros países;

d) conservar y mantener actualizados los antecedentes y referencias que permitan examinar la conveniencia del apoyo de Colombia a tales solicitudes y los intereses generales que deben condicionar ese apoyo.

e) recoger, para la presentación de las candidaturas nacionales la información con los antecedentes y referencias que sean indispensables y que permitan establecer la conveniencia de tales candidaturas y al propio tiempo sugerir el procedimiento aconsejable para obtener el apoyo necesario;

f) mantener constante relación con los Ministerios y entidades oficiales interesados en tales candidaturas;

g) activar la tramitación de los asuntos de competencia de la Subsecretaría y cuya definición corresponda a otras dependencias oficiales, y

h) llevar un registro de los compromisos adquiridos, a fin de obtener su diligenciamiento dentro del plazo señalado para el cumplimiento de los mismos.

Subsecretaría de Asuntos Económicos.

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ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Subsecretaría de Asuntos Económicos tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) estudiar la política económica internacional del Gobierno y colaborar en su ejecución con los organismos técnicos correspondientes;

b) exponer a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de la política económica internacional:

c) mantener relaciones con los organismos económicos internacionales y preparar las instrucciones respectivas a las misiones permanentes de Colombia ante dichos organismos especializados;

d) intervenir en el desarrollo de negociaciones económicas internacionales del Gobierno, y en la celebración de los respectivos tratados, convenios y acuerdos:

e) vigilar, a través de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de Colombia, el cumplimiento de los convenios y acuerdos económicos firmados con gobiernos extranjeros;

f) estudiar y coordinar la participación del Gobierno Nacional en las conferencias y reuniones internacionales de carácter económico-comercial y preparar las instrucciones correspondientes;

g) obtener informaciones de carácter económico-comercial, tanto nacionales como extranjeras, y transmitirlas oportunamente a las entidades oficiales y particulares interesadas, así como al servicio exterior de la República;

h) evaluar y orientar la labor informativa de carácter económico-comercial de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia;

i) servir de órgano de comunicación con los gobiernos exranjeros <sic> y los organismos internacionales en lo relacionado con la actividad económica del país, salvo cuando la gestión correspondiente haya sido asignada por el Presidente de la República a otra entidad;

j) estudiar en colaboración con los organismos económicos del Gobierno lo concerniente a la participación del país en el proceso de integración económica latinoamericana;

k) colaborar, cuando el Gobierno lo determine, en las gestiones de índole económica relativas a los transportes aéreos, marítimos, terrestres y fluviales en el ámbito internacional y adelantar los estudios pertinentes, y

l) cooperar con los sectores público y privado con el fin de obtener una eficaz coordinación de la política económica internacional del país.

PARÁGRAFO. Las instrucciones a que se refieren los ordinales c) y f) deberán prepararse de acuerdo con la comisión respectiva.

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ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Comercio Exterior:

a) estudiar en coordinación con los organismos competentes lo relativo a la situación y colocación en los mercados internacionales de los productos básicos y manufacturas del país;

b) colaborar en la preparación de los proyectos de convenios y tratados económicos y comerciales, y analizar la posición ce Colombia en el desarrollo de los mismos;

c) servir de enlace entre las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia, y los organismos económicos nacionales en sus gestiones comerciales, y

d) estudiar la situación de la balanza de pagos y de la balanza comercial del país, y proponer las medidas que se consideren convenientes para buscar su equilibrio.

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ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Organismos Económicos Internacionales:

a) colaborar en la formulación de las bases de la política económica y comercial que Colombia deba desarrollar en los organismos internacionales;

b) preparar, en coordinación con las entidades interesadas, los proyectos de instrucciones a las delegaciones a Conferencias y reuniones internacionales de carácter económico y comercial, y

c) estudiar los informes técnicos de los organismos internacionales de carácter económico.

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ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Integración Económica:

a) estudiar los asuntos concernientes a la integración económica latinoamericana y al proceso de integración económica en otras áreas del mundo;

b) colaborar en la formulación de las bases de la política económica y comercial del país en el proceso de integración económica latinoamericana, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes, y

c) colaborar en la preparación de los proyectos de instrucciones para las delegaciones a las conferencias y reuniones sobre integración económica.

