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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MEDIANTE EL CUAL SE REESTRUCTURA LA COMISION DE VECINDAD E INTEGRACION ECUATORIANO - COLOMBIANA

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Declaración Presidencial Barco-Borja del 20 de junio de 1989, se creó la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana;

Que de acuerdo con el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 28 de noviembre de 2002, se reestructuró la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana.

Que es interés de la República del Ecuador y de la República de Colombia, reestructurar la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana, con el fin de transformarla en un mecanismo más ágil y expedito en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de interés fronterizo y con prioridad binacional, ratificando su carácter representativo y de alta instancia de nivel político y diplomático;

Que es necesario articular, orientar, coordinar y supervisar los diversos mecanismos, programas, proyectos y actividades binacionales en las áreas de cooperación, el desarrollo e integración bilateral, especialmente en el ámbito fronterizo, e impartir las directrices para el mejor cumplimiento de las decisiones que se adopten;

La República del Ecuador y la República de Colombia convienen en celebrar el presente Memorando de Entendimiento por el cual se determina la estructura y se establecen las funciones de la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana, contenidas en los siguientes artículos:

CAPITULO I.
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1. La Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana (en adelante la Comisión de Vecindad), es un mecanismo bilateral de carácter político y representativo, encargado de promover la integración, la cooperación y el desarrollo binacional, con énfasis en la Zona de Integración Fronteriza, definida en el artículo primero del Convenio de Esmeraldas, del 18 de abril de 1990, en los instrumentos que la complementan y en los acuerdos posteriores derivados de la aplicación de la Decisión 501 de la Comunidad Andina, suscrita el 22 de junio de 2001, que establece las Zonas de Integración Fronteriza, a través del impulso y la coordinación de planes, programas y proyectos de interés común.

La Comisión de Vecindad no sustituye a ninguna institución nacional o mecanismo bilateral, sino que coordina y armoniza sus esfuerzos e impulsa la consecución de sus objetivos.

CAPITULO II.
OBJETIVOS.

ARTÍCULO 2. Son objetivos de la Comisión de Vecindad:

a) Coordinar el proceso de integración bilateral, con particular énfasis en la Zona de Integración Fronteriza, así como brindar apoyo y seguimiento a dicho proceso;

b) Propender y gestionar, en caso necesario, la elaboración o modificación del marco jurídico requerido para viabilizar el proceso de integración;

c) Fortalecer el proceso de integración, a través de la gestión ante las entidades correspondientes para el diseño de planes, programas y proyectos binacionales y la coordinación de los mecanismos, acciones y procedimientos para su implementación, así como en la búsqueda de fuentes alternativas de recursos;

d) Consolidarse como la instancia a nivel político y de carácter representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar en forma dinámica la cooperación e integración binacionales, prestando especial atención al desarrollo socio-económico de la región fronteriza;

e) Estrechar los vínculos entre los sectores económicos de los dos países, incluyendo los intercambios comerciales, la inversión privada y el desarrollo productivo.

CAPITULO III.
ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3. La Comisión de Vecindad estará constituida por un Capítulo Nacional Ecuatoriano, un Capítulo Nacional Colombiano y cinco Comités Técnicos Binacionales (CTB).

ARTÍCULO 4. PRESIDENCIA: Cada Capítulo Nacional estará presidido por los respectivos Cancilleres.

ARTÍCULO 5. SECRETARÍAS EJECUTIVAS: Para efectos de coordinación, seguimiento y evaluación permanente de las acciones de los capítulos Nacionales de la Comisión de Vecindad, cada Estado designará un Secretario Ejecutivo. Por Ecuador, la Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Director de Relaciones Vecinales y Soberanías del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y por Colombia, la Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Director de

Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN: Cada una de las Secretarías Ejecutivas contará con un Coordinador, designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo, cuya designación será notificada por escrito y tendrá como principal labor el apoyo a la Presidencia de la Comisión y a la Secretaría Ejecutiva en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VECINDAD: La Comisión de Vecindad estará conformada, además de los Ministros de Relaciones Exteriores, Secretarios Ejecutivos; y, de los Jefes de Misión, por Delegados de alto nivel por cada capítulo nacional, a saber:

Por Ecuador:

  • El Ministro Coordinador de Seguridad, o su delegado;
  • El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado;
  • El Ministro Coordinador de Desarrollo Social, o su delegado;
  • El Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, o su delegado;
  • El Ministro Coordinador de Patrimonio, o su delegado;
  • El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado;
  • El Secretario Técnico del Plan Ecuador, o su delegado;
  • Un representante de los Alcaldes y Prefectos de las Provincias limítrofes; y,
  • Un representante del sector productivo.

Por Colombia:

  • Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;
  • Ministro de Agricultura o su delegado;
  • Ministro de Protección Social o su delegado;
  • Ministro de Minas y Energía o su delegado;
  • Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
  • Ministro de Educación o su delegado;
  • Ministro de Ambiente, Vivienda, Desarrollo Territorial o su delegado;
  • Ministro de Transporte o su delegado;
  • Ministro de Cultura o su delegado;
  • Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
  • Un representante de los Gobernadores de los Departamentos de Frontera y Alcaldes Fronterizos; y,
  • Un representante del sector productivo.

