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ARTÍCULO 2.2.11.2.6. SEDE. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y sesionara en las oficinas que le asigne el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 3050 de 2002, artículo 7o)

TÍTULO 12.

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES).

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CAPÍTULO 1.  

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONPES.  

ARTÍCULO 2.2.12.1.1. DEFINICIÓN CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo colegiado, sin personería jurídica, que asesora al Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.

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ARTÍCULO 2.2.12.1.2. INTEGRACIÓN DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros permanentes del Conpes, con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación.

Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los invitados con voz y sin voto.

PARÁGRAFO. La participación de los miembros del Conpes es indelegable.

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ARTÍCULO 2.2.12.1.3. FUNCIONES DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las siguientes funciones:

1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno nacional.

2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo.

3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994.

4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de dichas metas.

6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y demás entidades a la luz de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Conpes.

7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal (Confis), los instrumentos de política fiscal según la normativa vigente y adoptar las demás decisiones, conceptos o autorizaciones en materia presupuestal en los términos del Decreto número 111 de 1996 y demás normas reglamentarias.

8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que la reglamentan.

9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto número 1068 de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia.

10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legales.

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CAPÍTULO 2.

FUNCIONAMIENTO DEL CONPES.

ARTÍCULO 2.2.12.2.1. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Conpes es ejercida por el director del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 2.2.12.2.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto número 3517 de 2009 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodologías para la elaboración y el seguimiento a los documentos Conpes.

2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos que se sometan a consideración del Conpes.

3. Convocar a las sesiones, verificar el quórum y levantar la correspondiente acta.

4. Realizar ajustes a los documentos Conpes en los términos señalados en el presente título.

5. Publicar, custodiar y archivar los documentos Conpes.

6. Apoyar al Conpes en el ejercicio de sus funciones.

7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 2.2.12.2.3. CONVOCATORIA PARA LA SESIÓN DE APROBACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica convocará la sesión del Conpes una vez se cuente con la versión del documento para aprobación con sus respectivos soportes. Para el efecto, los integrantes del Conpes podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de la sesión por lo menos con tres (3) días calendario de antelación a la misma.

La Secretaría Técnica convocará a los miembros del Conpes mediante su correo electrónico institucional, indicando día, hora, tipo de sesión y el correspondiente orden del día. Con antelación a la sesión, remitirá los documentos, y demás material, que se someterán a consideración. Asimismo, la convocatoria señalará las personas que asistirán en calidad de invitados.

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ARTÍCULO 2.2.12.2.4. SESIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Conpes sesionará previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial; sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales cuando así se requiera.

Las sesiones que hayan sido convocadas de manera presencial podrán llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a juicio de la Secretaría Técnica las circunstancias así lo requieran.

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ARTÍCULO 2.2.12.2.5. REGLAS ESPECIALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En las sesiones no presenciales se seguirán las siguientes reglas:

La Secretaría Técnica del Conpes declarará instalada la sesión en la fecha y hora señalada en la convocatoria, por medio de su correo electrónico institucional.

Los miembros del Conpes podrán manifestar su intención de voto frente a los asuntos sometidos a su consideración únicamente durante el transcurso de la respectiva sesión, mediante correo electrónico institucional dirigido a la Secretaría Técnica en el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a que haya lugar.

Adoptadas las decisiones correspondientes, la Secretaría Técnica informará el cierre de la sesión y las determinaciones aprobadas mediante su correo electrónico institucional.

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ARTÍCULO 2.2.12.2.6. DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones del Conpes serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros con voz y voto.

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CAPÍTULO 3.

DOCUMENTOS CONPES.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.1. ELABORACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A solicitud motivada de al menos un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeación coordinará, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos Conpes.

La elaboración de los documentos Conpes se realizará a través del Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) y seguirá la metodología que para tal efecto disponga la Secretaría Técnica. Para tal fin, las entidades competentes suministrarán, de manera oportuna la información y documentación requerida.

La veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración de Documentos Conpes será responsabilidad de las entidades sectoriales competentes aportantes de la información, de conformidad con la normativa aplicable a cada sector.

PARÁGRAFO. El contenido definitivo de los documentos Conpes será el publicado por la Secretaría Técnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por el Conpes no son definitivas y su contenido no compromete al Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 988 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el documento CONPES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CONPES y responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.2. PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO (PAS). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos Conpes de política incluirán un plan de acción y seguimiento (PAS) que dispondrá, entre otras cosas, las acciones, entidades responsables de su ejecución, los recursos indicativos asociados, el período de cumplimiento y las variables para el seguimiento.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.3. AJUSTE DOCUMENTOS CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica podrá, mediante adendas, ajustar los documentos Conpes siempre que no se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones. Para el efecto, la entidad competente sectorial deberá presentar la solicitud motivada, identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, el ajuste no podrá reemplazar la voluntad del órgano colegiado. Este tipo de modificaciones deberán ser informadas al Conpes.