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ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Información Económica Internacional:

a) tramitar la correspondencia sobre comercio exterior con las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la República, y con las entidades oficiales, semioficiales y particulares y enterarse de las que dirijan a las misiones las entidades a las que el Gobierno asigne funciones especiales en lo atinente al comercio exterior;

b) estudiar y evaluar mensualmente los informes económicos que deben rendir las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, y llevar a conocimiento del Ministro el resultado de tal evaluación, y

c) elaborar un boletín económico para su distribución en el país y en el exterior en coordinación con la División Relaciones Culturales y Divulgación.

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ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Asistencia Técnica y Financiera:

a) tramitar las ofertas de asistencia técnica formuladas por gobiernos u organismos internacionales, o tomar conocimiento de ellas cuando por decisión del Gobierno el trámite respectivo haya sido confiado a otra entidad;

b) participar en los estudios necesarios para la celebración de convenios sobre eliminación de la doble tributación y garantías al capital extranjero;

c) colaborar con las entidades correspondientes en la elaboración de proyectos de convenios sobre asistencia técnica y financiera, y

d) elaborar, en coordinación con la División de Asuntos Jurídicos, las exposiciones de motivos de los acuerdos de Cooperación Técnica y Financiera que suscriba el país, para su presentación al Congreso.

Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

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ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Subsecretaría de Asuntos Administrativos tendrá, además de las atribuciones generales enumeradas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes;

a) elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por su cumplimiento;

b) revisar los proyectos de resolución que se elaboren en el Ministerio;

c) tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los servicios del Ministerio;

d) presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio, y

e) coordinar con las entidades oficiales correspondientes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales de las normas sobre presupuesto, gasto, inversión, suministros y personal.

PARÁGRAFO. Corresponde al Subsecretario presidir la Comisión de Personal del Ministerio y la Comisión de Muebles e Inmuebles.

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ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Claves:

a) cifrar y descifrar los mensajes que deben ser tramitados por esta oficina y mantener el archivo respectivo;

b) llevar el control de las comunicaciones cifradas y descifradas y vigilar la absoluta reserva de su contenido;

c) mantener en perfecto funcionamiento el equipo mecánico de la oficina.

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ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Con excepción de los funcionarios de esta Sección no tendrán acceso a la Oficina de Claves sino el Ministro, el Secretario General y los Subsecretarios titulares y asistentes.

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ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Los mensajes cifrados que deban ser tramitados en las oficinas o cuyo contenido haya de transmitirse a otras dependencias oficiales o particulares, serán modificados en forma tal que se prevenga el conocimiento de los sistemas de cifra.

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ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Personal:

a) vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la asistencia y horario de trabajo de los empleados;

b) elaborar las resoluciones sobre permisos, licencias, vacaciones e incapacidades, y comunicar las providencias que afecten la situación de los funcionarios;

c) elaborar, de acuerdo con el dictamen de las Comisiones de Personal, y presentar al Ministro, por intermedio del Subsecretario de Asuntos Administrativos, programas de ascenso y alternación del personal;

d) colaborar, particularmente en el aspecto disciplinario, en los programas y cursos del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales;

e) presentar periódicamente a la Comisión de Personal del Ministerio, por intermedio del Subsecretario de Asuntos Administrativos, los programas de movimientos, cursos y concursos del personal administrativo;

f) suministrar a la Comisión de Personal de la Carrera, por intermedio del Subsecretario de Asuntos Administrativos, los antecedentes para la elaboración de los programas de alternación y ascenso de los funcionarios escalafonados;

g) elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios del Ministerio;

h) estudiar el régimen sobre primas de integración familiar, de costo de vida y de transporte que eventualmente se establezcan en el Ministerio para beneficio de los empleados;

i) expedir certificados sobre tiempo y circunstancias de los servicios de los funcionarios del Ministerio.

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ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Registro y Despacho de la Correspondencia:

a) recibir, registrar, distribuir y clasificar la correspondencia que llegue al Ministerio y numerar y enviar la que se origine en las distintas dependencias;

b) organizar y controlar el servicio de mensajeros;

c) atender al despacho y recibo de las valijas diplomáticas, y

d) cerciorarse de que la correspondencia del Ministerio vaya correctamente presentada y dirigida.

