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DECRETO 1004 DE 2017

(junio 9)

Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 314 de 2018>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1o de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 314 de 2018> A partir del 1o de enero de 2017, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOPRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario00362514.977.542
Cónsul general central00472514.977.542
Ministro plenipotenciario00742211.720.612
Ministro consejero1014139.830.951
Consejero de relaciones exteriores1012118.537.143
Primer secretario de relaciones exteriores2112196.933.841
Segundo secretario de relaciones exteriores2114155.278.228
Tercer secretario de relaciones exteriores2116113.880.986
Auxiliar de misión diplomática4850263.578.175
Auxiliar de misión diplomática4850232.718.979
Auxiliar de misión diplomática4850202.226.743
Auxiliar de misión diplomática4850182.105.337
Auxiliar de misión diplomática4850162.011.892

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 314 de 2018> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 314 de 2018> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 314 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 235 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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