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DECRETO 1347 DE 1995

(agosto 10)

Diario oficial No. 41.960 de 11 de agosto de 1995

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se crean el Consejo Nacional de Cooperación Internacional y el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la facultad contenida en el artículo 1o. del Decreto–ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto número 2126 de 1992 atribuye a la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones, entre otras, de articular la Cooperación Internacional con los objetivos generales y estrategias de la política exterior del país y proponer las pautas de negociación en la materia y, orientar, promover y coordinar con las entidades correspondientes la Cooperación Internacional;

Que el artículo 78 del Decreto número 2410 de 1989 atribuye a la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación las funciones, entre otras, de orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de cooperación técnica internacional, de acuerdo con la política exterior del país, y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

Que esta legislación nacional establece que la cooperación internacional debe ser coordinada y solicitada a través de las dos instancias encargadas de dicho proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como encargado de fijar y vigilar la política internacional, y el Departamento Nacional de Planeación como responsable del proceso de planeación y definición de sectores y temas prioritarios para el país en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, a través de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, presentaron al Conpes el Documento Conpes 2768 Minrelaciones Exteriores–DNP: Decti que contiene la Política Nacional de Cooperación Internacional y el cual fue aprobado por dicho Consejo Nacional de Política Económica y Social el 22 de marzo de 1995;

Que el Documento Conpes 2768 Minrelaciones Exteriores–DNP: Decti, contiene tanto el análisis de la situación actual de la cooperación internacional, la reorientación de la cooperación tendiente a apoyar pilares fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo, como la necesidad de establecer unos órganos que se encarguen de velar por la coordinación nacional de la Cooperación Internacional que reciba y otorgue el país,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el Consejo Nacional de Cooperación Internacional, como la máxima instancia rectora de la Cooperación Internacional, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación, integrado por:

a) El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

b) El Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

c) El Ministro o Viceministro de Gobierno, como vocero de las instancias territoriales;

d) Un representante del Presidente de la República;

e) El Director de Colciencias;

f) El Director General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no tendrá derecho a voto, y

g) El Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, quien no tendrá derecho a voto.

PARÁGRAFO 1o. La División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cooperación Internacional.

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ARTÍCULO 2o. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Recomendar los lineamientos generales que deben guiar las demandas de cooperación internacional y las acciones de cooperación horizontal que realice el país;

b) Estudiar y aprobar los proyectos de cooperación internacional no reembolsable que sean presentados por las instancias nacionales, a través de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación;

c) Coordinar las necesidades específicas de cooperación que requiere el país, buscar acciones concretas vinculadas con éstas y promover actividades de cooperación horizontal;

d) Las demás relacionadas directamente con las materias propias de la cooperación internacional no reembolsable.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.

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ARTÍCULO 3o. Créase el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional, como la instancia de enlace y articulación de las entidades demandantes de cooperación internacional y oferentes potenciales de cooperación técnica, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por:

a) El Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá;

b) Los Jefes de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los ministerios, o quienes hagan sus veces;

c) Los Jefes de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los Departamentos Administrativos, o quienes hagan sus veces; y

d) El Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica de Colciencias.

PARÁGRAFO 1o. La División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación actuará como Secretaría Técnica del Comité.

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ARTÍCULO 4o. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional tendrá a su cargo, además de la función estipulada en el artículo anterior, previamente a que se inicie cualquier proceso de negociación con los donantes, las siguientes:

a) Estudiar y analizar los programas sectoriales de cooperación que presenten las entidades demandantes de cooperación internacional;

b) Estudiar y analizar los perfiles de los proyectos de cooperación internacional.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Comité Intersectorial de Cooperación Internacional preparar y aprobar su propio reglamento.

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ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA–PEÑA.

El Director Departamental Nacional de Planeación,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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