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DECRETO 135 DE 2007

(enero 23)

Diario Oficial No. 46.522 de 25 de enero de 2007

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se modifica el artículo 8o del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifícase el artículo 8o del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

Doctrina Concordante MRE

“Artículo 8o. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

Ex Ministros de Estado titulares.

Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.

Ex Generales de la República.

Ex Presidentes del Congreso de la República titulares

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007.

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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