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DECRETO 932 DE 2021

(agosto 18)

Diario Oficial No. 51.770 de 18 de agosto de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se hace una designación en el Servicio Exterior de un Cónsul Honorario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que, mediante el Decreto 083 de 2017, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Venecia y se designó al señor Mattia Carlin como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria en la República Italiana.

Que, mediante el Decreto 308 de 2019 se aceptó la renuncia del señor Mattia Carlin, al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Venecia, República Italiana.,

Que, como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Treviso, República Italiana, la Embajada de Colombia ante la República Italiana, ha propuesto por medio del memorando EITRM 0137 del 16 de mayo de 2019 al señor Pietro Piccinetti, ciudadano italiano.

Que, mediante el memorando EITRM-0112 del 1 de junio de 2020, la Embajada de Colombia ante la República Italiana informó que el Estado Receptor conocía de la intención de nombrar un Cónsul Honorario en la Región de Véneto, pero que como el candidato no residía en Venecia sino en Asolo, se dio el visto bueno al cambio de ciudad con la condición de abrirlo en la ciudad de Treviso manteniendo la misma circunscripción.Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que, una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República Italiana, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado el nombramiento del señor Pietro Piccinetti como Cónsul Honorario.

Que, mediante el memorando I-GEOAU-19-013301 del 19 de junio de 2019, la Dirección de Europa igualmente emitió un concepto positivo en relación con el nombramiento propuesto. Asimismo, con la Nota Verbal número Prot.Ceri II - n.1412/70254 del 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la República Italiana confirmó el beneplácito al nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Designar al señor Pietro Piccinetti, como Cónsul Honorario en Treviso, con circunscripción en la Región de Véneto de la República Italiana, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

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ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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