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DECRETO 1281 DE 1997

(mayo 13)

Diario Oficial No. 43.042, de 16 de mayo de 1997

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se crea la Dirección de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 200 del 28 de julio de 1995, se adoptó el Código Unico Disciplinario;

Que el artículo 48 de esta ley preceptúa que toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, ya que la segunda instancia es de competencia del nominador;

Que el artículo 57 de la Ley 200 de 1995, establece que la competencia para adelantar la investigación disciplinaria radica en el organismo de control interno disciplinario o en el funcionario que señale el jefe de la entidad, que deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigador;

Que el numeral 1° del artículo 78 de la mencionada ley establece que corresponde la dirección de la función disciplinaria al Jefe o representante del organismo público correspondiente;

Que por lo anteriormente establecido es procedente constituir la Dirección de Control Interno Disciplinario, en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Crear en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Control Interno Disciplinario, la cual dependerá directamente del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Son funciones de la Dirección de Control Interno Disciplinario:

1º. Adelantar actividades orientadas hacia la prevención de la Comisión de faltas disciplinarias por parte del personal al servicio del Ministerio.

2º. Instruir, asesorar y coordinar con el jefe inmediato del funcionario investigado sobre el trámite de la investigación de su competencia, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 200 de 1995.

3º Conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios y tramitar los demás asuntos disciplinarios, contra funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todos sus niveles.

4º. Vigilar y coordinar el Sistema de Quejas y Reclamos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la Ley 190 de 1995.

5º Las demás funciones que señale la Ley 200 de 1995 y que por su condición sean afines con la naturaleza de esta oficina.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida mediante Decreto-ley 2126 del 29 de diciembre de 1992.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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