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ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de la Sección de Traducciones:

a) efectuar las traducciones oficiales que le sean ordenadas por el Subsecretario de Asuntos Administrativos con prelación sobre cualesquiera otras, y

b) prestar servicio de traducción al público de acuerdo con los reglamentos y tarifas señalados por las disposiciones vigentes.

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ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Archivo y Microfilm:

a) mantener la organización del archivo y los servicios de consulta del mismo;

b) expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo;

c) colaborar con la Comisión de Archivo y Biblioteca en la elaboración de normas sobre administración y tecnificación del archivo;

d) responder por la guarda y conservación del archivo del Ministerio;

e) presentar al Subsecretario de Asuntos Administrativos proyectos de resoluciones o instrucciones sobre la organización del archivo de las misiones en el exterior, y

f) adoptar las medidas conducentes a la adecuada selección y conservación de los documentos históricos del archivo.

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ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Servicios Generales:

a) atender y controlar lo atinente al suministro de elementos de transporte y combustibles para el Ministerio;

b) atender a la conservación de tales elementos;

c) atender a la conservación y reparación de los inmuebles y propiedad de la Nación que estuvieren al servicio del Ministerio ocasional o permanentemente;

d) controlar la presentación y los servicios de los choferes, mensajeros, celadores, ascensoristas, porteros y aseadoras del Ministerio y reglamentar el uso de los uniformes correspondientes, y

e) participar en las deliberaciones de la Comisión de Muebles e Inmuebles.

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ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones del Grupo de Proveeduría:

a) adquirir los bienes muebles necesarios para el servicio del Ministerio conforme a las disposiciones legales pertinentes.

b) guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder;

c) recibir, inventariar y conservar en buen estado los bienes que le fueren donados al Ministerio;

d) organizar y manejar el almacén, de acuerdo con los sistemas y normas legales;

e) suministrar oportunamente los elementos necesarios de acuerdo con los pedidos oportunamente formulados;

f) tener al día el inventario de bienes y efectuar inventarios periódicos;

g) llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos adscritos a las diversas dependencias del Ministerio, y controlar su recorrido y consumo, y

h) llevar el control de la bodega del Ministerio y atender los pedidos correspondientes.

CAPITULO IV.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROTOCOLO.

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ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Dirección General del Protocolo tendrá las atribuciones siguientes:

a) reglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el Presidente de República y en los cuales participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes;

b) tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá y de San Carlos, y la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras, y llevar los registros correspondientes;

c) tramitar las solicitudes de audiencia de los Jefes de Misiones Extranjeras con el Presidente de la República y con el Ministro de Relaciones Exteriores, y

d) señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales.

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ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Corresponde a la dependencia que tiene a su cargo lo relacionado con Privilegios e Inmunidades llevar el registro de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno, de los funcionarios de los organismos internacionales y misiones de asistencia técnica; expedir los correspondientes documentos de identificación y gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de los privilegios, inmunidades y prerrogativas reconocidos por la ley y los reglamentos a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes y expertos de organismos internacionales y de asistencia técnica, y mantener al día los registros correspondientes.

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ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Corresponde a la misma Sección participar en el estudio de los Convenios sobre privilegios e inmunidades a que se refiere el artículo anterior, y emitir el concepto correspondiente.

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ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La dependencia encargada de Correspondencia y Documentos Diplomáticos tendrá a su cuidado la preparación las comunicaciones que hayan de enviarse a los gobiernos extranjeros, a las misiones diplomáticas y a los organismos internacionales sobre asuntos confiados a la Dirección General del Protocolo, la preparación y revisión de las credenciales, letras patentes y diplomas y, en coordinación con la División de Asuntos Jurídicos, la de plenos poderes y de otros documentos de esta índole.

CAPITULO V.

DE LAS DIVISIONES.

División de Asuntos Jurídicos.

