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DECRETO 244 DE 2011

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 47.971 de 2 de febrero de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.223 del 5 de enero del 2009, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-011 del 20 de enero de 2010, declaró exequible la Ley 1278 del 5 de enero de 2009 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

Que el 8 de junio de 2006, el Gobierno de la República del Perú mediante Nota número RE (TRA) 6-8/45 notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

Que el 24 de mayo de 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM.DIAJI.GTAJI número 29990 por medio de la cual acusó recibo de la Nota número RE (TRA) 6-8/45 del 8 de junio de 2006 y notificó el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del mencionado Acuerdo;

Que el 6 de septiembre de 2010, el Gobierno de la República del Perú cursó la Nota número RE (TRA) 6-8/57, mediante la cual avisó recibo de la Nota E. 128 de fecha 15 de junio de 2010, con la que se remitió la Nota número DM.DIAJI.GTAJI. No. 29990 del 24 de mayo de 2010 y comunicó que, según el artículo 21 del citado Acuerdo, este entró en vigencia el 16 de junio de 2010;

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004, entró en vigor el 16 de junio de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 21;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

–Sala Plena–

SENTENCIA C-011 DE 2010

Referencia: Expediente LAT-345

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1278 del 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de la Ley 1278 de 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

I. TEXTO DE LA NORMA.

La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.223 del 5 de enero de 2009, es la siguiente:

“LEY 1278 DE 2009

(enero 5)

Diario Oficial número 47.223 de 5 de enero de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de los 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal;

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y principios del Derecho Internacional; y

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito;

CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1.

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 1o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentren en territorio del otro.

ARTÍCULO 2.

El artículo 20 del Acuerdo modificatorio precisa que las disposiciones del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911 que no son modificadas por el Acuerdo que se está examinando (arts. 12, 14, 17, 18 y 19), mantienen su vigencia.

Por último, el artículo 21 dispone que el “Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico y se mantendrá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911”. Respecto de esta disposición, la Corte advierte que su contenido reitera las fórmulas comúnmente utilizadas para los instrumentos bilaterales y acatan las previsiones del derecho internacional público, en especial las contenidas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Por ende, no presentan reparo alguno respecto de su constitucionalidad.

3.3. Consideraciones finales

Teniendo en cuenta la revisión del procedimiento legislativo descrito en el fundamento jurídico dos de esta sentencia, esta Corporación determina que la aprobación de la Ley 1278 de 2009 cumplió con los requisitos constitucionales exigidos para ser considerada ley de la República.

De igual manera, hecha la revisión de las disposiciones contenidas en el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), la Corte encuentra que este conjunto de disposiciones, desarrollan postulados constitucionales, sin encontrar normas que contravengan enunciados normativos de la Constitución. Adicionalmente, se tiene que las normas del instrumento internacional analizado se ajustan a la Carta Política, en la medida en que, este tipo de tratados o acuerdos se erigen como mecanismos de colaboración entre los países para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Adicionalmente, no constituyen un atentando contra la soberanía del Estado colombiano, en razón a que, como se dijo en Sentencia C-621 de 2001, “este se reserva el derecho de decidir sobre al asunto, con lo cual se hace efectivo el artículo 9o de la Carta Política. Así mismo, ha manifestado que además de los límites impuestos por el artículo 35 de la Carta Política, dicha figura tiene otros, también de carácter constitucional, como son “el respeto a los derechos de toda persona, como el derecho a la defensa (artículo 29) o al debido proceso (artículo 29), así como el acatamiento de prohibiciones consagradas en la Carta, tales como la relativa a la imposición de la pena de muerte (artículo 11) o al sometimiento a tortura (artículo 12)”[37].5

En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) y su ley aprobatoria.

DECISIÓN

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1278 de 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”.

Tercero. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

El Presidente,

Nilson Pinilla Pinilla.

Juan Carlos Henao Pérez, María Victoria Calle Correa (con salvamento de voto); Luis Ernesto Vargas Silva (con salvamento del voto); Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Jorge Iván Palacio Palacio (con salvamento de voto), Magistrados.

La Secretaria General,

Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.

Setencia <sic> C.011/2010.

37.  En ese sentido esta Corporación también ha señalado que “cuando un Estado decide, claro está de manera autónoma, si entrega o no a un sindicado solicitado en extradición para dar cumplimiento a compromisos asumidos soberanamente, no está cediendo o perdiendo soberanía sino ejerciéndola, como quiera que (...) la facultad de adquirir obligaciones internacionales es un atributo de la soberanía del Estado”. Ver C-780 de 2004.

