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DECISIÓN 861 DE 2020

(julio 09)

Gaceta Oficial No. 4018 de 09 de julio de 2020

Protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal b) del artículo 3, los artículos 16 y 131 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 de la Decisión 407 que aprueba el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y las Decisiones 588, 760 y 823; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Cartagena establece que para alcanzar sus objetivos se emplearán mecanismos y medidas tales como, la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

Que, asimismo, el Acuerdo señala que los Países Miembros emprenderán acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina son signatarios de la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales y han ratificado la Convención de UNIDROIT de 1995 sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

Que, la Decisión 458 aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común, la cual dispone, para el Área socio-cultural, el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a prevenir y combatir el contrabando internacional de piezas y bienes pertenecientes al patrimonio histórico, cultural y arqueológico de los países andinos, así como a promover en otros países y ámbitos el conocimiento y difusión del patrimonio cultural andino;

Que, la Decisión 588 sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, establece como fin el promover políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros, así como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícita de los mismos entre los Países Miembros y terceros países;

Que, la formulación e implementación de Políticas Culturales es un factor indispensable para el desarrollo económico y cultural de los Países Miembros; las cuales deben estar destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;

Que, la República del Perú propuso actualizar la Decisión 588, la cual fue enriquecida por los demás Países Miembros para la protección y recuperación de los bienes del patrimonio cultural en la Subregión;

Que, los Países Miembros han identificado que resulta necesario actualizar la Decisión 588, con el objetivo de facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes para la preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural;

Que, el Comité Andino de Asuntos Culturales, que asumió las labores relativas a la protección y recuperación de los bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros, emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión en su VIII Reunión celebrada el día 19 de junio de 2020, recomendando su aprobación y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina.

DECIDE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. DEL OBJETO DE LA DECISIÓN.

La Decisión tiene como objeto establecer las bases y procedimientos comunes sobre los cuales, los Países Miembros de la Comunidad Andina cooperarán en materia de preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural; por tanto, se considerarán ilícitas la apropiación, robo, hurto y saqueo; así como, la importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de estos objetos, salvo que, en el caso de la exportación temporal, cuando el País Miembro al que pertenece el bien la autorice de acuerdo a su respectiva legislación.

CAPÍTULO II.

COMPROMISOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS EN RELACIÓN CON LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL.

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ARTÍCULO 2. DE LOS COMPROMISOS.

Los Países Miembros adoptarán medidas inmediatas y eficaces para combatir y evitar la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de los bienes del patrimonio cultural; y, de aquellos que pertenezcan o se presuman que pertenecen a otro de los Países Miembros, cuando éstos se encuentren en su territorio.

En ese sentido, los Países Miembros se comprometen a:

1. Enfrentar, combatir y evitar la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita, a través de las entidades u organismos competentes en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural, actos que atentan contra el legado histórico de nuestras naciones al provocar el empobrecimiento del patrimonio con la consiguiente pérdida de su identidad nacional.

2. Establecer disposiciones comunes relativas a la prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

3. Optimizar y mejorar los procedimientos de ingreso y salida de bienes del patrimonio cultural sujetos a control cuando tengan autorización de exportación temporal.

4. Emplear desde sus territorios los medios legales a su alcance para prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural que hubiesen ingresado y salido ilícitamente del territorio del País Miembro requirente o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera de dicho país conforme la respectiva autorización.

5. Coordinar acciones conjuntas para la reclamación, defensa, recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural ubicados en el territorio de terceros países.

6. Instruir a las autoridades de control y de policía, así como de migración y aduanas sobre la obligación jurídica de brindar el apoyo necesario a las autoridades de los Países Miembros para la prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de sus bienes del patrimonio cultural.

7. Aceptar temporalmente aquellos bienes del patrimonio cultural que cuenten con la respectiva autorización para exportación temporal, otorgado de acuerdo con las normas correspondientes del País Miembro de origen.

8. Prohibir en general, el ingreso de los bienes del patrimonio cultural que pertenezcan a otro País Miembro, cuando carezca de la respectiva autorización para su exportación.

