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DECRETO 300 DE 1930

(22 de febrero)

Por el cual se adiciona el decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, sobre el servico <sic> de señales horarias en la delimitación de las fronteras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

El servicio de las señales horarias previsto en el Decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, se hace extensivo a las demás Comisiones demarcadoras que actualmente prestan sus servicios en el territorio nacional, mediante las mismas condiciones, personal y sueldos establecidos en el citado Decreto. Queda en estos términos adicionado el decreto número 1813 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS URIBE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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