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DECRETO 1810 DE 2023

(octubre 30)

Diario Oficial No. 52.564 de 30 de octubre de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se prorroga la situación de Desastre de carácter Nacional declarara mediante el Decreto número 2113 del 1 de noviembre de 2022 y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 2113 del 1 de noviembre de 2022, modificado mediante los Decretos números 0220 de 2023 y 0544 de 2023, declaró la existencia de una situación de desastre de carácter nacional, por el término de doce (12) meses.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4o del Decreto número 2113 del 1 de noviembre de 2022, modificado mediante el artículo 1o del Decreto número 0220 de 2023, por el cual se modifican los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto número 2113 de 2022, se elaboró el respectivo Plan de Acción Específico (PAE) para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas de la situación de Desastre de carácter Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 para la implementación de las estrategias señaladas en los artículos 4 y 4A de los citados decretos.

Que el Fondo Adaptación, el 6 de junio de 2023, presentó el resultado de la evaluación de daños, pérdidas e impactos asociados a la ocurrencia del fenómeno La Niña 2021-2023, donde se evidenció que fueron damnificados 1.015.056 personas de 27 Departamentos del país, 537 municipios declararon calamidad pública y se afectaron los sectores de agricultura, vivienda, transporte, energía, educación, agua y saneamiento.

Que en el mismo reporte, el Fondo Adaptación identificó 5 áreas de necesidades prioritarias para la estrategia de recuperación posdesastre, a saber: 1. Apoyo técnico para el ordenamiento alrededor del agua en procesos de recuperación; 2. Adaptación al cambio climático en medios de vida, hábitat y producción agrícola; 3. Incorporación de la soberanía alimentaria en los procesos de recuperación; 4. Fortalecimiento de la adaptación al cambio climático en la recuperación posdesastres; 5. Desarrollo de mecanismos de protección, incluyendo mecanismos de protección social adaptativa, prevención de las violencias basadas en género, protección de derechos humanos, especialmente en niños, niñas y adolescentes, población indígena y grupos étnicos, e identificación de dinámicas migratorias asociadas al desastre y sus medidas de protección.

Que el 3 de octubre de 2023, a las 5:50 p. m. el Servicio Geológico Colombiano (SGC), informó mediante el “Boletín semanal de actividad volcán Nevado del Ruiz” que: “El estado de alerta por actividad volcánica se mantiene en: alerta amarilla: volcán activo con cambios en el comportamiento del nivel base de los parámetros monitoreados y otras manifestaciones”.

Que en sesión del Comité Nacional para el Manejo de Desastres del 18 de octubre de 2023 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presentó el informe de seguimiento y evaluación del PAE. Adicionalmente, el Fondo Adaptación socializó el reporte “Evaluación de daños, pérdidas e impactos asociados a la ocurrencia del fenómeno de La Niña” y el Servicio Geológico Colombiano presentaron informe del volcán Nevado del Ruiz, indicando que las condiciones continúan siendo inestables. Por tanto, se identificó la necesidad de prorrogar el Decreto número 2113 del 1 de noviembre de 2022 y sus modificaciones, teniendo en cuenta los reportes mencionados que dan cuenta de las condiciones actuales del territorio y de la necesidad de dar continuidad en la implementación de las líneas de intervención establecidas en las estrategias del artículo 4 y 4A del precitado decreto y sus modificaciones.

Que en sesión del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo realizada entre el día 23 y 26 de octubre de 2023, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, presentó el informe de evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Específico indicando la necesidad de prorrogar el Decreto número 2113 del 1 de noviembre de 2022 y sus modificaciones.

Que, atendiendo la presentación del informe de evaluación y seguimiento al Plan de Acción Específico por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 23 al 26 de octubre de 2023, consideró que no estaban dadas las condiciones para el retorno a la normalidad y que es necesario ajustar y continuar la ejecución del Plan de Acción Específico hasta la culminación de cada una de las líneas de intervención en él contempladas, a fin de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los eventos de origen socionatural (fenómeno La Niña, Inestabilidad actividad del Volcán Nevado del Ruiz), por lo que emitió concepto favorable para prorrogar el término de la declaratoria de desastre de carácter nacional.

Que conforme lo consagra el parágrafo único del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, podrá prorrogar la declaratoria de situación de desastre por una vez y hasta por el mismo término.

Que, en mérito de lo expuesto, es necesario prorrogar la declaración de situación de desastre de carácter nacional y continuar con la ejecución del Plan de Acción Específico, de tal manera que se garantice la respuesta y recuperación (rehabilitación y reconstrucción) de las zonas afectadas en el territorio colombiano.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar la situación de desastre de carácter nacional, declarada mediante el Decreto número 2113 de 2022 y sus modificaciones, por el término de doce (12) meses.

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ARTÍCULO 2o. PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO. El Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4o del Decreto número 2113 de 2022 y sus modificaciones, continuará ejecutándose y podrá ajustarse conforme al reporte de evaluación de daños, pérdidas e impactos asociados a la ocurrencia del fenómeno La Niña, así como las necesidades y situaciones que puedan presentarse en el curso de su realización. Para el efecto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirá lo pertinente.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Ramón González.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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