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DECRETO 1218 DE 2020

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 51.426 de 3 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Monrovia, República de Liberia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y  legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que mediante el Decreto 1714 del 26 de octubre de 2016 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Monrovia, República de Liberia y se designó al señor Houssein Cheaitou como Cónsul Honorario de Colombia en esa Oficina Consular Honoraria, por un periodo inicial de cuatro (4 años), con circunscripción en con circunscripción en todo el territorio de la República de Liberia.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el Decreto correspondiente.

Que mediante el memorando EGHAC número 0644/20 del 18 de agosto de 2020, la Embajada de Colombia ante República de Ghana concurrente para la República de Liberia solicitó la renovación del nombramiento del Houssein Cheaitou en razón al invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en Liberia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Renovar el período por el cual fue designado el señor Houssein Cheaitou como Cónsul Honorario de Colombia en Monrovia, con circunscripción en todo el territorio de la República de Liberia, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial.

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ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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