Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1035 DE 2020

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.377 de 16 de julio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen;

Que como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en Nursultán, República de Kazajistán, la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia concurrente para la República de Kazajistán ha propuesto, por medio del Memorando I-ERUMC-18-257/82 del 11 de julio de 2018, a la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova, ciudadana kazaja;

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios;

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia concurrente para la República de Kazajistán, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Nursultán, República de Kazajistán, así como el nombramiento de la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria;

Que mediante el Memorando I-GECOE-18-023425 del 19 de noviembre de 2018, la Dirección de Europa acogió positivamente la apertura del Consulado Honorario en Nursultán, República de Kazajistán y el nombramiento de la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria;

Que mediante la Nota Verbal número 22-122910/1768 del 20 de febrero de 2019, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajistán confirmó el beneplácito al nombramiento;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Nursultán, República de Kazajistán.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Designar a la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria en Nursultán, con circunscripción en toda la República de Kazajistán, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.