9. Impedir el ingreso a sus respectivos territorios, de bienes del patrimonio cultural que pertenezcan a otro País Miembro, cuya apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita haya sido debidamente comunicada por un País Miembro, en los términos de la presente Decisión;  

10. Poner en custodia estos bienes del patrimonio cultural e informar de inmediato al País Miembro requirente de los mismos, con miras a su prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución, sin perjuicio de que estos objetos no hayan sido mencionados en investigaciones policiales previas.

11. Intercambiar información destinada a identificar a las personas naturales o jurídicas, que en sus respectivos territorios hayan participado en la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural; o, en conductas delictivas conexas.

12. Proporcionar información técnica y legal relativa a los bienes del patrimonio cultural, que han sido materia de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita; así como, difundir dicha información a sus respectivas autoridades en puertos, aeropuertos y fronteras, con el fin de facilitar su recuperación, restitución y/o devolución; además, aplicar las medidas cautelares y/o coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones.

13. Capacitar a sus autoridades aduaneras y policiales, de puertos, aeropuertos y fronteras, para facilitar la identificación de bienes del patrimonio cultural.

14. Intercambiar experiencias para la aplicación de medidas cautelares y coercitivas que correspondan en cada caso; así como, de conocimientos y experiencias exitosas sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la salvaguarda de los bienes del patrimonio cultural.

15. Coordinar la implementación de nuevos sistemas estandarizados, digitales e integrales, como manuales y cartillas, para un mayor control técnico y operativo migratorio y aduanero en el ingreso y salida de bienes del patrimonio cultural.

16. Intercambiar información sobre las leyes, reglamentos y demás normas aplicables en cada País Miembro, en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural; así como, de políticas y medidas conexas adoptadas y elaboradas por las autoridades competentes.

17. Fortalecer la cooperación y desarrollar acciones conjuntas para la reclamación, defensa, prevención, protección, recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural con las Misiones Diplomáticas, Consulares y los Organismos Internacionales acreditados ante los Países Miembros, para establecer medidas concretas y realizar su seguimiento. Dichas acciones podrán ser recomendadas por el Comité Andino de Asuntos Culturales.

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ARTÍCULO 3. ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Los Países Miembros se comprometen a establecer en su territorio los servicios adecuados de prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución del patrimonio cultural, dotados de personal competente para garantizar eficazmente las siguientes funciones:

a) Elaborar normas legales y reglamentarias que aseguren la prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural y especialmente el control y sanción por la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de dichos bienes del patrimonio cultural.

b) Actualizar la lista y categorías de bienes del patrimonio cultural que hayan sido objeto de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita, tomando como referencia el formato Object Identification (Object ID) propuesto por ICOM y aplicado por UNESCO e INTERPOL, estableciendo fechas y circunstancias; y, difundirlas periódicamente a los demás Países Miembros.

c) Establecer y ejecutar programas educativos, dando prioridad a las zonas fronterizas, para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Países Miembros.

d) Mantener actualizado un registro de comerciantes de bienes del patrimonio cultural en los sistemas de control y verificación necesarios, para evitar el empobrecimiento del patrimonio cultural de los Países Miembros.

e) Fortalecer los sistemas de control, en cuanto a importación y exportación de bienes del patrimonio cultural, para evitar el ingreso y salida ilegal del patrimonio de los Países Miembros.

f) Difundir de manera eficaz y oportuna entre los Países Miembros de la Comunidad Andina todo caso de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de un bien cultural patrimonial.

g) Implementar herramientas de seguridad patrimonial dentro de los Países Miembros, tales como Policías especializadas.

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ARTÍCULO 4. DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS LEGISLATIVAS INTERNAS.

Los Países Miembros se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias con el objeto de sancionar a:

a) Las personas naturales o jurídicas responsables de la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural, en el territorio de cualquier País Miembro.

b) Las personas naturales o jurídicas que adquieran o comercialicen, a sabiendas, bienes del patrimonio cultural apropiados, robados, hurtados, saqueados, importados, exportados, transferidos, transportados ilícitamente y/o traficados al territorio de cualquier País Miembro.

c) Las personas naturales o jurídicas que participen en crimen transnacional organizado para obtener, extraer o ingresar a cualquier País Miembro, así como transferir bienes del patrimonio cultural por medios ilícitos.