La Comisión de Vecindad podrá incorporar otros miembros, para lo cual las cancillerías informarán, por vía diplomática y en función de la agenda de cada reunión, los nombres y cargos de los integrantes de sus respectivas delegaciones.

La designación de los miembros de la Comisión de Vecindad se realizará mediante acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de cada Estado.

ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VECINDAD: Son atribuciones de la Comisión de Vecindad:

a) Aprobar los lineamientos de los programas de cooperación e integración fronteriza Ecuatoriano-Colombiana;

b) Impartir instrucciones a las Secretarías Ejecutivas, a los Coordinadores y a los Comités Técnicos Binacionales de la Comisión de Vecindad:

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de sus objetivos y de las instrucciones que fueren acordadas;

d) Apoyar, evaluar y hacer seguimiento de los acuerdos suscritos por los dos Gobiernos en el ámbito de este mecanismo de integración;

e) Las demás definidas en la Declaración Presidencial Barco-Borja suscrita entre los Presidentes de la República de Ecuador y la República de Colombia, del 20 de junio de 1989.

ARTÍCULO 9. PERIODICIDAD: La Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad, se realizará una (1) vez al año, en el segundo trimestre, alternativamente en el territorio de República del Ecuador y en territorio de la República de Colombia y, extraordinariamente, cuando los asuntos que deban tratarse así lo justifiquen. Estas reuniones se acordarán por la vía diplomática.

Para asegurar un apropiado cumplimiento de los compromisos adquiridos, los Secretarios Ejecutivos realizarán reuniones trimestrales.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS. Son funciones de las Secretarías Ejecutivas las siguientes:

a) Coordinar y desarrollar las actividades pertinentes de los Capítulos Nacionales y las negociaciones con los representantes del país vecino, en las áreas de su competencia;

b) Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, reglamentos y otros instrumentos bilaterales;

c) Proponer planes, proyectos y acciones en el marco de la integración fronteriza;

d) Convocar y presidir las reuniones interinstitucionales preparatorias de la Comisión de Vecindad y de los Comités Técnicos Binacionales respectivos, e informar sobre las gestiones y avances de los trabajos encomendados a las mismas, así como de los planes y proyectos a cargo de éstas;

e) Realizar el seguimiento de los compromisos que se hubieren alcanzado en dichas reuniones;

f) Gestionar ante las autoridades nacionales la implementación de proyectos concretos de impacto fronterizo y de integración, la aplicación de medidas, normas y procedimientos establecidos binacionalmente y brindar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos acordados;

g) Realizar las gestiones y cumplir los mandatos que le imparta la Comisión de Vecindad.

h) Elaborar, coordinar y apoyar la formulación del Plan de la Comisión de Vecindad y colaborar en la elaboración de los planes de trabajo de los Comités Técnicos Binacionales.

CAPÍTULO IV.
FINANCIAMIENTO.

ARTÍCULO 11. La República del Ecuador y la República de Colombia asumirán los gastos de funcionamiento y operación que pueda generar la Comisión de Vecindad, así como los gastos que demande la logística y organización de las Reuniones Plenarias de la Comisión y Comités Técnicos Binacionales.

Las erogaciones que impliquen las reuniones antes mencionadas se sujetarán al cumplimiento de los requisitos presupuestales internos de cada Estado y de ninguna forma generarán obligaciones de carácter jurídico para los Estados, en el evento que alguno de ellos se encuentre en imposibilidad de sufragarlos.

CAPÍTULO V.
DE LOS COMITÉS TÉCNICOS BINACIONALES.

ARTÍCULO 12. Para el mejor desarrollo de las actividades de la Comisión de Vecindad se establecen los siguientes Comités Técnicos Binacionales, los cuales contarán con la participación activa de las entidades del orden nacional, regional y municipal, públicas y privadas, que deban ser convocadas con relación a cada tema:

1. Comité de Asuntos Fronterizos

2. Comité de Infraestructura y Energía

3. Comité de Asuntos Ambientales

4. Comité de Asuntos Económicos y Comerciales

5. Comité de Asuntos Sociales y Culturales

Las Cancillerías, a través de los Secretarios Ejecutivos de la Comisión de Vecindad, definirán los temas que serán tratados en cada uno de los CTB, teniendo en cuenta que la cooperación es un tema transversal que deberá estar presente en los cincos comités.

Cada uno de los CTB se reunirá, al menos, dos veces al año y podrá invitar a participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, a los representantes de los organismos nacionales, regionales o internacionales que estimen conveniente. La invitación deberá ser formulada de común acuerdo.

Cuando cualquiera de los CTB lo estime pertinente, podrá crear grupos de trabajo que permitan impulsar temas específicos.

CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 13. EFECTOS. El presente Memorando de Entendimiento surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y reemplaza en su totalidad el Memorando de Entendimiento suscrito el 28 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 14. DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente Memorando de Entendimiento surtirá efectos en forma indefinida. La República del Ecuador y la República de Colombia podrán manifestar su intención de darlo por terminado mediante notificación escrita. Se dará por terminado transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de la notificación.

En testimonio de lo cual, se suscribe el presente instrumento, en la ciudad de Lima, a los 22 días del mes de julio de 2011 en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República del Ecuador

RICARDO PATIÑO AROCA

Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de Ecuador

Por la República de Colombia

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia

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