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DECRETO 709 DE 1890

Sobre naturalización de extranjeros.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

En ejecución de los artículos 16 y siguientes de la Ley 145 de 1888 (25 de Noviembre), sobre extranjería y naturalización

ARTÍCULO 1o. Se concederá carta de naturaleza a todo extranjero que la solicite y cuya naturalización, a juicio del Gobierno, sea conveniente a la República por haber venido a ella con algún género de industria u ocupación útil de qué subsistir.

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ARTÍCULO 2o. El extranjero que quiera obtener carta de naturaleza presentará al Gobernador del Departamento en que resida un memorial ajustado al modelo anexo a este decreto, bajo el número 1o expresando en él:

1. Su libre y espontáneo deseo de naturalizarse en la República de Colombia;

2. La Nación de que sea oriundo y el Gobierno de que se considere súbdito;

3. Su edad, el oficio, profesión o industria de que subsista, y el tiempo que haya residido en la República; y

4. Su estado de casado o soltero; y en el primer caso el nombre de su mujer, y el número, nombre, edad y sexo de sus hijos, menores de Veintiún años, si los tuviere.

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ARTÍCULO 3o. El Gobernador a quien se presente algún memorial solicitando carta de naturaleza, lo examinará, y si hallare que no se ha omitido ninguna de las circunstancias requeridas en el artículo anterior, le dará curso informando al Ministerio de Relaciones Exteriores lo que estime conveniente acerca del peticionario, para que el Gobierno resuelva su solicitud como lo tenga a bien. En caso contrario, esto es, si se hubieren omitido alguna o algunas de las circunstancias expresadas en al artículo anterior, el Gobernador cuidará de que se reponga el memorial, subsanando los defectos que se le hubieren notado, para que pueda dársele el curso regular.

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ARTÍCULO 4o. El Gobierno, en vista del memorial y del correspondiente informe del Gobernador, declarará si accede a la solitud y en caso de acceder a ella, expedirá la calta de naturaleza, conforme al modelo número 2o de los anexos a este decreto, y la remitirá al peticionario por conducto de la respectiva Gobernación del Departamento.

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ARTÍCULO 5o. Luego. que el Gobernador reciba una carta de naturaleza expedida por el Gobierno, la pasará a la primera autoridad política del distrito en que resida el extranjero que la solicitó, a quien se citará para que comparezca ante ese funcionario y en presencia del mismo y de su Secretario, jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permitiere jurar:

1. Que en su calidad de colombiano por adopción sostendrá, obedecerá y cumplirá la Constitución y leyes de la República;

2. Que renuncia absoluta y perpetuamente todos los vínculos que le ligan al Gobierno del país en que haya nacido, o a cualquiera otro de que hasta aquel día haya sido o se haya considerado dependiente; y

3. Que asimismo renuncia para siempre todos los derechos y privilegios que de tales vínculos o dependencia pudieran derivarse.

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ARTÍCULO 6o. Al respaldo de cada carta de naturaleza se extenderá la respectiva diligencia de juramento o protesta firmada por el naturalizado, por el funcionario que haya recibido tal juramento o protesta, y por el Secretario que haya presenciado el acto.

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ARTÍCULO 7o. Cumplidos estos requisitos, se devolverá la carta de naturaleza al Gobernador, para que ordene su copia y registro íntegramente, junto con la diligencia de juramento o protesta, en un libro que se abrirá al efecto en la Gobernación. Cada asiento o partida de ese libro tendrá su correspondiente número de orden y se encabezará con el nombre del naturalizado.

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ARTÍCULO 8o. La copia y registro de que habla el artículo anterior se autorizarán con las firmas del Gobernador y su Secretario de Gobierno, y se anotarán en la carta de naturaleza, expresando la fecha en que se ha compulsado la copia, y el folio del libro en que queda registrada la carta.

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ARTÍCULO 9o. El Gobernador, inmediatamente después de cumplidas estas formalidades, remitirá la carta de naturaleza al funcionario que deba entregarla al agraciado, y elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia de la diligencia de juramento o protesta que aquél haya prestado, para que se haga constar circunstanciadamente en el registro nominal de naturalizados que debe llevarse en dicho Ministerio, con arreglo al artículo 22 de la Ley 145 citada.

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ARTÍCULO 10. En cada una de las partidas de este registro se expresará:

1. El número que corresponda a la carta de naturaleza, y la fecha en que se haya expedido;

2. El nombre y edad del naturalizado, la Nación de que sea nativo, el Gobierno de que era o se consideraba súbdito, y el tiempo que haya residido en la República;

3. Su estado de soltero o casado; y si es casado, el nombre de su mujer y el nombre edad y sexo do los hijos menores de veintiún años que, conforme al artículo 17 de dicha Ley 145, deben quedar naturalizados en cabeza del padre de familia;

4. La Gobernación por cuyo conducto el naturalizado elevó su solicitud, y la fecha de ésta;

5. La fecha y número del oficio en que el respectivo Gobernador haya participado la prestación del correspondiente juramento o protesta, la fecha en que haya tenido lugar este acto y la autoridad que lo haya presidido.