CAPÍTULO III.

AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUJETOS A CONTROL.

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ARTÍCULO 5. DE LA SALIDA Y AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL.

Los Países Miembros podrán autorizar la exportación temporal de bienes del patrimonio cultural, con el fin de promover y difundir el patrimonio cultural de cada País Miembro; o para efectos de restauración o tratamiento especializado, así como para fines de investigación científica, exhibición al público y demás fines de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro.

La autorización se dará a través del documento pertinente que recoja la información mínima para la identificación del bien.

La autorización respectiva deberá presentarse ante la autoridad nacional competente de los Países Miembros, juntamente con la declaración aduanera de exportación; así como, cualquier otro requisito legal exigido por cada País Miembro en su territorio.

La autorización de salida de los bienes del patrimonio cultural de un País Miembro deberá contar con la información mínima para su óptima identificación por parte de las autoridades de control aduanero y migratorio, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno.

En caso de que el poseedor o tenedor no acredite la licitud de la exportación o importación del bien del patrimonio cultural, el ente de control técnico y operativo migratorio y/o aduanero, podrá disponer la retención o demás medidas preventivas correspondientes, hasta que se defina la situación jurídica del bien.

Ningún bien del patrimonio cultural de un País Miembro podrá permanecer fuera de él por un lapso mayor que el autorizado, salvo en casos fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificados o por prórroga del plazo.

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ARTÍCULO 6. DE LA AUSENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN.

Cuando existan indicios de que un bien del patrimonio cultural de otro País Miembro, no tiene autorización de exportación temporal emitida por autoridad nacional competente, el ente de control técnico y operativo migratorio y/o aduanero podrá retenerlos y poner en contacto con las autoridades nacionales competentes del País Miembro de donde proceda o se presuma que proceda dicho bien, previo a permitir su ingreso o salida.

Podrá negarse el ingreso o salida por la ausencia de la autorización de exportación temporal de los bienes del patrimonio cultural cuando pertenezcan o se presuma que pertenecen al patrimonio cultural de otro País Miembro o cuando la autoridad competente de ese País Miembro así lo solicite conforme al párrafo anterior.

CAPÍTULO IV.

RECUPERACIÓN, RESTITUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL.

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ARTÍCULO 7. DE LA RECUPERACIÓN, RESTITUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN.

En los casos que un bien del patrimonio cultural de un País Miembro haya sido objeto de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita, se procederá a la recuperación, restitución y/o devolución del bien.

La solicitud de recuperación, restitución y/o devolución se formalizará en primera instancia a través de la vía diplomática como mecanismo principal para canalizar estas peticiones, previa acreditación de origen y autenticidad del bien. La solicitud se informará para objeto de registro a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

En caso de existir controversias o dudas sobre la procedencia de los bienes recuperados, corresponde al Comité Andino de Asuntos Culturales, emitir opinión técnica no vinculante sobre la procedencia y propiedad de las piezas en discusión.

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ARTÍCULO 8. DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.

Cada País Miembro designará una autoridad nacional competente a los efectos de conocer y gestionar las solicitudes y demás acciones de cooperación entre los Países Miembros relacionadas con la recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural. La designación será notificada a la Secretaría General en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores para que sea puesta en conocimiento de los Países Miembros.

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ARTÍCULO 9. DE LAS COORDINACIONES.

Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros cooperarán y facilitarán la coordinación entre ellas, con el objeto de:

a) Buscar a petición del País Miembro requirente, un bien del patrimonio cultural concreto que haya ingresado o salido de forma ilegal de su territorio e identificar al poseedor o el tenedor del mismo.

b) Notificar a los Países Miembros, en caso de descubrir en su propio territorio bienes que pertenezcan o se presuma que pertenecen al patrimonio cultural de éstos, siempre y cuando existan motivos para suponer que dichos bienes del patrimonio cultural han salido de forma ilícita del territorio de otros Países Miembros;

c) Facilitar la verificación, por parte de las autoridades competentes del País Miembro requirente, para identificar si es o no un bien del patrimonio cultural;

d) Adoptar en cooperación con el País Miembro, las medidas necesarias para la preservación, protección y conservación de un bien del patrimonio cultural, garantizando su seguridad e integridad de estos, en tanto se realice la repatriación al país de origen.

e) Evitar con las medidas precautelarías que sean necesarias, que se eluda la recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural de un País Miembro; y

f) Facilitar las gestiones necesarias entre el poseedor o el tenedor de buena fe y el País Miembro requirente en materia de recuperación, restitución y/o devolución de un bien del patrimonio cultural de un País Miembro, incluyendo la posibilidad de facilitar la aplicación de un procedimiento de arbitraje entre las partes interesadas.

