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DECRETO 327 DE 2022

(marzo 8)

Diario Oficial No. 51.970 de 8 de marzo de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 579 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, bajo la dirección del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en la ciudad de Washington D.C., la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, abierta a la adhesión de otros Estados.

Que esta convención fue aprobada por Colombia a través de la Ley 579 del 8 de mayo de 2000, la cual mediante Sentencia C-1710 de 2000 de la Corte Constitucional fue declarada exequible.

Que el Gobierno nacional, depositó el 10 de octubre de 2007 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”.

Que la adhesión de Colombia a esta Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Constitución Política, específicamente de los preceptos que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo I de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical” la Comisión estará integrada por Secciones, cada una de ellas integrada por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas Altas Partes Contratantes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6o establece el “principio de coordinación y colaboración”, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el 26 de septiembre de 2008, se expidió el Decreto número 3790 de 2008, por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión, mediante el cual se estableció la composición de la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, y de su Comité Consultivo.

Que debido a la modernización de la estructura del Estado, es decir, a la creación, escisión, fusión y supresión de entidades, se hace necesario actualizar la composición de la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, y de su Comité Consultivo.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se estableció lo relativo al Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad, el cual bajo su Línea E, “Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural”, se identificó la necesidad de fortalecer la institucionalidad y misionalidad del sector acuicultura y pesca y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-, por lo que se requiere su participación en las deliberaciones, la toma de decisiones y elaboración de productos relacionados con la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Que de igual manera en el Pacto por el Crecimiento y la Generación de Empleo del sector de la Pesca y la Acuicultura, se identificó la necesidad de adelantar una revisión de la participación del sector privado en la Sección de Colombia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Que conforme a los listados oficiales de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, un total de 5 Altas Partes Contratantes han incluido participación de representantes de Organizaciones No Gubernamentales y/o del sector privado nacional dentro de sus respectivas secciones nacionales.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la normatividad referente a la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y de su Comité Consultivo, establecidos en el Decreto número 3790 de 2008, en aras de fortalecer la participación de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y subsanar las brechas identificadas anteriormente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto definir la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia y el Comité Consultivo ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, suscrita en Washington D.C. el treinta y uno (31) de mayo de 1949, ratificada por Colombia mediante Ley 579 de 2000.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia en el marco de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, se entiende por:

a) Sección de Colombia: La representación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo I de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”.

b) Comisionado: Cada uno de los cuatro (4) miembros del Gobierno nacional designados para representar al país como parte de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.

c) Comité: El Comité Consultivo de la Sección Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11 del artículo I de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”:

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ARTÍCULO 3o. SECCIÓN DE COLOMBIA. Para efectos de lo establecido en numeral 1 del artículo I de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical” -CIAT-, la Sección de Colombia tendrá por objeto representar a Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y estará integrada por los siguientes comisionados:

a) Un (1) Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

b) Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

c) Un (1) Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y

d) Un (1) Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO 1o. Cada uno de los comisionados tendrá voz y voto al interior de la Sección de Colombia, la cual tomará decisiones. por consenso en las deliberaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de sus sesiones internas, la Sección de Colombia, estará compuesta por los mismos comisionados, así como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de Colombia, quienes contarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. La Sección de Colombia en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- podrá estar acompañada por los expertos y asesores que sus miembros consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal efecto les señale el reglamento.

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ARTÍCULO 4o. ATRIBUCIONES DE LA SECCIÓN DE COLOMBIA. La Sección de Colombia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Deliberar y decidir por consenso de los comisionados, las posiciones, propuestas, conceptos, declaraciones, votaciones y/u observaciones de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

b) Solicitar y analizar informes periódicos sobre las investigaciones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

c) Solicitar y analizar copias de los documentos pertenecientes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, salvo aquellos que sean confidenciales conforme los reglamentos de la Comisión.

d) Revisar y aprobar por consenso de los comisionados el plan general de actividades anuales y el presupuesto de gastos conjunto de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

e) Solicitar la convocatoria a las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo considere conveniente.

f) Celebrar las audiencias públicas nacionales sobre asuntos relativos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo consideren necesario.

g) Escoger los expertos y asesores que acompañen a los comisionados en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

h) Emitir su propio reglamento, así como el del Comité de la Sección de Colombia.

i) Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

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ARTÍCULO 5o. COMITÉ. El Comité de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

d) Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

e) Un delegado de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, que ejercerá la Secretaría Técnica y lo presidirá.

f) Un representante de la industria atunera de Colombia, que contará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. El Representante de la industria atunera en la Sección Colombia y en el Comité será designado oficialmente por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura -AUNAP-, en función de criterios que serán acordados por los comisionados con voto de la Sección de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. El delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá estar acompañado por un (1) delegado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis -Invemar-, en calidad de apoyo científico y técnico.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El. Comité de la Sección de Colombia podrá reunirse por solicitud de cualquiera de los miembros del Gobierno nacional y tendrá por funciones:

a) Analizar técnicamente los diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, sus Estados miembros u otros grupos de interés relevantes para recomendar a la Sección Colombia la posición nacional sobre los asuntos que se sometan a discusión de las partes.

b) Elaborar y poner a consideración de la Sección de Colombia, propuestas de documentos nacionales para la participación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

c) Recomendar los expertos y asesores para acompañar a los comisionados en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

d) Adelantar las actividades que le sean asignadas por la Sección de Colombia en el marco de su misionalidad.

e) Las demás que le correspondan por su naturaleza consultiva.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité de la Sección de Colombia podrán asistir a las reuniones de Estados Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. Los conceptos del Comité sobre asuntos de naturaleza técnica podrán ser solicitados en cualquier momento por la Sección de Colombia y su contenido no será vinculante.

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ARTÍCULO 7o. INVITADOS A LAS REUNIONES. Los miembros del Gobierno podrán invitar a participar de las reuniones del Comité, a expertos en temas relacionados con la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y representantes de otras entidades del Estado colombiano.

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ARTÍCULO 8o. ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LAS PARTES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL -CIAT-. La asistencia de los comisionados y miembros de la Sección de Colombia y/o del Comité a las reuniones de los Estados Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión, en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores y atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Sección de Colombia y del Comité deban desplazarse a un lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a los que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia de comisiones de servicios. Los viáticos y pasajes serán asumidos por la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los respectivos comisionados.

PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones del parágrafo 1 no aplicarán para el representante de la industria atunera colombiana, quien financiará los viáticos y pasajes a que haya lugar, con los recursos de las organizaciones que representa.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente el Decreto número 3790 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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