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ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La División de Asuntos Jurídicos, tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) estudiar los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos;

b) asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio, y

c) emitir el concepto que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 22-bis de 1936, correspondía a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de las cartas de naturaleza.

PARÁGRAFO. Los estudios y conceptos a que se refiere el ordinal a) deberán ser solicitados por el Ministro, por el Secretario General o por los Subsecretarios.

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ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Negocios Generales:

a) estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;

b) estudiar y diligenciar los proyectos de ley y emitir concepto sobre los proyectos de decreto y resolución relacionados con el Ministerio, cuando se le solicitaren;

c) codificar las normas legres relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación, y

d) las demás que le señale el Jefe de la División.

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ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Tratados y Asuntos Parlamentarios:

a) adelantar los trabajos necesarios para el estudio de los tratados, convenios, acuerdos y declaraciones internacionales, en orden a su celebración o a su denuncia, y proveer a su oportuna publicación.

b) mantener al día debidamente clasificada la colección de tratados, Convenios y acuerdos internacionales de los cuales sea parte Colombia;

c) preparar la reedición de los tratados, Convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia;

d) preparar los proyectos de decreto sobre vigencia o terminación de los tratados públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1944. No será necesario reproducir en tales decretos el texto íntegro del tratado, por haber sido ya publicado en el Diario Oficial, como parte de la ley aprobatoria o de la que autorizó la adhesión correspondiente;

Jurisprudencia Vigencia

e) preparar en colaboración con la Sección de Negocios Generales las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originarios del Ministerio, y atender los asuntos que conciernen a éste en trámite en el Congreso Nacional, y

f) compilar los tratados internacionales sobre transportes aéreos y marítimos y preparar la documentación necesaria para la actuación de las delegaciones de la República a conferencias especializadas.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Todo acuerdo, Convenio o tratado que implique la concesión de inmunidades o prerrogativas, requiere el concepto previo y favorable del Ministerio, quien estudiará cada caso concreto por intermedio de la Dirección General del Protocolo y la División de Asuntos Jurídicos.

Los jefes de misiones diplomáticas permanentes y los plenipotenciarios o representantes ocasionales para la celebración de acuerdos que incluyan disposiciones al respecto, se abstendrán de concluirlos sin que hayan sido expresamente autorizados para ello.

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ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Asuntos Judiciales:

a) tramitar los exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse con intervención del Ministerio;

b) estudiar y tramitar lo relacionado con cartas de naturaleza, definición de nacionalidad e inscripción como colombianos, de hispanoamericanos y brasileños por nacimiento;

c) estudiar y tramitar las solicitudes de extradición, y

d) estudiar y tramitar las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros Gobiernos.

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ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Los conceptos de la División de Asuntos Jurídicos están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni Utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro o del Secretario General.

Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su objetividad e interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos.

División de Asuntos Consulares.

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ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La División de Asuntos Consulares, tendrá además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) dirigir y vigilar por sí, o por conducto de las misiones diplomáticas respectivas, el funcionamiento de los Consulados en el Exterior, y absolver las consultas que éstos le formulen;

b) revisar y evaluar los cuadros estadísticos mensuales de las oficinas consulares y los informes reglamentarios;

c) dirigir, de acuerdo con las entidades nacionales correspondientes las actividades de las oficinas consulares en relación con las informaciones que éstas deben suministrar sobre las oportunidades de vinculación de capitales extranjeros al país y las encaminadas a la expansión turística; y proporcionar a dichas oficinas los datos y elementos necesarios para este efecto;

d) servir de enlace entre los Cónsules extranjeros en Colombia y el Gobierno Nacional;

e) estudiar y resolver las solicitudes de repatriación de colombianos y dar cumplimiento a las disposiciones legales al respecto;

f) velar por el cumplimiento de las deposiciones relativas al registro del estado civil de los colombianos en el Exterior, así como por el de las funciones notariales que competen a los Cónsules de acuerdo con la ley, y

g) observar si las actividades de los Consulados extranjeros se desarrollan de conformidad con los Convenios celebrados por Colombia con los respectivos países.

