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DECRETO 1149 DE 1923

(18 agosto)

Diario Oficial No. 19.164 Y 19.165 del 22 de agosto de 1923

Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Diplomático y Consular.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los nuevos métodos fiscales imponen al Gobierno una rigurosa economía en todos los ramos del servicio público, decreta:

ARTÍCULO 1o. Las siguiente Legaciones quedarán refundidas así: Alemania y Suiza; Argentina y el Uruguay; Chile y Bolivia; Italia (Quirinal) y España.

Por decreto especial se señalará el personal de cada una de estas cuatro Legaciones.

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ARTÍCULO 2o. Redúcense en un cincuenta por ciento (50 por 100) los gastos de representación de las Legaciones de Colombia en los Estados Unidos de América y Francia.

La Legación de Colombia en Venezuela quedará con trescientos pesos ($ 300) mensuales para gastos de representación.

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ARTÍCULO 3o. En cada Legación solo habrá un Secretario con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.)

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ARTÍCULO 4o. Suprímense los gastos de oficina que tenía fijados el Consulado en Caracas, y rebájanse en cincuenta pesos mensuales los correspondientes a los Consulados en Ciudad bolívar y Barcelona.

Los Consulados en Cardiff, Trieste, Cherburgo, Sevilla, Liorna, Newark, Lima y Esmeraldas, en adelante no tendrán derecho a gastos de oficina.

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ARTÍCULO 5o. Suprímense los puestos de Abogado de las Legaciones de Colombia en Francia e Inglaterra, y de Escribiente de la Legación de Colombia en el Ecuador.

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ARTÍCULO 6o. Rebájanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los sueldos de los Cónsules en el Havre, Sain, Nazaire y Londres.

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ARTÍCULO 7o. El presente Decreto regirá desde el día primero de octubre del año en curso.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JORGE VELEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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