Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 875 DE 2008
(marzo 27)
Diario Oficial No. 46.942 de 27 de marzo de 2008
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 841 de 1990 derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010>
Por el cual se modifica el Decreto 841 de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 55 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:
Artículo 23. Oportunidad del registro. Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 1o de junio del año anterior al que se está programando.
Las entidades responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos, deberán remitirlos al Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril del año anterior al que se está programando, plazo máximo para tal efecto.
A partir de esa fecha y antes del 1o de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las Direcciones Técnicas respectivas, cumplirá con el registro de los proyectos. Durante dicho lapso, el Departamento podrá hacer los análisis correspondientes y solicitar a las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1o del Decreto 4109 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
CAROLINA RENTERÍA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.