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DECRETO 1872 DE 1991

(julio 29)

Diario Oficial No. 39.940, de 30 de julio de 1991

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 38 de la Ley 43 de 1993>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2247 de 1983.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11 de 21 de enero de 1991 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es conveniente actualizar la integración de la comisión de nacionalidad,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 38 de la Ley 43 de 1993> El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así:

"Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios:

a) El Secretario General, o su delegado;

b) El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;

c) El Subsecretario Jurídico, o su delegado;

d) El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.

PARÁGRAFO. La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales".

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 38 de la Ley 43 de 1993> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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