LEY 1278 DE 2009

(enero 5)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de los “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

DIARIO OFICIAL 47.223

05/01/2009

Principio del formulario

CONTENIDO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Territorial de Trabajo y S.S. Bolívar Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social

Resolución 565

por la cual se aprueba solicitud de inscripción en el Registro Sindical de la organización sindical de primer grado de base denominada La Unión de Mujeres Trabajadoras de Bolívar “Unimutebol”

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución 123

por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agustín ubicado en el departamento del Huila; según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surgas S. A. ESP

Resolución 126

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del Tambo en el departamento de Antioquia

Resolución 127

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Santander

Resolución 128

por la cual se corrige la Resolución CREG 042 de 2004

Resolución 129

por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2004

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Cauca

Resolución 2590

por la cual se otorga licencia de funcionamiento a una institución

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Grupo Jurídico Regional Caldas

Resolución 2303

por medio de la cual se renueva licencia de funcionamiento a una institución “Fundación para el Desarrollo Integral del Menor y la Familia - Fesco”

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Seccional Meta

Resolución 50-000-087-2008

por la cual se ordena la iniciación y ejecución del proceso de la actualización de la formación catastral rural y centros poblados del municipio de San Martín de Los Llanos, en el departamento del Meta

VARIOS

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja

Auto 24

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 070- 27679 y 070- 54818

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogotá, D. C.

Aviso.

José Gonzalo Rodríguez Ayala

Varios

Avisos Judiciales.

El Juzgado 5o de Manizales, avisa del proceso de interdicción judicial por demencia a Jhon Jairo Cardona Bermúdez

Avisos Judiciales.

El Juzgado 3o de Florencia, avisa que los emplazados deberán comparecer al Juzgado

Avisos Judiciales.

El Juzgado 3o de Popayán, decretó interdicción judicial a José Oscar Cifuentes Guampe

Avisos Judiciales.

El Juzgado de Santa Rosa de Cabal, decretó la interdicción judicial de Iván de Jesús Ramírez Benavides

Avisos Judiciales.

El Juzgado Promiscuo de Anserma, notifica que fue decretada la interdicción judicial de Carlos Arturo Valencia González

Avisos Judiciales.

El Juzgado 1o de Armenia, emplaza a Miguel Ángel Duque Osorio

Avisos Judiciales.

El Juzgado 6o de Manizales, avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de César Augusto o Augusto Zuluaga Giraldo

Avisos Judiciales.

El Juzgado de Dosquebradas, avisa del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial a Ana Uribe Restrepo

Avisos Judiciales.

El Juzgado 1o de Santa Marta, avisa del proceso de interdicción por demencia a Arturo Alfonso González Ojeda

Avisos Judiciales.

El Juzgado 6o de Ibagué, avisa de la interdicción definitiva de Raúl Palma Parra

Avisos Judiciales.

El Juzgado 3o de Bucaramanga, hace saber que se decretó la interdicción judicial de Laura Marcela Jaimes Rodríguez

Avisos Judiciales.

El Juzgado 5o de Barranquilla, avisa del proceso de interdicción de Miriam Esther Escobar Villa

Avisos Judiciales.

El Juzgado 2o de Ciénaga, hace saber del proceso de interdicción judicial de Julián Alberto Villamil Villamil

Avisos Judiciales.

El Juzgado 9o de Barranquilla, hace saber del proceso de interdicción judicial de Eulalia Larios Sierra

Avisos Judiciales.

El Juzgado 3o de Palmira, avisa del proceso de interdicción judicial de Aurelina González Mora

Municipio de Colón, Putumayo

Licitación L.P. 001-2009

Licitación Pública número L.P. 001 de 2009

MINISTERIOS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Resolución 01

por la cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores

Resolución 001

por la cual se efectúa la distribución y desagregación del Presupuesto de Gastos de Personal y Gastos Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009

Resolución 090

por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación para la vigencia fiscal de 2008

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Notariado y Registro

Resolución 9500

por la cual se adiciona la Resolución número 9306 de 22 de diciembre de 2008 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2009

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Guaviare

Resolución 0012

por la cual se adjudica un terreno baldío

Resolución 0031

por la cual se adjudica un terreno baldío

Resolución 0031

por la cual se adjudica un terreno baldío

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Poder Público - Rama Legislativa

Ley 1270

por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones

Ley 1271

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca - departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones

Ley 1272

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la Cultura del departamento de Sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales

Ley 1273

por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones

Ley 1274

por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras

Ley 1275

por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones

Ley 1276

a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida

Ley 1277

por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca

Ley 1278

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

Ley 1279

por medio de la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del personal de Oficiales, Suboficiales y del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Ley 1280

por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto

Ley 1281

por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004

Ley 1282

por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial”, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970

Ley 1283

por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994

Presidencia de la República

Objeción Presidencial Proyecto de ley número 30 de 2007 Cámara, 330 de 2008 Senado

por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)

No RE (TRA) 6-8/45

El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados– saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de Colombia, y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de la República del Perú, ha aprobado mediante Resolución Legislativa número 28729, de 17 de abril de 2006 y ratificado con Decreto Supremo 027-2006-RE de 1o de junio de 2006, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 22 de octubre de 2004.

