Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1298 DE 2011

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.052 de 26 de abril de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se deroga el Decreto 395 del 10 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numerales 2, 11 y 17 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia hace parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia el 30 de enero de 2001.

Concordancias

Que el artículo 6o de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, establece que “Cada Estado Contratante designará por indicación de su propia capacidad las autoridades que son competentes para expedir los certificados señalados en el primer párrafo del artículo 3o. Notificará dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión y su declaración de extensión. También notificará cualquier cambio en la designación de las autoridades”.

Concordancias

Que por medio del Decreto 395 del 10 de febrero de 2009 se designó transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir Certificados de Apostilla para determinados documentos con el fin de facilitar el ingreso a los ciudadanos colombianos al territorio de Ecuador a raíz de las medidas adoptadas por el gobierno de dicho país en materia de control migratorio.

Que en la actualidad, dentro de las medidas de control migratorio de la República de Ecuador no se encuentra la de contar con un Certificado Judicial apostillado para poder ingresar a territorio ecuatoriano.

Que en virtud de lo anterior, no se hace necesario continuar con la expedición, por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de Certificados de Apostilla.

Que de acuerdo con lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derogar el Decreto 395 del 10 de febrero de 2009, “por medio del cual se designa transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir Certificados de Apostilla para determinados documentos”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia notificará el contenido del presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 455 del 4 de agosto de 1998.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.