La modificación de los objetivos, alcances, recomendaciones o metas de los documentos Conpes procederá mediante la aprobación de un nuevo documento.

La Secretaría Técnica podrá expedir fe de erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacción o aritméticos en los documentos Conpes aprobados.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.4. EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN A DOCUMENTOS CONPES DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La variación del plan de aportes estatales sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia estratégica por el Conpes no requerirá de la expedición o modificación a través de un nuevo documento Conpes. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se deba surtir frente al Confis para la autorización de la reprogramación de vigencias futuras autorizadas.

En los eventos en que se presente alguna de las siguientes circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento Conpes:

1. Cuando se modifique el objeto de gasto del proyecto de inversión previamente declarado de importancia estratégica.

2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación a cargo de la entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la provisión de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente.

3. Cuando se trate de nuevas vigencias futuras que sobrepasen el período de Gobierno y que impliquen una modificación al monto total autorizado por el Confis.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.5. ADENDAS A DOCUMENTOS CONPES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 988 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos CONPES que emitan concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público podrán ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, componentes y duración de los proyectos de inversión se vean afectados por circunstancias objetivas que, debidamente motivadas y justificadas técnicamente por el sector administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo miembro del CONPES, repercutan en la respectiva operación de crédito público.

La Secretaría Técnica del CONPES emitirá la correspondiente Adenda, la cual surtirá efectos una vez sea aprobada por el CONPES en la siguiente sesión que adelante dicho órgano colegiado.

PARÁGRAFO 1o. En cualquier caso, para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por el CONPES deberá expedirse un nuevo documento.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los ajustes se deban realizar sobre un documento CONPES que emita concepto favorable sobre la celebración de operaciones de crédito público y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica en los términos de la Ley 819 de 2003, deberá seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto.

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CAPÍTULO 4.

SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES.

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ARTÍCULO 2.2.12.4.1. SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento tiene por objeto el registro, a través del Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes), del avance de los compromisos adquiridos por los ministerios y demás entidades respecto de los documentos Conpes que hayan sido aprobados.

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ARTÍCULO 2.2.12.4.2. ALCANCE Y PERIODICIDAD DEL SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a documentos Conpes se realizará con base en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica.

Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades de los distintos niveles de gobierno que hayan adquirido compromisos en virtud de un documento Conpes, son responsables del reporte y validación de la información que demande el sistema. Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, suministrarán información veraz, oportuna e idónea para la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos.

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CAPÍTULO 5.

SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES (SISCONPES).  

ARTÍCULO 2.2.12.5.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES (SISCONPES). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) es el conjunto de actores, lineamientos, herramientas, procedimientos, metodologías y actividades que tienen como finalidad coordinar los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento de documentos Conpes, según lo definido en este título.

A través del sistema se generará información de calidad para la rendición de cuentas y toma de decisiones que permita mejorar la efectividad de la formulación, aprobación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sometidos a consideración del Conpes.

El Departamento Nacional de Planeación, con la infraestructura tecnológica que tenga disponible, será responsable del funcionamiento y mantenimiento del sistema.

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ARTÍCULO 2.2.12.5.2. ACTORES DE SISCONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Serán actores de Sisconpes, según corresponda:

1. El Departamento Nacional de Planeación, quien como Secretaría Técnica será el coordinador técnico, operativo, tecnológico y administrador del sistema.

2. Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que participen en la elaboración, aprobación y seguimiento de los documentos Conpes, en los términos del presente título.

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ARTÍCULO 2.2.12.5.3. INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN DE SISCONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sisconpes integrará la información de la elaboración, aprobación y seguimiento a documentos Conpes y se articulará con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), con el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) y con los demás sistemas de información del Estado que sean pertinentes para su adecuado funcionamiento.

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TÍTULO 13.

CONTRATOS PLAN.

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CAPÍTULO 1.

CONTRATOS PLAN PARA EL DESARROLLO DEL TERRITORIO.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1675 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.

Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:

1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaría la entidad territorial en el último cuatrienio.

2. Documento suscrito entre el DNP y el territorio, en el cual las partes declaran formalmente la intención de emprender acciones conjuntas que permitan suscribir el respectivo Contrato Plan. Este documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio y como resultado de su análisis y la aplicación de las condiciones de elegibilidad que efectúe el DNP.

3. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.

4. Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado.

Sin perjuicio de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2.2.13.1.1.4 de este decreto, los Contratos Paz desarrollarán al menos los siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la construcción de paz.

PARÁGRAFO 3o. Los Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; 2) Plan de inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con fuentes de financiación ciertas, sin perjuicio de otros que se incorporen a la herramienta con ocasión de acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación.

En los Contratos Paz se definirán los arreglos programáticos y de desempeño iniciales, los proyectos o programas con fuentes de financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar la incorporación de las demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con los sectores, así como los mecanismos de gestión, seguimiento y control de los compromisos de las partes que lo suscriban.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Contrato Paz se adoptará el documento Conpes de que trata el numeral 4) de este artículo, el cual contendrá el plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Paz, que incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos que se incorporen por los demás sectores y actores que participen en el mismo, en los términos previstos en el numeral 3) de este artículo. Como resultado de este proceso, se revisará y actualizará el contenido del Contrato Paz a fin de armonizarlo con los lineamientos que se adopten y con el contenido del documento Conpes que se adopte para el respectivo Contrato Paz.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.3. CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contratos Plan contendrán el enfoque estratégico de desarrollo que orientará en el territorio la focalización indicativa de los recursos cuya inversión podrá ser definida por el ámbito de aplicación de los proyectos, la concurrencia de las diversas fuentes de financiación, la priorización indicativa de los proyectos, así como la medición de resultados, conforme con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo y los indicadores previstos en el documento Conpes 3822 de 2014 y el documento Conpes que se adopte en cada Contrato Plan.

El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y territorial busca la armonización de los planes de desarrollo nacional y los territoriales.

PARÁGRAFO. Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de estructuración, deberán ser priorizados para su viabilidad técnica y financiera por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir el respectivo concepto, en los términos del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.2.13.1.1.4. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios generales de priorización y selección de un Contrato Plan, son los definidos en el CONPES 3822 de 2014 o aquel que lo modifique o sustituya, sin perjuicio de aquellos incorporados en el reglamento operativo expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.1.5. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación tendrá a su cargo la coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de los Contratos Plan, la disposición de la oferta institucional de infraestructura social y económica de las entidades nacionales en función de este instrumento, conforme con los lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo.

Así mismo, el Departamento Nacional de Planeación canalizará las propuestas de proyectos que las entidades territoriales presenten para incorporar en los Contratos Plan y definirá los modelos de gestión institucional apropiados para su operación, de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones específicas de cada entidad territorial.

De conformidad con los principios generales en materia de planeación, las autoridades de planeación en los diferentes niveles de gobierno y las dependencias responsables en cada sector deberán velar por la adecuada formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos priorizados en cada Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, viabilidad, coherencia y eficiencia en la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades e instancias encargadas de la ejecución de los proyectos en los Contratos Plan.

Las entidades públicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que participen en cualquiera de las fases de formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los Contratos Plan, deberán colaborar armónicamente en la gestión y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos contratos.

Así mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información de los Contratos Plan, deberán promover la administración, divulgación o suministro, conforme con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador y orientador de los Contratos Plan, establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación en el reglamento operativo teniendo en cuenta que estos recaen sobre esta herramienta y no sobre los contratos específicos que se deriven de las mismas. Las labores de supervisión e interventoría de los contratos específicos son responsabilidad de las entidades encargadas de la ejecución presupuestal.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.1.6. CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los Contratos Plan, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que concurran en la financiación de los proyectos identificados y priorizados en este instrumento suscribirán contratos específicos, cuando estos proyectos sean viabilizados técnica, jurídica y financieramente por las entidades respectivas. En estos contratos se definirá el objeto específico, las metas, los plazos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual y sus responsables, entre otros aspectos. Con la suscripción de los contratos específicos, se comprometerán los recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes de financiación que se destinen para su ejecución, así como las vigencias futuras que se requieran conforme con las normas presupuestales vigentes.

En los contratos específicos también se acordarán los mecanismos de seguimiento a la ejecución de los recursos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual del Contrato Plan, la entidad ejecutora y los demás aspectos que se consideren necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecución de los proyectos.

Quien se designe como ejecutor en el contrato específico será el responsable de realizar la vigilancia y el control de la ejecución contractual de los recursos en los proyectos financiados a través del Contrato Plan.

PARÁGRAFO 1o. Habrá lugar a los contratos específicos solamente cuando se comprometan recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes para la financiación conjunta de los proyectos identificados y priorizados en el Contrato Plan respectivo.

