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DECRETO 495 DE 2016

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5954. AÑO 50, 15, NOVIEMBRE, 2016. PÁG. 1

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 35 y los numerales 1o y 3o del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que en el artículo 79 de la Constitución Política se consagra el goce de un ambiente sano como un derecho de todas las personas y el deber de proteger la diversidad e integridad del mismo en cabeza del Estado, En el artículo 80ejusdem se indica que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el deber de prevención y control frente a los factores de deterioro ambiental. Finalmente, el numeral 8 d el artículo 95 íbid, enlista dentro de los deberes de las personas y los ciudadanos el de "Protegerlos recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que en el artículo 311 de la Constitución Política se señala que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado. El artículo 365 de la Carta Política preceptúa: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (....)".

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso.

Que el 18 de diciembre de 2015 se expidió el Decreto Distrital No. 548 "Por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Que mediante los Decretos Distritales No. 568 del 22 de diciembre de 2015 y 227 del 30 de mayo de 2016 se modificó y actualizó el Decreto Distrital 548 de 18 de diciembre de 2015.

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos - PGIRS-, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, constituye una herramienta fundamental dentro del establecimiento de un esquema de prestación del servicio de aseo, como quiera que éste se convierte en la hoja de ruta que destine el modo y la forma de la prestación del servicio, independientemente del esquema que se adopte.

Que el Decreto Distrital 548 del 18 de diciembre de 2015 modificado mediante los Decretos Distritales 568 de 2015 y 227 de 2016, se expidió con anterioridad a la emisión del Decreto Nacional 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adicional el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictan otras disposiciones" y la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 el Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016", requiriendo incorporar lo dispuesto en estas nuevas reglamentaciones.

Que se expidió el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico. Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos", cuyos artículos 86, 87 y 88 contienen algunas de las normas instrumentales de los objetivos, metas y prioridades del Plan en los niveles distrital y local, y las estrategias y políticas generales y sectoriales para el Pilar 2 Democracia Urbana, consistentes en los proyectos integrales para la prestación del servicio público de aseo y el reciclaje y aprovechamiento sostenible, así como la posibilidad de emplear estrategias para mejorar el servicio público de aseo.

Que respecto a la actualización del PGIRS, el numeral 8 de la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece que: "Ia revisión del PGIRS se debe realizar al inicio del período constitucional del alcalde municipal o distrital. la cual podrá dar lugar a su actualización siempre y cuando exista una justificación técnica que incluya, entre otros aspectos cambios sustanciales en las proyecciones de población o en la generación y composición de los residuos sólidos".

Que, en el mismo sentido, el parágrafo 2 del artículo 86 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece que "De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la revisión y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del periodo constitucional del alcalde distrital o municipal"

Que se hace necesario ajustar en el PGlRS la cifra de los kilómetros de barrido reportados por los prestadores del servicio, como una de las variables necesarias para cálculo las tarifas del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.

Que mediante el Auto 275 de 2011 la Honorable Corte Constitucional ordenó a la Administración Distrital dejar sin efecto la Licitación Pública No. 0001 de 2011 y rediseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables, y ordenó al Distrito garantizar la participación de la población recicladora de oficio en la definición del esquema de aseo implementado en la ciudad de modo que esta población marginada participe de manera real y material en la prestación del servicio público de aseo.

Que en igual sentido la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 587 de 2015, ordenó la adopción de medidas o acciones afirmativas a favor de los recicladores de oficio de Bogotá, por parte del Distrito Capital a través de la UAESP o la Entidad que haga sus veces.

Que el PGIRS como herramienta que define el modo y la forma de la prestación del servicio de aseo en todas sus actividades es un medio idóneo para que a través sus programas, proyectos, actividades y metas se garantice la inclusión de la población recicladora de oficio: de conformidad con las órdenes impartidas en la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 587 de 2015 por la Honorable Corte Constitucional.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP publicó el día 3 de junio de 2016 en la página web de la entidad el proyecto del PGlRS hasta el 30 de septiembre de 2016 con el fin de surtir el proceso de participación y recibir observaciones al mismo e identificar los actores interesados en el proceso.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP recibió los comentarios y aportes por parte de los interesados a través del correo [email protected], los cuales fueron atendidos según su pertinencia. También se cumplió el trámite de formulación establecido numeral 10 del Anexo No. 1 en la Resolución del Ministerio de Vivienda 0.754 de 2014 y adoptado por el Distrito Capital en el Decreto Distrital 504 de 2015.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP publicó el día 13 de octubre de 2016 en la página web de la entidad el proyecto final concertado con todos actores del PGlRS, sin que se presentaran nuevas observaciones de fondo por parte de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Adóptese el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital para un horizonte de planeación de doce (12) años. contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se contiene en el documento anexo e integra el presente Decreto.

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ARTÍCULO 2o.- DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE AL PGIRS. El Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS es un anexo del presente Decreto y hace parte integral de este.

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ARTÍCULO 3o.- COORDINACIÓN GENERAL DEL PGIRS. La coordinación general del PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - o quien ejerza sus funciones, en consecuencia, será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.

PARÁGRAFO 1. La UAESP será responsable de consolidar y presentar ante el Alcalde Mayor los informes de seguimiento y cumplimiento de la ejecución del PGIRS.

PARÁGRAFO 2. Para desarrollar la coordinación de que trata el presente artículo, la UAESP podrá expedir actos administrativos que permitan la ejecución de las estrategias, programas, proyectos y actividades contenidas en el PGIRS.

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ARTÍCULO 4o.- ENTIDADES RESPONSABLES DEL PGIRS. Las entidades descritas en los 'Medios de Verificación' de los programas y proyectos del Documento Técnico de Soporte, incorporado mediante el artículo 2o del presente Decreto, serán responsables de la implementación y ejecución de los programas, ejes estratégicos, líneas de acción y proyectos así como el cumplimiento de las metas del PGIRS.

PARÁGRAFO. Las entidades a las que se les asignan responsabilidades para cada uno de los “Programas y Proyectos” deberán garantizar el cumplimiento de los programas, actividades y metas. lo que incluye la designación de equipos técnicos y las partidas presupuestales necesarias para tal fin.

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ARTÍCULO 5o.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las Entidades Responsables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o precedente deberán presentar un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS ante la UAESP. Para efectos del seguimiento y recomendaciones de mejora para el cumplimiento de las metas del plan, sesionará semestralmente el Comité Coordinador y el Comité Técnico en pleno, previa convocatoria de la UAESP quien enviará un informe de avance de los indicadores preliminarmente.

PARÁGRAFO 1. El informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS será reportado en la primera semana del mes de abril de cada anualidad por cada una de las entidades responsables. Los informes deberán ser reportados de conformidad con el numeral 7 del DTS del PGIRS denominado 'Implementación, evaluación y seguimiento'.

PARÁGRAFO 2. La UAESP entregará al Alcalde Mayor y a las Secretarías Distritales de Hábitat, Planeación, Hacienda y Ambiente el consolidado de los informes presentados por las entidades responsables en la primera semana de mayo de cada año. Estos documentos serán insumo para el proyecto de presupuesto de cada anualidad y el plan de desarrollo del período constitucional, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y deberán ser reportados al Sistema Único de Información - SUl administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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ARTÍCULO 6o.- ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS. El PGIRS podrá ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto del artículo 1o del presente Decreto.

ARTÍCULO 7o.- INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.

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ARTÍCULO 8o.-VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales No. 548 del 18 de diciembre de 2015, 568 del 22 de diciembre de 2015 y 227 del 30 de mayo de 2016; y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2016

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

Secretaria Distrital de Hábitat

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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