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DECRETO 1149 DE 1923
(18 agosto)
Diario Oficial No. 19.164 Y 19.165 del 22 de agosto de 1923
Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Diplomático y Consular.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los nuevos métodos fiscales imponen al Gobierno una rigurosa economía en todos los ramos del servicio público, decreta:
ARTÍCULO 1o. Las siguiente Legaciones quedarán refundidas así: Alemania y Suiza; Argentina y el Uruguay; Chile y Bolivia; Italia (Quirinal) y España.
Por decreto especial se señalará el personal de cada una de estas cuatro Legaciones.
ARTÍCULO 2o. Redúcense en un cincuenta por ciento (50 por 100) los gastos de representación de las Legaciones de Colombia en los Estados Unidos de América y Francia.
La Legación de Colombia en Venezuela quedará con trescientos pesos ($ 300) mensuales para gastos de representación.
ARTÍCULO 3o. En cada Legación solo habrá un Secretario con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.)
ARTÍCULO 4o. Suprímense los gastos de oficina que tenía fijados el Consulado en Caracas, y rebájanse en cincuenta pesos mensuales los correspondientes a los Consulados en Ciudad bolívar y Barcelona.
Los Consulados en Cardiff, Trieste, Cherburgo, Sevilla, Liorna, Newark, Lima y Esmeraldas, en adelante no tendrán derecho a gastos de oficina.
ARTÍCULO 5o. Suprímense los puestos de Abogado de las Legaciones de Colombia en Francia e Inglaterra, y de Escribiente de la Legación de Colombia en el Ecuador.
ARTÍCULO 6o. Rebájanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los sueldos de los Cónsules en el Havre, Sain, Nazaire y Londres.
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto regirá desde el día primero de octubre del año en curso.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE VELEZ
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