Los contratos específicos definen el mecanismo de gestión y ejecución contractual del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. En caso que los proyectos priorizados en el Contrato Plan sean cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, en el contrato específico se deberá considerar que la disposición y ejecución de estos recursos así como la designación del ejecutor, se realizará conforme a la normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de financiación.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

FONDO REGIONAL PARA LOS CONTRATOS PLAN.

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.1. NATURALEZA DEL FONDO REGIONAL PARA LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo creado por el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 es un fondo cuenta de naturaleza especial, sin personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.2. OBJETO Y FINALIDADES DEL FONDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo tiene por objeto servir de mecanismo de gestión para facilitar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos, metas y resultados acordados en cada Contrato Plan y lograr la articulación y convergencia de recursos disponibles, así como el desarrollo de los proyectos de inversión previstos en los contratos específicos que se celebren en los términos previstos en el artículo 2.2.13.1.1.6.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.3. REPRESENTACIÓN DEL FONDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La representación del Fondo está a cargo del Departamento Nacional de Planeación quien tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Contratar la administración del Fondo con una entidad financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante contrato de mandato, cuyas obligaciones deberán estar garantizadas en los términos previstos en la ley y según las condiciones definidas en el presente decreto para las garantías en la contratación;

2. Promover la gestión de recursos de inversión de diferentes fuentes de financiación de naturaleza pública y privada, para la financiación y/o inversión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecución de los Contratos Plan;

3. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las entidades que participen en cada Contrato Plan, y

4. Expedir los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del Fondo y su adecuado funcionamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.4. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La administración y operación del Fondo podrá ser contratada con una entidad financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y su costo será asumido con cargo a los recursos del Fondo. El administrador del Fondo tendrá a su cargo la ejecución de las siguientes actividades:

1. Recibir, custodiar y administrar los recursos del Fondo Regional para los Contratos Plan y aquellos que les sean transferidos por las demás entidades aportantes en los Contratos Plan, en los términos previstos en este título, las normas que lo regulen de conformidad con la naturaleza de los recursos y según las condiciones acordadas en el contrato de administración;

2. Administrar los recursos como un sistema separado de cuentas y constituir subcuentas por cada Contrato Plan, proyecto y fuente de financiación;

3. Mantener en depósito los recursos distintos de los provenientes del Presupuesto General de la Nación que se le transfieran, hasta su giro, de conformidad con las normas del presente título;

4. Efectuar los pagos a que haya lugar en desarrollo de los Contratos Plan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para su desembolso;

5. Administrar la bolsa de los recursos que determine el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los Contratos Plan, a que se refiere el parágrafo del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015, de conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación;

6. Rendir informe de la administración de los recursos de cada Contrato Plan al Departamento Nacional de Planeación;

7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en temas relacionados con la operación y funcionamiento del Fondo, y

8. Las demás que se acuerden en el contrato de mandato.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.5. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que ingresen al Fondo Regional de Contratos Plan y aquellos adicionales que provengan de diversas fuentes de financiación bien sea territorial, nacional, internacional, privadas o públicas, que se transfieran para la ejecución y cumplimiento de los Contratos Plan, podrán ser administrados por la entidad financiera que se designe para el efecto.

Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que se transfieran al Fondo se administrarán conforme con las normas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Los recursos presupuestales que se estimen en los Contratos Plan deberán priorizarse en los planes operativos anuales de inversiones de las entidades del orden nacional y territorial correspondientes.

PARÁGRAFO. Las solicitudes para comprometer vigencias futuras para los Contratos Plan serán presentadas por el Departamento Nacional de Planeación, con relación a los recursos previstos como aportes de esta entidad a los contratos plan.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.6. SUBCUENTAS DEL FONDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Por cada Contrato Plan se constituirá una subcuenta de la que derivarán subcuentas individuales por proyecto de inversión, y a su vez individuales por aportante.

El manejo contable de las subcuentas deberá permitir identificar las fuentes de financiación y los proyectos de inversión a financiar con los recursos de la subcuenta. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en las subcuentas del Fondo aumentarán los saldos de las respectivas subcuentas.

Los recursos comprometidos para la ejecución de los contratos específicos que sean transferidos al administrador del Fondo, se mantendrán en depósito hasta su utilización, excepto los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.7. GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones de giro de recursos a los contratistas serán verificados por quien sea designado como ejecutor, conforme a las condiciones que sean pactadas por las partes en el contrato específico y los demás lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo de los Contratos Plan.

