Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 122 DE 2021

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se hace una designación en el Servicio Exterior de un Cónsul Honorario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobré Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que mediante el Decreto 2172 del 19 de septiembre de 1991 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Brisbane, Mancomunidad de Australia.

Que mediante el Decreto 2055 del 13 de noviembre de 2019 se aceptó la renuncia del señor TIMOTHY MCLENNAN, al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Brisbane, Mancomunidad de Australia.

Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Brisbane, Mancomunidad de Australia, la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia, ha propuesto por medio del memorando EAUCBR 170-54/ 2020 del 18 de junio de 2020-al señor WILSON CRAIG RONALD, ciudadano australiano.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado el nombramiento del señor WILSON CRAIG RONALD, como Cónsul Honorario.

Que mediante el memorando l-GAP-20-007544 del 15 de julio de 2020 la Dirección de Asia, África y Oceanía, igualmente emitió un concepto positivo en relación con el nombramiento propuesto. Asimismo, con la Nota Verbal No. PRB No. 04/2021 del 8 de enero de 2021, el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio de la Mancomunidad de Australia, confirmó el beneplácito al nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DESIGNAR al señor WILSON CRAIG RONALD, como Cónsul Honorario en Brisbane, con circunscripción en el Estado de Queensland de la Mancomunidad de Australia por un periodo inicial de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.