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DECRETO 1150 DE 1923

(18 agosto)

Diario Oficial No. 19.164 Y 19.165 del 22 de agosto de 1923

Por el cual se refunden unas funciones, se hacen unas economías y se modifican unas asignaciones en el ramo de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 4o de la Ley 5a de 1923, y,

CONSIDERANDO:

Que por las Secciones primera y segunda del Ministerio de Relaciones Exteriores hay que atender a la parte política, administrativa y fiscal de las Comisiones demarcadoras de los límites con Venezuela, y en general, a la fijación de las fronteras, y que la Oficina de Longitudes solo tie4ne que atender a las consultas de carácter puramente técnico;

Que el Gobierno haciendo uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 72 de 1922, ha decretado ya otras apreciables economías en el ramo de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense los puestos de segundo Ingeniero Astrónomo de la Sección tercera de límites con Venezuela y de tercer Ingeniero Adjunto de la oficina de Longitudes.

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ARTÍCULO 2o. Fíjanse las siguientes asignaciones:

Del Director de la Sección 1a del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales.

Del Director de la Sección 2a del mismo, ciento cuarenta pesos ($ 140), y

Del Oficial segundo de la Sección 1a, noventa pesos ($ 90), mensuales.

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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JORGE VELEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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