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DECISION 529 DE 2002

7 de julio de 2002

Publicada en la Gaceta Número 814 del 9 de julio de 2002

Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE)

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS:

El Artículo Primero del Acuerdo de Cartagena, el Artículo Sexto del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en sus literales f) e i); y, el Artículo Trigésimo séptimo del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que, la subregión andina, como espacio territorial con condiciones físico geográficas similares, presenta características naturales de alto riesgo en muchos casos con consecuencias de desastres y que los terremotos, inundaciones, sequías, tsunamis, actividades volcánicas, etc., asociados a los cambios climáticos y a las actividades del hombre constituyen peligros permanentes;

Que, ante el incremento de los desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos;

Que el XI Consejo Presidencial Andino, reunido en Cartagena de Indias en 1999, acordó encargar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, en particular a la Corporación Andina de Fomento, gestionar la cooperación necesaria a fin de fortalecer y desarrollar normas e instituciones orientadas a la prevención de riesgos en cada país y la ejecución de proyectos regionales prioritarios, lo que dio lugar a la creación del Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO);

Que, los Organismos de Defensa Civil y de Planificación de los Países Andinos realizaron reuniones en Quito - Ecuador (febrero de 2000), Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (agosto y noviembre de 2001) y Bogotá - Colombia (enero 2002) acordando proponer la conformación de un Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres;

Que, los Países Miembros han adoptado la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres dentro del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 (54/219);

Que, para sistematizar la cooperación y la acción conjunta de los Países Miembros, en procura de prevenir y atender los efectos generados por desastres de origen natural y antrópicos, se requiere el establecimiento de un mecanismo institucional de coordinación y cooperación;

DECIDE:

ARTÍCULO 1. Crear el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), que tendrá por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

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ARTÍCULO 2. Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;

b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;

c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;

d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;

e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;

f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;

g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;

h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;

i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;

j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;

k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;

l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.

m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.

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ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.

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ARTÍCULO 4. El Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) estará conformado por las autoridades nacionales competentes en la materia, comprendiendo a representantes de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces y Ministerios de Relaciones Exteriores. Sin embargo, atendiendo las particularidades institucionales de los países, sus representaciones podrán incorporar a funcionarios de otras instituciones. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan.

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ARTÍCULO 5. Las actividades del CAPRADE se financiaran con los aportes de la cooperación internacional que se obtengan y aquellos que para dicho fin se comprometan a efectuar los respectivos países.

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ARTÍCULO 6. La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría del Comité.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.

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