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ARTÍCULO 10. DE LA ACCIÓN DE RECUPERACIÓN, RESTITUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN.

Un País Miembro requirente podrá presentar una demanda o acción de recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural que hayan sido objeto de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercio ilícito, ante los órganos judiciales competentes del País Miembro requerido, de conformidad con su ordenamiento jurídico vigente.

La demanda de recuperación, restitución y/o devolución deberá ir acompañada de un informe técnico de evaluación de la filiación cultural de los bienes del patrimonio cultural del País Miembro requirente, mediante el cual se identifique el tipo de bien.

La autoridad central competente del País Miembro requirente comunicará al País Miembro requerido acerca de la presentación de la demanda de recuperación, restitución y/o devolución.

Los órganos judiciales competentes ordenarán la recuperación, restitución y/o devolución del bien del patrimonio cultural al País Miembro requirente, siempre que quede demostrada la filiación cultural y la pertenencia al País Miembro requirente mediante un informe técnico emitido por la autoridad competente; así como, que su salida del territorio no cuenta con la autorización correspondiente, esto a través de documentos, certificaciones, permisos u otros elementos.

En las acciones de recuperación, restitución y/o devolución, los órganos judiciales competentes tendrán especialmente en cuenta los principios de celeridad y de economía procesal.

El País Miembro custodio donde se encuentren los bienes del patrimonio cultural reclamados, procederá a restituirlos y/o devolverlos al País Miembro requirente en el menor plazo posible, tomando las medidas de protección pertinente para garantizar la conservación de estos objetos.

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ARTÍCULO 11. LA CARGA DE LA PRUEBA.

Le corresponderá al poseedor o tenedor, probar la licitud de la salida, ingreso o tránsito internacional del bien del patrimonio cultural sujeto a control por el País Miembro y que realizó todos los esfuerzos y actuó con diligencia debida para investigar que el bien en su posesión no es un bien ilícitamente obtenido por robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercio ilícito del patrimonio cultural.

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ARTÍCULO 12. DE LOS GRAVÁMENES EN CASO DE RECUPERACIÓN, RESTITUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN.

Se otorgará exoneración total de gravámenes y de otros recargos aduaneros equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, durante los procesos de recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural hacia el País Miembro requirente, en aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión.

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ARTÍCULO 13. DE LOS GASTOS.

Los gastos legales y administrativos que se generen con ocasión de la recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural serán cubiertos por el País Miembro requirente; así como, su repatriación.

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ARTÍCULO 14. DE LA NORMA MÁS FAVORABLE.

La presente Decisión no impide a un País Miembro aplicar otras normas o mecanismos más favorables para la recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural sujetos a control ya sea por apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita, distintas de las contempladas en la presente Decisión.

CAPÍTULO V.

COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS CULTURALES.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS CULTURALES.

El Comité Andino de Asuntos Culturales ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino al interior de sus respectivas instituciones y demás entidades vinculadas de sus Países Miembros.

b) Emitir informe técnico no vinculante sobre los temas referidos a la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina.

c) Proponer a tales órganos las iniciativas normativas, regulatorias, de información, contractuales o de cooperación que consideren pertinentes;

d) Identificar, analizar, formular, comunicar y recomendar la adopción de proyectos y acciones sistemáticas de ejecución conjunta, de asistencia técnica y de intercambio informativo para el proceso de integración en materia de recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural.

e) Establecer la creación de una red y plataforma de comunicación interinstitucional entre Ministerios de Cultura y Patrimonio de la región, para efectos de coordinación, información y seguimiento.

f) Fortalecer la cooperación interinstitucional y promover el perfeccionamiento y armonización de las legislaciones nacionales, de las leyes, reglamentos, normativas relativas a la preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural.

