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DECRETO 172 DE 2022

(febrero 3)

Diario Oficial No. 51.937 de 3 de febrero de 2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según dispone el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, entre otras funciones, la de dirigir las relaciones internacionales del Estado.

Que mediante la Ley 164 de 1994 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, comprometiéndose los países a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.

Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia, que busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, comprometiéndose los Estados Parte a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la adaptación y resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático.

Que en diciembre de 2020, se actualizó el compromiso nacional de reducción de emisiones y se sometió ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) la “Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)” estableciendo que el país se compromete a un aumento en la ambición de la meta de reducción de emisiones, con el objeto de alcanzar el 51% para el año 2030, de acuerdo con el escenario de referencia a 2030.

Que en virtud del numeral 19 del artículo 4 del Acuerdo de París, las partes deben formular estrategias de largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, para lo cual el pasado 24 de septiembre de 2021, la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) aprobó la Estrategia Climática de Largo Plazo de Colombia - E-2050, que se presentó ante la Secretaría de la CMNUCC.

Que el 22 de diciembre de 2021 se sancionó la Ley 2169, Ley de Acción Climática, en la cual se establecieron las metas y medidas mínimas intersectoriales a corto, mediano y largo plazo requeridas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono.

Que el carácter intersectorial y estratégico de las metas y medidas incorporadas en la Ley de Acción Climática, así como los compromisos internacionales del país y las profundas consecuencias, impactos y retos que el cambio climático impone a la gestión del sector público nacional, requieren de la creación de una instancia de liderazgo y coordinación del más alto nivel que garantice la coherencia, complementariedad, integralidad y oportuna toma de decisiones de política pública en materia de acción climática.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL GABINETE PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA. Créase la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática, como una instancia para la coordinación, orientación y evaluación de los avances alcanzados por las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en relación con los compromisos internacionales del País en materia de acción climática, y respecto de las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono del país en el corto, mediano y largo plazo.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL GABINETE PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA. La Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

- El Presidente de la República,

- El Ministro del Interior,

- El Ministro de Relaciones Exteriores,

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

- El Ministro de Salud y Protección Social,

- El Ministro de Trabajo,

- El Ministro de Minas y Energía,

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

- El Ministro de Educación Nacional,

- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

- El Ministro de Transporte,

- El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes a las sesiones de la instancia, con voz pero sin voto, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el Gerente del Fondo Adaptación.

También podrán participar las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, el sector privado, la sociedad civil, los organismos de cooperación internacional y la academia, por invitación de los miembros permanentes de la comisión según lo estimen pertinente en virtud de los asuntos a tratar.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial será presidida por el Presidente de la República; y en el evento que no pueda asistir, la presidirá el ministro de acuerdo a la precedencia establecida en la ley.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática podrá deliberar con al menos la mitad más uno de los integrantes permanentes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 4o. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL GABINETE PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA. Las funciones que cumplirá la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática serán las siguientes:

1. Verificar los avances y necesidades para el logro de los compromisos internacionales del país en materia de acción climática, así como los asuntos que se estimen pertinentes respecto a las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono del país en el corto, mediano y largo plazo.

2. Identificar y hacer seguimiento a las acciones de coordinación interinstitucional que deban adoptarse de manera prioritaria para el cumplimiento de la política y normativa nacional relacionada con el desarrollo de la acción climática, teniendo en cuenta la gestión climática en los territorios y ecosistemas fronterizos.

3. Definir asuntos que deban ser revisados con carácter de urgencia por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático u otras instancias del Sistema Nacional de Cambio Climático.

4. Impulsar los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes instancias del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, para integrar acciones de mitigación, adaptación y gestión del riesgo asociado a la acción climática en la planificación de los diferentes sectores administrativos y en coordinación con el Sistema Nacional de Cambio Climático.

5. Solicitar informes a la Comisión Intersectorial de Cambio Climático e impartir lineamientos respecto al plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país, de que trata el artículo 23 de la Ley 2169 de 2021.

6. Promover acciones de socialización y toma de conciencia en la ciudadanía sobre las implicaciones de la crisis climática global, a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad.

7. Adoptar su propio reglamento operativo.

8. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para el cumplimiento del objeto con el que fue creada.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática será ejercida por el Jefe de Gabinete Presidencial.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y suscribir las actas.

2. Convocar a las sesiones de la Comisión conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.

3. Presentar a la Comisión los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

4. Preparar los documentos de trabajo, informes, avances y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la Comisión.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la Comisión.

6. Las demás que defina el reglamento interno de la Comisión.

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ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.

Publíquese y cúmplase.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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