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DECRETO 1426 DE 2020

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se suprime un cargo en el Servicio Exterior y un Consulado Honorario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto 1362 del 12 de julio de 2000 se creó el Consulado Honorario de Colombia en St. John's con circunscripción en todo el territorio de Antigua y Barbuda y se nombró como Cónsul Honoraria en esa Oficina Consular Honoraria a la señora MARÍA CONSUELO BRITO PARODY.

Que mediante el Decreto 2125 del 22 de diciembre de 2016 se aceptó la renuncia de la señora MARÍA CONSUELO BRITO PARODY al cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en St. John's, Antigua y Barbuda.

Que el Consulado Honorario de Colombia en St. John's, Antigua y Barbuda se encuentra vacante desde el 22 de diciembre de 2016.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo.

Que la Embajada de Colombia ante la República de Jamaica concurrente para Antigua y Barbuda, indicó que por lo pronto no tiene previsto proponer un candidato para ocupar esa Oficina Consular Honoraria.

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario, debido al tiempo de vacancia, y en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRIMIR el cargo de Cónsul Honorario en St. John's, Antigua y Barbuda.

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ARTÍCULO 2o. SUPRIMIR el Consulado Honorario de Colombia en St. John's, Antigua y Barbuda

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota D.C., a

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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