Los remanentes del Fondo que resulten de la diferencia entre los recursos estimados y efectivamente comprometidos en los contratos que celebre el administrador del Fondo, y que no se destinen para el pago de los bienes y servicios contratados, serán devueltos a sus aportantes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.8. CUSTODIA E INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que se transfieran a la entidad financiera en su calidad de administrador de los recursos de los Contratos Plan, deberán mantenerse separados de los propios de la entidad financiera. Los recursos serán invertidos según los términos del contrato de mandato y las disposiciones establecidas para la administración de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.9. INCENTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales a concurrir con sus recursos propios a la ejecución de Contratos Plan: (a) dispondrá de una bolsa de recursos a la cual podrán acceder las entidades territoriales siempre y cuando concurran con sus aportes; (b) podrá financiar los costos de administración del Fondo; (c) podrá financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico nacional y territorial que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; y (d) establecerá los criterios de priorización para acceder a los proyectos de inversión dirigidos a fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las entidades del orden nacional priorizarán los proyectos incluidos en los Contratos Plan en sus convocatorias de oferta institucional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.1.2.10. RECURSOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en el presente título, los recursos del Sistema General de Regalías, se someterán a las normas orgánicas y reglamentarias de dicho sistema.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

CONTRATOS PLAN PARA LA ASOCIATIVIDAD TERRITORIAL Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

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ARTÍCULO 2.2.13.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan suscritos para la asociatividad territorial de que tratan los artículos 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.2. CONCEPTO Y FINALIDAD DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS DENTRO DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los esquemas asociativos son instrumentos que posibilitan la unión libre y voluntaria de esfuerzos y acciones entre entidades nacionales y territoriales tendientes a realizar acciones conjuntas con el fin de alcanzar objetivos comunes que impulsen el desarrollo integral de los territorios.

Los esquemas asociativos que puedan conformarse mediante la suscripción de Contratos Plan tendrán como fin promover el desarrollo social, económico y cultural de sus territorios. Mediante estos acuerdos, las entidades territoriales podrán prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como procurar el desarrollo integral de sus territorios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.3. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES A TRAVÉS DE CONTRATO PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante la suscripción de un Contrato Plan de asociatividad territorial, las entidades territoriales podrán constituir los siguientes esquemas asociativos territoriales: asociaciones de departamentos, áreas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales y las asociaciones de municipios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.4. LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA CREACIÓN DE UN ESQUEMA ASOCIATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la constitución de un esquema asociativo, las entidades territoriales deberán tener en cuenta y documentar:

1. La identificación de las necesidades en común a satisfacer de sus territorios, los propósitos, las metas e intereses comunes de las entidades territoriales que se pretendan asociar.

2. Determinación del esquema asociativo que más se acomode a las necesidades de las entidades territoriales. Para el efecto, podrán contar con la asesoría del Ministerio del Interior.

3. Solicitud de facultades al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental para la conformación del esquema asociativo.

4. Formulación del plan de acción de planificación integral del territorio en donde se evidencie la integración y articulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales asociadas.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior en virtud de sus competencias brindará la asesoría técnica y jurídica necesaria a las entidades territoriales en la promoción y divulgación para constituir un esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de asociatividad territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.5. CONTRATOS PLAN DE ASOCIATIVIDAD TERRITORIAL CON LA NACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación podrá suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para la ejecución de programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa aprobación de su órgano máximo de administración atendiendo los principios consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial.

Las asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales podrán constituir el esquema asociativo y unir esfuerzos con la Nación para la ejecución de programas del Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en los artículos 2.2.13.1.1.2 y 2.2.13.1.2.4 de este título.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.6. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A TRAVÉS DE CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán delegar competencias y funciones a las entidades territoriales, los esquemas asociativos territoriales y las áreas metropolitanas, a través del Contrato Plan, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así como la duración de la delegación, entre otros aspectos. Previamente el delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se deleguen competencias a través del Contrato Plan, no serán necesarios actos o convenios de delegación posteriores a la celebración del Contrato Plan.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.7. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para desarrollar los Contratos Plan, en aplicación del principio de subsidiariedad, consagrado en el numeral 3) del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se reglamenten para la delegación de competencias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.8. COMPLEMENTARIEDAD E INTEGRACIÓN DE CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales y la Nación podrán acordar en un mismo Contrato Plan la conformación de esquemas asociativos, la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial y programas del Plan Nacional de Desarrollo, y la delegación de competencias, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en este título para estos.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Administrativo de Planeación Nacional que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

4) Exceptúense de la derogatoria integral prevista en el presente artículo, los decretos 600 de 1996, 3176 de 2002, 4479 de 2009, 51 de 2012, así como los artículos 1 a 11 y 19 del Decreto 1399 de 2013 y los artículos 1 a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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