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ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Negocios Generales:

a) efectuar la legalización de documentos;

b) organizar el registro de los colombianos residentes en el Exterior;

c) llevar el registro de las defunciones de colombianos en el Exterior, y las de extranjeros en Colombia, y legalizar las actas respectivas;

d) llevar el registro de las firmas de los Cónsules colombianos y de los funcionarios autorizados para legalizar documentos;

e) llevar el registro de las fianzas consulares;

f) examinar y aprobar las cuentas rendidas por los agentes consulares en el Exterior, y

g) tramitar las solicitudes de colombianos residentes en el Exterior para la expedición de cédulas de ciudadanía y para la definición de su situación militar.

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ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Pasaportes:

a) estudiar y resolver las solicitudes de expedición y revalidación de pasaportes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes;

b) llevar un registro de las personas a quienes no se deba expedir pasaporte por razones de orden legal, e informar al respecto a las autoridades nacionales correspondientes y a los representantes diplomáticos y consulares del país, y

c) levar el registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, y por las misiones diplomáticas y las oficinas consulares.

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ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Control y Estadística:

a) revisar y evaluar la gestión de las oficinas consulares, y

b) revisar anualmente la localización y jurisdicción de los Consulados, y considerar la conveniencia de eventuales cambios de categoría de las oficinas consulares.

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ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Vigilancia Consular:

a) verificar el cumplimiento, por parte de los Consulados extranjeros, de los acuerdos y Convenios celebrados por Colombia con los respectivos países sobre los términos y extensión de sus funciones;

b) vigilar la estricta proporción que eventualmente se acuerde con el país acreditante sobre el número y categoría de los funcionarios de las oficinas consulares, y

c) tramitar lo relativo a la solicitud y al otorgamiento de exequátur para los Cónsules extranjeros.

División de Relaciones Culturales y Divulgación.

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ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La División de Relaciones Culturales y Divulgación tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) emitir concepto sobre la celebración de Convenios culturales y vigilar el cumplimiento de los ya concluidos;

b) tramitar las ofertas y solicitudes de becas para nacionales colombianos en el Exterior, y las de extranjeros en Colombia en las cuales intervengan misiones diplomáticas;

c) coordinar con entidades nacionales o internacionales la realización de proyectos de índole cultural o científica en los cuales deba participar Colombia;

d) elaborar planes sobre sistemas de información, originados en el Ministerio o coordinados con otras entidades públicas con destino a las misiones diplomáticas y oficinas consulares colombianas, y proveer a su ejecución;

e) elaborar programas de información general para ampliar el conocimiento de Colombia en el Exterior, y proveer a su ejecución;

f) revisar y distribuir los textos de las publicaciones y comunicados del Ministerio, y

g) mantener la vinculación del Ministerio con la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República y con los órganos de difusión periodística.

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ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones del Grupo de Divulgación:

a) mantener contacto permanente con todas las dependencias del Ministerio para seleccionar y recoger los documentos destinados a la Memoria del Ministro al Congreso, y a otras publicaciones de carácter político o histórico;

b) suministrar periódicamente a las misiones de Colombia en el Exterior, de acuerdo con la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República, completas informaciones relativas al país y a la actividad oficial, y

c) recopilar por medio de los representantes de Colombia en el Exterior las informaciones requeridas por entidades oficiales, semioficiales y privadas del país, y distribuirlas oportuna y adecuadamente.

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ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Biblioteca:

a) organizar la Biblioteca del Ministerio y proceder a su catalogación;

b) elaborar anualmente un programa de adquisiciones;

c) establecer coordinación con las dependencias del Ministerio y especialmente con las Subsecretarías de Política Exterior, de Organismos y Conferencias Internacionales, y de Asuntos Económicos y con las Divisiones de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Culturales y Divulgación, con el objete de que el programa de adquisición a que se refiere el ordinal anterior proporcione a las dependencias citadas la información e ilustración necesarias para el desempeño de sus funciones;

d) reglamentar y organizar la utilización de las publicaciones y su suministro para consulta de las dependencias del Ministerio, y

e) proveer a la adecuada conservación de los libros y demás elementos de la Biblioteca, y responder por ellos.