g) Sugerir lineamientos de involucramiento social fomentando una conciencia de responsabilidad compartida hacia la defensa y protección de los sitios patrimoniales en los que viven las personas y comunidades.

h) Definir y promover los principios de gestión sostenible en favor de la preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural.

i) Emitir informe técnico no vinculante respecto al origen, propiedad y procedencia de los bienes del patrimonio cultural por recuperar.

j) Proponer las medidas y acciones para la modernización y automatización de los sistemas de preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural.

k) Elaborar el Plan quinquenal Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes del Patrimonio Cultural.

l) Difundir las políticas, acciones y decisiones de la Comunidad Andina sobre preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural en las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales acreditados ante los Países Miembros, así como en los convenios internacionales y regionales que cada País Miembro haya suscrito.

m) Generar y/o fortalecer el intercambio de información y la cooperación técnica con las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales acreditados ante los Países Miembros sobre esta materia; y,

n) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El Comité se reunirá ordinariamente, al menos una vez al año, o extraordinariamente cuando lo solicite su Presidencia, un País Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, o la Secretaría General de la Comunidad Andina.

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ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS CULTURALES.

El Comité Andino de Asuntos Culturales estará conformado por un representante titular y un representante alterno de cada País Miembro.

Cada País Miembro, además de acreditar a sus representantes titular y alterno, podrá delegar el número de asesores que considere convenientes.

Los Comités Técnicos Nacionales de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, establecidos en cada País Miembro podrán actuar como organismos consultivos de los Países Miembros.

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ARTÍCULO 17. DE LA SECRETARÍA GENERAL.

La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité Andino de Asuntos Culturales e integrará dicho Comité.

CAPÍTULO VII.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta y opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Culturales, podrá adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias, incluyendo protocolos y formatos estandarizados, para la mejor aplicación de la presente Decisión.

SEGUNDA.- Para la aplicación e interpretación de la presente Decisión se tomarán las Definiciones del Glosario de Términos que figuran en el Anexo II.

TERCERA.- Deróguese la Decisión 588 “Sustitución de la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina”.

CUARTA.- Los Anexos de la presente Decisión podrán modificarse mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité de Asuntos Culturales.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

ANEXO I.

CATEGORÍAS DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUJETOS A CONTROL.

I. Objetos

Para los efectos de la presente Decisión, se enumera de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes categorías de bienes del patrimonio cultural que estarán sujetas a control:

1. Objetos arqueológicos, procedentes de:
1.1. Excavaciones y descubrimientos terrestres y subacuáticos.
1.2. Emplazamientos arqueológicos.
1.3. Colecciones arqueológicas.
1.4. Desmembraciones de lugares de interés arqueológico.
1.5. Cultos funerarios.

2. Objetos paleontológicos, correspondientes a:
2.1. Restos de organismos fósiles, incluyendo indicios de su actividad biológica (icnofoísiles), como huellas, madrigueras, coprolitos, marcas de mordedura, gastrolitos y nidos.
2.2. Procedentes de excavaciones, yacimientos paleontológicos, sitios geológicos, colecciones paleontológicas, geológicas (incluyendo meteoritos y rocas extra planetarias), mineralógicas, de historia natural, zooloígicas y de anatomía.

3. Elementos procedentes de la desmembración de monumentos antiguos de interés, importancia y significado artístico, histórico o religioso.

4. Objetos de interés artísticos tales como:

4.1. Cuadros, pinturas, dibujos y mosaicos hechos sobre cualquier soporte, técnica y material; y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.
4.2. Grabados, estampas, serigrafías y litografías originales y las matrices respectivas.
4.3. Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier material.

5. Manuscritos e incunables, libros, folletos, documentos y publicaciones antiguas de interés especial histórico, artístico, científico y literario, incluidos los mapas geográficos, impresos y las partituras musicales; así como documentos con firmas de personajes históricos, sueltos o en colecciones.

6. Archivos de todo tipo, cualquiera que sea su soporte, que incluyan elementos antiguos de valor cultural, incluidas fotografías, películas y sus negativos respectivos de interés histórico y artístico.