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ARTÍCULO 11. Las Municipalidades dirigirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación del Departamento, tanto la exposición o consulta a que se refiere el artículo 21 de la Ley 145 de 1888, como una copia, autorizada, de la diligencia de que trata el artículo 20 de la misma ley (modelo número 3o)

  • En los libros prescritos por el artículo 7o del presente decreto se copiará dicha diligencia, la que se registrará también en el libro de que habla el artículo 10.
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ARTÍCULO 12. Al fin de cada uno de los mencionados libros y para facilitar su examen, se insertará, en orden alfabético, una lista o índice nominal de los naturalizados, con expresión del número de la correspondiente partida y del folio en que ésta se encuentre.

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ARTÍCULO 13. Quedan derogados los decretos ejecutivos anteriores, sobre naturalización de extranjeros.

Dado en Bogotá, a 18 de octubre de 1890.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ANTONIO ROLDAN

MODELO NÚMERO 1

Señor Ministro de Relaciones Exteriores – Bogotá.

Yo, N. N., mayor de__________ años, natural de____ súbdito del Gobierno de _____de estado (soltero o casado, expresando en el último caso el nombre de su mujer, y el número, nombre, edad y sexo de sus hijos menores de veintiún años, si los tuviere), a Su señoría atentamente represento: que teniendo más de (tanto tiempo) de residencia en la República de Colombia, en donde actualmente me hallo ejerciendo el oficio (profesión o industria) de ______ y libre y espontáneamente deseoso de naturalizarme en esta República, ocurro, por conducto de la Gobernación del Departamento de:::::: solicitando del Excelentísimo Señor Presidente de la República se digne expedirme la respectiva carta de naturaleza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y naturalización; pues estoy dispuesto a hacer el juramento (o protesta) de que trata el artículo 19 de la misma ley.

Es gracia que pido en ___________________a _________________

N.N.

MODELO NÚMERO 2o

El Presidente de la República de Colombia.

A todos los que las presentes vieren, saludo

Por cuanto N. N. ha solicitado del Gobierno carta de naturaleza en memoria de (tantos) de (tal mes) del (año tal), dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación del Departamento de_____________ exponiendo ser natural de________ súbdito del Gobierno de___________ residente en la República de Colombia ______________ (aquí se siguen exponiendo todas las circunstancias que el naturalizado haya expresado en su memorial).

Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno por el inciso 19 del artículo 120 de la Constitución y por la ley 145 de 1888 sobre extranjería y naturalización, que lo autorizan para conferir carta de naturaleza a todo extranjero que la solicite, ha venido en expedir la presente al mencionado N. N. (si tuviere mujer e hijos menores de veintiún años, que deban quedar naturalizados, se expresará así nominalmente), declarándole colombiano, y como tal, sujeto a los deberes y en goce de los derechos que le correspondan por la Constitución y por las leyes, desde el punto en que el mencionado N. N., haya hecho ante la autoridad y con las formalidades de que hablan los artículos 5o, 6o, 7o, y 8o del decreto ejecutivo número 709 de 18 de octubre de 1890, el juramento o protesta solemne de querer de su libre y espontánea voluntad ser colombiano, de sostener, obedecer y cumplir la Constitución y las leyes y de renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que lo liguen a otro Gobierno.

Dada, firmada de su mano, sellada con el sello de la República, y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Bogotá, a……

(L. S.) (Firma del Presidente)

(Firma del Ministro de Relaciones Exteriores).

MODELO NÚMERO 3o

En la ciudad (o distrito) de___________ Departamento de ______________ a (tanto de tal mes y año), en el salón de sesiones del Consejo municipal, siendo hoy el día señalado, para recibir el juramento (o protesta legal) al señor N. N. que ha solicitado se le inscriba como colombiano, de acuerdo con lo que ordena el artículo 20 de la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y naturalización; en vista de la autorización conferida al efecto por el Gobierno, a quien se dirigió la consulta del caso por conducto de la Gobernación del Departamento, el mencionado señor N. N., en presencia de los infrascritos Presidente y Secretario del consejo, expuso que es natural e _______ (se indicará de qué República o Gobierno se considera ciudadano o súbdito de estado (soltero o casado, expresando en el último caso el nombre de su mujer y número, nombre, edad y sexo de sus hijos menores, de veintiún años, si los tuviere) y que de su libre y espontánea voluntad desea adquirir la nacionalidad colombiana. Juró en debida forma (o protestó solemnemente, si su religión no le permitiere jurar) renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que hasta ahora lo hayan ligado a otro u otros Gobiernos, y que en su calidad de colombiano por adopción sostendrá y cumplirá las leyes de la República de Colombia.

Copia de la presente diligencia se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del señor Gobernador del Departamento.

El Presidente el Consejo municipal.

N. N.

N. N. (el nacionalizado)

El Secretario, N. N.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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