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ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Archivo Especializado y Documentación:

a) organizar, en lo referente a los países con los cuales Colombia tiene relaciones, una documentación básica actualizada que se refiera a la estructura constitucional correspondiente, a la geografía e historia, y a las circunstancias económicas, sociales y políticas, así como a los antecedentes de las relaciones de Colombia con cada uno de esos países;

b) organizar carpetas especiales sobre los temas y asuntos internacionales que señale, la Comisión de Archivo y Biblioteca.

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ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Publicaciones:

a) proyectar el programa de publicaciones del Ministerio, allegar y revisar el material correspondiente y disponer su oportuna edición y distribución;

b) compilar el material necesario para la publicación oportuna de la Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso;

c) ordenar dicho material, preparar los índices correspondientes y proveer a su publicación y distribución, y

d) organizar el servicio de valija diplomática marítima.

División de Inmigración.

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ARTÍCULO 58. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La División de Inmigración tendrá, además de las atribuciones generales señaladas en el Capítulo II del presente Decreto, las siguientes:

a) desarrollar las orientaciones generales del Gobierno en materia de inmigración;

b) elaborar y presentar a la consideración del Ministro programas y proyectos generales o especiales de inmigración;

c) preparar instrucciones para los Cónsules en materia de inmigración, y vigilar su cumplimiento en coordinación con la División de Asuntos Consulares, y

d) cooperar con las entidades correspondientes en el incremento del turismo internacional.

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ARTÍCULO 59. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Visas:

a) estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar por intermedio del Jefe de la División, con el Secretario General los casos que, por su naturaleza, así lo requieran y

b) expedir los documentos ele viaje autorizados por la ley, y a los apátridas o a los extranjeros que no tengan representación diplomática o consular de su país en Colombia.

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ARTÍCULO 60. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Sección de Control de Inmigración:

a) llevar el registro, por nacionalidades, de las visas expedidas durante cada año, y

b) mantener permanente contacto con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para coordinar lo relativo al registro de los extranjeros en Colombia, y a la vigilancia del cumplimiento, por parte de éstos, de las leyes pertinentes.

CAPITULO VI.

DE  LAS COMISIONES DE  COORDINACIÓN.

Comisión General de Coordinación.

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ARTÍCULO 61. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Establécese la Comisión General de Coordinación la cual estará integrada por el Ministro, quien la presidirá, por el Secretario General, por los Subsecretarios, y por el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio.

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ARTÍCULO 62. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Corresponde a la Comisión articular los planes ele acción elaborados por las dependencias del Ministerio, y decidir sobre la oportunidad y conveniencia de su ejecución, estudiar las modalidades de su relación con otras entidades públicas cuyas funciones estén vinculadas a la actividad internacional y considerar los asuntos especiales que el Ministro decida llevar a su conocimiento.

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ARTÍCULO 63. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes o por convocación del Ministro.

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ARTÍCULO 64. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Secretario Privado del Ministro actuará como Secretario de la Comisión.

Comisiones de Personal.

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ARTÍCULO 65. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Establécense dos Comisiones de Personal: la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, encargada del cumplimiento de las funciones especiales que le señalan el Estatuto Orgánico de dicha Carrera y el presenté Decreto; y la Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene como funciones: colaborar con la Sección de Personal para el desarrollo de lo dispuesto en los ordinales a), d), e), g) y h) del artículo 32; calificar la labor de los funcionarios del Ministerio, hasta la categoría de Subsecretario Asistente inclusive, y las demás señaladas en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 66. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá: por el Subsecretario de Política Exterior; por el Subsecretario de Asuntos Administrativos y por el De ano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. El Jefe de la Sección de Personal del Ministerio actuará como Secretario de la Comisión y redactará las actas correspondientes, las cuales tendrán carácter reservado.

PARÁGRAFO. Esta Comisión se reunirá por convocación del Secretario General.

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ARTÍCULO 67. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por el Subsecretario ele Asuntos Administrativos, quien la presidirá; por el Subsecretario Asistente de Política Exterior, y por el Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Personal.

PARÁGRAFO. La Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá reunirse por lo menos dos veces al mes y cuando la convoque el Subsecretario de Asuntos Administrativos. El Secretario llevará actas de sus reuniones, las cuales tendrán carácter reservado.

