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DECRETO 1412 DE 2015

(junio 25)

Diario Oficial No. 49.554 de 25 de junio de 2015

DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo que hace referencia a las comisiones al exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la comisión de servicios es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos al servicio del Estado y consiste en el cumplimiento de funciones en una sede diferente a la habitual.

Que no obstante, cuando la comisión de servicios se cumple en el exterior, el servidor público está en imposibilidad de desempeñar algunas de sus funciones lo que implica que respecto de ellas se produce una vacancia temporal del cargo.

Que por lo expuesto se hace necesario establecer que la Comisión de Servicios al Exterior genera una vacancia temporal del empleo, con el fin de que el mismo se pueda proveer de manera transitoria y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

4. Prestando el servicio militar.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónase un inciso final al artículo 2.2.5.11.3 del Decreto 1083 de 2015, así:

Artículo 2.2.5.11.3. Autorización de las comisiones al exterior. “ ( ... )

Las Comisiones de Estudio y de Servicio al Exterior de los Superintendentes, Gerentes, Directores, Presidentes o Rectores de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo cabeza de sector”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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