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DECRETO 820 DE 2023

(mayo 26)

Diario Oficial No. 52.407 de 26 de mayo de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para Superar los Efectos del Racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país y se dictan disposiciones para su funcionamiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en concordancia con el artículo 202 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados por razones de sexo, raza, lengua o religión y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 45 que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera adoptado el 24 de noviembre de 2016 y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, reconoció en su Capítulo Étnico (Punto 6.2) que los pueblos étnicos han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos.

Que el artículo 14 del Decreto número 1874 de 2022 confió a la Vicepresidenta de la República “la misión de creación y coordinación interinstitucional de la comisión intersectorial nacional de reparación histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

Que, por lo anterior se hace necesario crear una Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica que permita coordinar y articular la gestión del Gobierno nacional para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica tendrá como objetivo la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de las políticas, programas! acciones y normas dirigidas a la reparación histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos, estudiar la naturaleza de la deuda histórica y los daños duraderos causados por la trata transatlántica de seres humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural en los pueblos étnicos.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica estará integrada por los siguientes miembros:

1. El (la) Vicepresidente de la República, quien la preside

2. El (la) Ministro (a) del Interior

3. El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores

4. El (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público

5. El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural

6. El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social

7. El (la) Ministro (a) de Trabajo

8. El (la) Ministro (a) de Educación

9. El (la) Ministro (a) de Cultura

10. El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad

11. El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación

12. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública

13. El (la) Consejero (a) Presidencial para la Mujer.

Serán integrantes permanentes, con voz y sin voto:

1. El (la) Director (a) de la Biblioteca Nacional

2. El (la) Director (a) del Archivo General de la Nación

3. El (la) Director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia

4. El (la) Director (a) del Museo Nacional de Colombia

5. El (la) Director (a) del Centro Nacional de Memoria Histórica

6. El (la) Superintendente del Subsidio Familiar.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Comisión solo podrán delegar su representación en los viceministros y en los subdirectores generales o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Por intermedio de la Secretaria Técnica podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, para temas específicos, con derecho a voz, pero sin voto, las personas naturales o entidades de carácter público o privado cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar, coordinar y evaluar los estudios para identificar las propuestas normativas que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 2o del presente decreto.

2. Identificar y evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales, las políticas públicas y los planes, programas proyectos y presupuestos dirigidos a los pueblos étnicos.

3. Definir los lineamientos normativos, institucionales, técnicos y las estrategias para la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Comisión.

4. Proponer al sector administrativo correspondiente los mecanismos para adoptar las recomendaciones que se formulen y realizar seguimiento a su implementación.

5. Promover la implementación de un centro de investigaciones sobre la Trata transatlántica, los impactos y consecuencias presentes del colonialismo, la esclavización en Colombia y el genocidio de los pueblos indígenas, y determinar la naturaleza de la deuda histórica, con el fin de esclarecer y garantizar el derecho a saber, a identificar a los perpetradores, determinantes, beneficiarios y demás aspectos relacionados con estos fenómenos, como insumo para la puesta en marcha de las acciones pertinentes para obtener reparación histórica integral de las poblaciones herederas de los impactos de estos crímenes.

6. Promover la implementación de un archivo de memoria histórica sobre la esclavización y la trata, que integre y compile toda los registros e información archivística disponible sobre estos fenómenos y sus consecuencias. Este centro documental debe realizar toda la gestión documental de la Comisión.

7. Promover la implementación de un Museo de los Pueblos Originarios destinados a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos históricos que determinaron el genocidio indígena y crímenes conexos en el territorio de la actual República de Colombia.

8. Promover la implementación de un Museo de la Memoria Africana y Afrodescendiente y Museos Regionales destinados a lograr el fortalecimiento dignificador de la memoria colectiva acerca de los hechos históricos que determinaron la deportación y secuestro de africanos y africanas, la Trata transatlántica, y su esclavización en el territorio de la actual República de Colombia. La identificación y preservación de la memoria sobre los aportes sustantivos de los africanos y afrodescendientes a la identidad colombiana hará parte de la satisfacción del derecho a la memoria encomendada a este museo.

9. Orientar y proponer, en el marco del mes en que se conmemora el Día Internacional para el Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición (23 agosto), el Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 agosto) y el Día Internacional de los Afrodescendientes (31 de agosto), la celebración de actividades culturales y de otro tipo con la finalidad de inscribir la tragedia del comercio de personas esclavizadas, la esclavización y sus consecuencias en la memoria de todos los y las colombianas.

10. Coordinar con las entidades que integran la Comisión Intersectorial la identificación y mapeo de los sitios de memoria que permiten recordar la historia del genocidio, la trata y la esclavización de personas en la actual Colombia y sus legados en articulación con el Programa Ruta del Esclavo de la Unesco.

11. Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones y generación de nuevo conocimiento e instrumentos al objetivo de la Comisión.

12. Promover la suscripción de convenios de intercambio y acuerdos de cooperación internacional, con énfasis en la cooperación Sur-Sur, con centros de estudios, universidades y otras iniciativas de investigación y memoria sobre las reparaciones históricas.

13. Recomendar estrategias sectoriales y promover el uso de los mecanismos institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan el financiamiento y, por lo tanto, la sostenibilidad de las acciones propuestas por la Comisión.

14. Establecer los mecanismos de coordinación, participación y articulación con las autoridades, entidades e instancias relacionadas con la gestión de la Comisión, a través de mesas temáticas específicas que promuevan el adecuado desarrollo de los objetivos y funciones de la Comisión.

15. Emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades del orden nacional, regional o territorial para que promuevan la formulación, adopción e implementación de políticas, instrumentos normativos institucionales y técnicos en sus instrumentos de planeación y presupuestación.

16. Fomentar la participación y el diálogo con las personas y comunidades víctimas de estos crímenes con el propósito de integrar sus visiones y necesidades en el trabajo y resultados de esta Comisión Intersectorial.

17. Expedir su propio reglamento y programa anual de trabajo.

18. Expedir el reglamento y programa de trabajo del Comité Técnico Asesor.

19. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objetivo para el cual fue creada.

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ARTÍCULO 5o. SESIONES. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de la Vicepresidenta de la República o de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, será ejercida transitoriamente por la Vicepresidencia de la República, hasta tanto se expidan las normas que pongan en funcionamiento al Ministerio de Igualdad y Equidad, quien asumirá dicha Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica y proponer la agenda de trabajo.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica.

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, por sus integrantes, los invitados y los terceros interesados.

4. Hacer seguimiento y evaluación a las propuestas presentadas para su adopción e implementación.

5. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.

6. Articular actividades, planes y programas con el Comité Técnico Asesor.

7. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

8. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

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ARTÍCULO 7o. COMITÉ TÉCNICO ASESOR. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica contará con un Comité Técnico Asesor para desarrollar las labores operativas y técnicas de la Comisión, estará conformado por funcionarios públicos designados para tal fin por el respectivo nominador de la entidad correspondiente, por solicitud de la Secretaría Técnica. En los casos que corresponda se podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil o representantes de las comunidades a las sesiones del Comité.

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ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, y se sujetarán a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Jhenifer Mojica Flórez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

El Ministro de Cultura (e),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrego.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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