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ARTÍCULO 68. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Comisión ele Personal de la Carrera Diplomática y Consular y la Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, estudiarán los cargos que se formulen contra los funcionarios y propondrán al Ministro la solución que consideren adecuada.

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ARTÍCULO 69. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El régimen disciplinario será, además del establecido en las disposiciones legales pertinentes de carácter general el del Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular.

Comisión de Instrucciones a las Delegaciones a Conferencias Internacionales.

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ARTÍCULO 70. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Establécese la Comisión de Instrucciones a las delegaciones a conferencias internacionales la cual estará integrada por el Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales, quien la presidirá: por el Subsecretario de Política Exterior: por el Subsecretario de Asuntos Económicos, por el Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, y por los funcionarios a cuya dependencia corresponda el estudio de los temas respectivos.

PARÁGRAFO. La Comisión podrá invitar para el estudio de determinadas instrucciones, a funcionarios públicos o a representantes del sector privado cuyas actividades se relacionan con el tema de la conferencia.

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ARTÍCULO 71. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Comisión de Instrucciones a las delegaciones a conferencias internacionales:

a) estudiar la orientación general, la oportunidad y la conveniencia de las conferencias y reuniones internacionales a las cuales sea invitado el Gobierno o a las que deba asistir en razón de compromisos o acuerdos internacionales, y

b) estudiar los correspondientes temarios para formular las instrucciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo la Comisión de Instrucciones deberá asesorarse si fuere el caso de las entidades técnicas nacionales del sector público o del sector privado de la especialidad respectiva.

Comisión de Archivo y Biblioteca.

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ARTÍCULO 72. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Establécese la Comisión de Archivo y Biblioteca, la cual estará integrada por un delegado de la Oficina de Planeación, quien la presidirá; por el Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación: por el Jefe de la Sección de Archivo y Microfilm, y por el Jefe de la Sección cié Biblioteca.

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ARTÍCULO 73. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Comisión de Archivo y Biblioteca:

a) colaborar con las diversas dependencias del Ministerio en la elaboración de planes de adquisición y suscripción de obras y publicaciones periódicas, tanto nacionales como extranjeras;

b) propiciar la difusión de obras, estudios y documentos sobre la actividad internacional del país y sobre la gestión del Ministerio, y atender al servicio de canje de publicaciones con entidades similares;

c) elaborar los reglamentos del archivo y de la biblioteca del Ministerio, con el fin de que presten un adecuado servicio de consulta al público y a las entidades docentes que lo requieran, y

d) estudiar la organización y conservación de los archivos del Ministerio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, la microfilmación de los documentos para los cuales convenga utilizar este procedimiento, y el desecho consiguiente de elementos sobrantes.

Comisión de Muebles e Inmuebles.

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ARTÍCULO 74. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Establécese la Comisión de Muebles e Inmuebles la cual estará integrada por el Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien la presidirá; por el Subsecretario Asistente de Política Exterior; por el Jefe de la División de Asuntos Consulares, y por el Supervisor Administrativo, Jefe de la Sección de Servicios Generales.

La Comisión de Muebles e Inmuebles se reunirá por convocación del Subsecretario de Asuntos Administrativos.

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ARTÍCULO 75. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Comisión de Muebles e Inmuebles:

a) estudiar los planes generales del Ministerio sobre inversiones destinadas a dotar de residencias u oficinas a las misiones diplomáticas y a los consulados;

b) estudiar las iniciativas de las misiones diplomáticas y de los Cónsules sobre adquisición, reparación o arrendamiento de los inmuebles destinados al servicio exterior, y

c) estudiar las necesidades de bienes muebles destinados a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

CAPITULO VII.

DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.

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ARTÍCULO 76. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Establécese la Oficina de Planeación, la cual I estará integrada por cinco funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que hayan alcanzado la categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero.