Sobre el particular, es grato expresar a esa Honorable Embajada, que el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo, ha cumplido con sus disposiciones legales internas pertinentes.

Se agradecerá a esa Honorable Embajada, tenga a bien comunicar a este Ministerio si el Gobierno de la República de Colombia, ha cumplido, a su vez, con sus disposiciones internas leales pertinentes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados– se vale la oportunidad para expresar a la Honorable Embajada de Colombia, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Lima, 8 de junio de 2006.

A la Honorable Embajada de la República de Colombia

Ciudad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DM.DIAJI.GTAJI No.29990

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2010

Su Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de acusar recibo de atenta Nota N RE (TRA) 6-8/45 del 8 de junio del 2006, mediante la cual comunica que la República del Perú ha cumplido con sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, el 22 de octubre de 2004.

Sobre el particular, tengo a bien comunicar a Su Excelencia que la República de Colombia ha cumplido con los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley número 1278 del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial número 47.223 del 5 de enero de 2009, y declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-011 del 20 de enero de 2010.

De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo, su entrada en vigor se producirá en la fecha de recibo de esta comunicación por parte de la Honorable República del Perú.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

A Su Excelencia el señor JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE

Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Lima.

No RE (TRA) 6-8/57

El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados–, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Colombia y tiene a su honra avisar recibo de su atenta Nota E.128 de fecha 15 de junio de 2010, en la que se ha adjuntado la

Nota número DM.DIAJI.GTAJI número 29990 de 24 de mayo de 2010, mediante la cual comunica el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigencia por parte de la República de Colombia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados– conforme lo estipulado en el artículo 21 del mencionado Acuerdo, tiene a bien comunicar que el mismo entró en vigencia el 16 de junio de 2010, fecha de recepción de la citada Nota.

El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados– aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada de República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Lima, 6 de septiembre de 2010.

A la Honorable Embajada de la República de Colombia

CIUDAD.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal;

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no- injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y principios del derecho internacional; y

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito;

CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 1o del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así:

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro.

ARTÍCULO 2

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 2o del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así:

Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.

ARTÍCULO 3

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 3o del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.

ARTÍCULO 4

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 4o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

No se accederá a la extradición de ninguna persona, si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni sancionada por ningún delito político, ni por ningún acto conexo con él.

ARTÍCULO 8

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 8o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática mediante presentación de los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano.

b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste.

2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Sí transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido.

ARTÍCULO 9

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 9o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención, o una condena, y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita.

Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo.

Igualmente se dispondrá la captura de la persona solicitada, si se produce la formalización aun cuando no haya mediado solicitud de captura o de detención preventiva.

La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.

ARTÍCULO 10

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 10o del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.

ARTÍCULO 11

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 11o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo que lo expondría su permanencia en el territorio de ese Estado.

El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa, dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva, a la no - imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona extraditada.

ARTÍCULO 12

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 13o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por más de un Estado, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito;

b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito más grave;

c) Cuando se trate de hechos distintos, se dará preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar; y

d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de prelación cuando hubiere varias solicitudes de extradición.

ARTÍCULO 13

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 15o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Estarán a cargo del Estado requerido, los gastos derivados del pedido de extradición, hasta el momento de la entrega del extraditado a los agentes debidamente acreditados del Estado requirente, quedando a cargo de éste todos los gastos posteriores, incluyendo los del traslado.

ARTÍCULO 14

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 16o del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.

ARTÍCULO 15

Entre la República de Colombia y la República del Perú, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:

La persona requerida podrá acceder por escrito y de manera irrevocable a su extradición en los términos en que fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad ante la cual queda a disposición le informará acerca de su derecho a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda. El Estado requerido podrá conceder la extradición sin que se lleve a cabo el procedimiento formal, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2o y 8o del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición en la forma como han quedado modificados.

ARTÍCULO 16

Entre la República de Colombia y la República del Perú, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:

La persona extraditada que, después de ser entregada por un Estado al otro, consiguiera escapar de la acción de la justicia y retornar al territorio del Estado requerido, será detenida mediante simple solicitud hecha por la vía diplomática y será entregada nuevamente, sin otra formalidad, al Estado al cual ya le fue concedida la extradición.

ARTÍCULO 17

Entre la República de Colombia y la República del Perú, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:

Las controversias que surjan entre las Partes sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

ARTÍCULO 18

Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradición se mencionen las expresiones “fugitivo”, “reclamado”, “preso” y “nación”, se entenderá que corresponden a las expresiones “solicitado”, “solicitado o requerido”, “capturado o detenido” y “Estado”, respectivamente.

ARTÍCULO 19

El término de “tres meses” contenido en el artículo 14 del Acuerdo Bolivariano de Extradición se entenderá que corresponde al término de noventa (90) días calendario.

ARTÍCULO 20

Los artículos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 21

El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico, y se mantendrá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911.

En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de octubre de 2004.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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