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DECRETO 1157 de 2017

(julio 7)

Diario Oficial No. 50.287 de 7 de julio de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, el cual se liquidó mediante el Decreto 2170 de 2016.

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno de la República de Colombia, y la Unión Europea firmaron el Convenio de Financiación número DCI - ALA/2012/024-513 “Programa de apoyo a la política de mejora de la competitividad del subsector lechero colombiano - FASE II”, con el objetivo de apoyar al Gobierno de Colombia en el fortalecimiento de la productividad y competitividad del subsector lácteo por valor de $21.400.000 euros.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio 20174340001456 del 10 de mayo de 2017 suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $8.600.000.000 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Gestión General.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con Oficio número OAPS-45-17 2-2017-009277 del 15 de mayo de 2017, solicitó la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de $8.600.000.000,00.

Que el Tesorero del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificó, que el saldo a marzo 23 de 2017 es de dos millones ochocientos noventa y siete mil setenta y un euros con 91 céntimos (€2.897.071,91) depositados en la cuenta en euros número 51498707 del Banco de la República, correspondientes al Convenio de financiación número DCI ALA/2012/024-513 entre la Unión Europea y la República de Colombia, disponibles para incorporar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 8.600.000.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 8.600.000.000

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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

SECCIÓN 3501

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO UNIDAD

350101 GESTIÓN GENERAL

CTA PROGSUBC SUBP CONCePTOAPORTe NACIONALReCURSOS PROPIOS TOTAL
C. Presupuesto de inversión8,600,000,0008,600,000,000
 3502Productividad y compe- titividad de las empresas colombianas 8,600,000,000 8,600,000,000
  0200Intersubsectorial industria y comercio 8,600,000,000 8,600,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN8,600,000,0008,600,000,000
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ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 8.600.000.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 8.600.000.000

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ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ocho mil seiscientos millones ($8.600.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CTA PROGSUBC SUBP CONCePTOAPORTe NACIONALReCURSOS PROPIOS TOTAL
C. Presupuesto de inversión8,600,000,0008,600,000,000
 3502 3502Productividad y compe- titividad de las empresas colombianas 8,600,000,000 8,600,000,000
  0200Intersubsectorial indus- tria y comercio 8,600,000,000 8,600,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN8,600,000,0008,600,000,000
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ARTÍCULO 5o. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 7 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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