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DECRETO 1857 DE 1992

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 40.669, de 17 de noviembre de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifica el decreto 1803 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los agregados para asuntos turísticos de que trata el Decreto 1803 de 1991, nombrados a la fecha de publicación del presente Decreto, de acuerdo con el Decreto 399 de 1992 continuarán desempeñando sus funciones y serán empleados de libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 2o. Los cargos de agregados para asuntos turísticos pertenecerán a la planta de personal de la Corporación Nacional de Turismo hasta el 1o. de agosto de 1994 fecha en la cual serán suprimidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de este Decreto.

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ARTÍCULO 3o. La asignación mensual de los agregados para asuntos turísticos será hasta seis mil dólares (US$ 6.000) de los Estados Unidos de América, y tendrán, solamente para el ejercicio de sus funciones, una categoría equivalente a los Funcionarios Diplomáticos de Grado ocupacional 4 EX, sin ninguna vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. Las asignaciones mensuales, gastos de traslado y pasajes, si se requieren, con previa aprobación de la Junta Directiva, para los agregados para asuntos turísticos, causados y por causarse y que demande la operación de los mismos serán pagados por la Corporación Nacional de Turismo, con cargo al Presupuesto de Inversión.

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ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1803 de 1991 salvo lo establecido en los artículos 3o. y 7o. del mismo, y surte efectos fiscales a partir del 5 de marzo de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico

LUIS ALBERTO MORENO.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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