Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 450 DE 2021

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.660 de 29 de abril de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, la Embajada de Colombia ante el Estado Plurinacional de Bolivia, ha propuesto mediante el memorando EBOP No. 157 del 21 de octubre de 2020 a la señora Julia Teresa Toledo de Soto, ciudadana colombiana.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante el Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Santa Cruz de la Sierra, así como el nombramiento de la señora Julia Teresa Toledo de Soto, como Cónsul Honoraria.

Que mediante comunicación electrónica del 22 de octubre de 2020, la Dirección de América emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, con la Nota Verbal VGIC-DGAC-UPC-Cs-244/2021 del 8 de abril de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia confirmó que se requiere del Decreto de Nombramiento y la Letra Patente para otorgar el respectivo consentimiento, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Designar a la señora Julia Teresa Toledo de Soto, como Cónsul Honoraria en Santa Cruz de la Sierra, con circunscripción en el Departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia por un período inicial de cuatro (4) años.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.