7. Colecciones y/o especímenes procedentes de zoología, botánica, mineralogía o anatomía.

8. Colecciones y/u objetos etnográficos, numismáticos, filatélicos o etnológicos de interés histórico.

9. Colecciones y/u objetos que tengan interés histórico, tales como:

9.1. Bienes relacionados con la historia militar y social de cada País Miembro, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas; así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.
9.2. Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como: cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios, coronas y otros;
9.3. Instrumentos musicales antiguos;
9.4. Armas, instrumentos de caza y pesca, mobiliario y utensilios de uso doméstico antiguos;
9.5. Objetos de carácter industrial, tales como partes de locomotoras, trenes, maquinarias, entre otros; así como, metalistería, orfebrería y herramientas antiguas;
9.6. Textiles, arte plumario, vestimenta y objetos decorativos.

II. Para efectos de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías por parte de las autoridades de control aduanero, las Categorías señaladas en el numeral I precedente, se relacionan a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) vigente, especialmente al Capítulo 97 de la mencionada norma.

ANEXO II.

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

- Bienes del patrimonio cultural: Para efectos de la presente Decisión, se entenderán aquellos bienes culturales muebles sujetos a control conforme a la legislación interna de cada País Miembro. Dichos bienes pueden ser aquellos detallados en la lista enunciativa del anexo I de la presente Decisión.

- Buena fe: Es la conciencia de haber adquirido el dominio del bien del patrimonio cultural por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio. La prueba de la Buena Fe se realizará a través de la demostración documentada por parte del poseedor o tenedor de la procedencia legítima del bien del patrimonio cultural sujeto a control y/o bien patrimonial, incluyendo como mínimo al poseedor o tenedor anterior al actual. Esta definición no será aplicable al autor del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural ni tampoco a la persona que haya recibido inmediatamente después tales bienes.

- Conservación: Disciplina que está involucrada con la protección y la preservación del buen estado de subsistencia e integridad de un bien del patrimonio cultural.

- Devolución: Entrega un bien del patrimonio cultural por propia liberalidad e iniciativa de la persona natural o jurídica, ya sea de manera anónima o manifiesta, a través de las Representaciones Diplomáticas del País Miembro.

- Diligencia debida: Es la demostración documentada por parte del poseedor o tenedor de que el bien del patrimonio cultural no fue objeto de tráfico ilícito y que, en consecuencia, se actuó con el debido cuidado, debiendo comprobar tal situación con el examen de la calidad de las partes intervinientes en la adquisición, el precio pagado, la consulta de cualquier registro sobre objetos culturales patrimoniales, la consulta a organismos accesibles que puedan tener información respecto de tales bienes; sin perjuicio de la existencia de otros medios y/o mecanismos para tal demostración.

- Exportación temporal: Salida temporal de un bien del patrimonio cultural del territorio aduanero nacional dentro de un plazo determinado, después del cual, el referido bien debe ser reimportado, de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación aduanera.

- Poseedor: Es la persona natural o jurídica que tiene la posesión material del bien de patrimonio cultural por cuenta propia;

- País Miembro de Origen: Es el País Miembro de la Comunidad Andina de donde proviene o se produjo el bien del patrimonio cultural.

- País Miembro requirente: Es el País Miembro de la Comunidad Andina de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien del patrimonio cultural.

- Recuperación: Son las gestiones que inicia el País Miembro ante la identificación de un bien de su Patrimonio Cultural que se encuentre en el exterior, para su recuperación, procedente de su venta, subasta, exposición y/o exhibición de colecciones públicas o privadas, u otras modalidades; así como, para la recepción de los bienes procedentes de donaciones voluntarias o incautaciones policiales y/o aduaneras.

- Restitución: Acto mediante el cual la persona natural o jurídica o las autoridades del País Miembro requerido regresan al País Miembro requirente los bienes de su patrimonio cultural. Estas acciones se efectúan ante las Representaciones Diplomáticas.

- Tenedor: Es la persona natural o jurídica que tiene la posesión material del bien del patrimonio cultural por cuenta ajena.

- Tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural: Es la acción que implica el traslado transfronterizo de bienes del patrimonio cultural infringiendo las leyes nacionales y las normas regionales e internacionales.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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