Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1764 DE 2012

(agosto 23)

Diario Oficial No. 48.531 de 23 de agosto de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 47 de 2014>

Por el cual se adiciona el articulo 14 y se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 4054 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 4054 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó la movilización de activos ordenada en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

Que se requiere precisar algunos aspectos relacionados con la transferencia de recursos producto de la gestión que realiza el Colector de Activos Públicos - CISA sobre los activos movilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

Que así mismo, se hace necesario revisar el procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles obtenidos por CISA a título gratuito, a otras entidades públicas, establecido en los artículos 10 a 12 del Decreto 4054 de 2011, con el fin de cumplir con los objetivos de eficiencia y efectividad que se busca con la redistribución de los mismos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 47 de 2014> Adiciónase un inciso y un parágrafo al artículo 14 del Decreto 4054 de 2011, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Colector de Activos Públicos, CISA, podrá descontar del valor de venta de los inmuebles que se le hayan transferido en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, aquellos impuestos, tasas y contribuciones, diferentes a los incluidos en la comisión a que se refiere el inciso anterior, con los cuales sean gravados los inmuebles con posterioridad a la transferencia de los mismos. Para el efecto, el Colector de Activos Públicos, CISA, deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, certificación en la que conste que tales impuestos, tasas y contribuciones no se encuentran incluidos en dicha comisión”.

Parágrafo. En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos, CISA, en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, el valor de estos serán descontados del valor de la comisión de que trata el presente artículo.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 47 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 4054 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.