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ARTÍCULO 77. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Son atribuciones de la Oficina:

a) estudiar, por comisión del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General del Ministerio, y con carácter reservado, asuntos específicos y planes de trabajo relacionados con la actividad internacional del país, o problemas especiales del Ministerio o del servicio exterior;

b) preparar planes técnicos encaminados al adecuado desarrollo de la política internacional del país;

c) examinar los programas de trabajo que preñaren las diversas dependencias del Ministerio, evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos, y proponer, cuando fuere el caso, modificaciones o nuevos programas de acuerdo con esa evaluación;

d) colaborar con el Subsecretario de Asuntos Administrativos en ia revisión del proyecto del presupuesto del Ministerio, y

e) informar al Secretario General sobre el desarrollo desús labores, y responder ante él por el cumplimiento de sus funciones,

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ARTÍCULO 78. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Los conceptos de la Oficina de Planeación están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes o carpetas levantados sobre reclamaciones privadas, ni podrán ser conocidos de personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro o del Secretario General.

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ARTÍCULO 79. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Jefe de la Oficina de Planeación será designarlo por el Ministro de Relaciones Exteriores dentro de los funcionarios de más alta categoría que la integren.

CAPITULO VIII.

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES.

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ARTÍCULO 80. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Colombiano de Estadios internacionales creado por el artículo 162 del Decreto 1732 de 1960 se constituye como dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 81. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Instituto Colombiano de Estudios Internacionales será dirigido por un Decano designado por el Gobierno entre las personas que hayan desempeñado uno de los cargos siguientes:

Ministro de Relaciones Exteriores, miembro principal de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, profesor especializado en Derecho Internacional con no menos de diez años de ejercicio. Secretario General, Director del Ministerio. Subsecretario de Política Exterior o de Organismos Internacionales.

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ARTÍCULO 82. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Instituto Colombiano de Estudios Internacionales tendrá un Consejo Académico, integrado por: el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, por un representante personal del Presiente de la República, y por el Subsecretario de Política Exterior.

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ARTÍCULO 83. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> El Consejo Académico dictará el reglamento y señalará los programas de estudio del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

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ARTÍCULO 84. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Al Instituto Colombiano de Estudios Internacionales le corresponden las siguientes atribuciones:

a) organizar, con intervención de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 62 de 1967, los concursos y pruebas establecidos por el Estatuto de la Carrera Diplomad y Consular para el ingreso, inscripción y ascenso dentro de la misma;

b) decidir sobre los casos en que pueda reconocerse la validez y suficiencia de títulos expedidos por centros universitarios nacionales y extranjeros para la admisión al concurso de Segundos Secretarios;

c) establecer y mantener cursos de especialización y capacitación en asuntos internacionales e idiomas, para los funcionarios que se encuentren en período de prueba por ser inscritos en la Carrera Diplomática y Consular, y en pedir los certificados o títulos correspondientes;

d) organizar los cursos de ascenso al grado de Consejero, y los de especialización para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e) organizar el intercambio de profesores y alumnos de Universidades e instituciones análogas ele otros países:

f) realizar por propia iniciativa o por comisión del Ministro, estudios e investigaciones especiales de orden actual o histórico sobre problemas internacionales;

g) determinar la contribución docente de los altos empleados del Ministerio en las labores del Instituto, bien para el desempeño de cátedras permanentes, o para el efecto de conferencias ocasionales, y

h) publicar, en colaboración con la División de Relaciones Culturales y Divulgación, los escritos cuya difusión juzgue necesaria o útil.

PARÁGRAFO. El Instituto podrá admitir para los cursos que organice, en calidad de oyentes, a particulares que lo soliciten, de acuerdo con los requisitos que el Consejo Académico establezca para el caso.

CAPITULO IX.

DE LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

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ARTÍCULO 85. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituida según lo determina la Ley 5ª de 1962, continuará con las atribuciones que en ella se le señalan, excepto aquella de que trata el ordinal d) del artículo 2o de dicha ley, referente a cartas de naturaleza la cual corresponderá, en lo sucesivo, a la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio.

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ARTÍCULO 86. <Decreto derogado por la Ley 33 de 1990> Deróganse el Decreto 1632 de 1960 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.

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ARTÍCULO 87. Este Decreto rige a partir del primero de septiembre de 1668.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GERMÁN ZEA.

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