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CONCEPTO 4943 DE 2019

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Memorando

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Concepto- Viabilidad jurídica que Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores tengan apartes en ingles.

Estimada Doctora XXXXX.

Dando respuesta a su solicitud de concepto allegada mediante correo electrónico del día 27 de febrero de 2019, en relación a la inclusión de apartes en ingles en la parte considerativa de Resoluciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, allego las siguientes consideraciones de la Ofician Asesora Jurídica Interna.

Allego lo anterior en cuatro (4) folios.

Memorando

VIABILIDAD JURIDICA DE INCLUIR EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APARTES EN INGLES.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Coordinación de Conceptos y Regulación Normativa
Bogotá D.C., marzo 2019

I. INTRODUCCIÓN

Sea lo primero señalar que la presente respuesta a la consulta planteada frente a la posibilidad de incluir citas textuales en inglés, en la parte considerativa de una resolución expedida por la Cancillería, se da en el marco de los parámetros del Manual de Técnica Normativa y elaboración de Decretos y Resoluciones, que se encuentra como documento anexo No 1 en el Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, documento que se puede consultar en el link; http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-1081- 2015-anexo1.pdf.

II. ANALISIS

El manual para elaboración de textos normativos, en el numeral 1.4 del Capítulo 1o, correspondiente a la redacción de la parte considerativa de un acto administrativo, sea Decreto o Resolución, establece los parámetros referentes a su redacción en procura de brindar claridad y sencillez en la lectura de un determinado acto administrativo, al respecto establece el artículo en mención:

“(...)

1.4. Parte considerativa o motiva; Se identificará con la palabra en mayúsculas "CONSIDERANDO", y continúa con párrafos formados por una o por varias frases completas.

Se formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte dispositiva. El acápite de los considerandos contiene la motivación del acto administrativo y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivación consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.

1.4.1. Si bien no existen fórmulas sacramentales que indiquen el contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello haya lugar, al menos, los siguientes puntos:

1.4.1.1. Exposición concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en consideración;

1.4.1.2. Si resultare necesario recordar el contexto histórico del acto, el relato seguirá el orden cronológico de los hechos;

1.4.1.3. La justificación del contenido material del proyecto, que corresponde al conjunto de argumentos políticos, económicos, jurídicos o de cualquier orden que sirvan de soporte a la iniciativa.;

1.4.1.4. Los objetivos que pretenden lograrse;

1.4.1.5. La indicación de que se cumplió con el requisito de la consulta, cuando el ordenamiento jurídico lo exija;

1.4.1.6. Los considerandos deben guardar relación con la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las decisiones que motivan;

1.4.1.7. No es necesario justificar individualmente cada disposición. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la supresión;

1.4.1.8. La conclusión de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva.

1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes prácticas:

1.4.2.1. Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de los fundamentos jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición del fragmento de la disposición citada como base jurídica del acto que confiere la competencia para actuar;

1.4.2.2. Los considerandos son inútiles o no responden a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos;

1.4.2.3. Deben rechazarse los considerandos que simplemente declaran la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las justifican;

1.4.2.4. Es necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque sólo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (lo que en los manuales de técnica legislativa se conoce como "motivaciones cruzadas").

En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma.”

En virtud de los anterior, el acto administrativo en su parte motiva, debe propender por contener una redacción clara, concreta, cronológicamente ordenada, que garantice su aplicabilidad y sobre todo que se observe su divulgación, como un elemento principal en aras de garantizar la transparencia de las actuaciones de la administración.

De igual manera el capítulo tres (3) del mencionado manual establece los parámetros que se deben observar al momento de redacción de actos administrativos. Al respecto señala la norma:

“(...)

3. REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN

Toda norma deberá ser redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEMÁNTICA, en un lenguaje que sus destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error.

1. Las normas deberán formularse de manera clara, sencilla, precisa y concisa:

Clara, de fácil comprensión, desprovista de equívocos; inteligible, fácil de comprender.

Sencilla, desprovista de elementos superfluos; expresa naturalmente los conceptos.

Precisa, rigurosamente exactos; no dejará lugar a dudas en el lector.

Concisa, brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.

(...)

7. En atención a que el castellano es el idioma oficial de la República de Colombia, los elementos lingüísticos que se usarán para la redacción de las normas corresponderán a ese idioma.”(subraya y negrilla fuera de texto)

III. DEL CASO CONCRETO

En relación a la viabilidad jurídica de incluir apartes en ingles en resoluciones que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, como ya se indicó en los apartes anteriores del presente concepto, las actuaciones de la administración, deben ser públicas, claras y transparentes, revestidas de la máxima sencillez que permita al usuario y a la comunidad en general una comunicación efectiva con las entidades públicas, y siguiendo los parámetros de oficialidad del idioma castellano en Colombia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política[1], los actos administrativos que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, deben estar en el idioma oficial del país, que en este caso es el Castellano.

Por lo anterior y dando respuesta a la solicitud planteada, considera la Oficina Asesora Jurídica Interna, que en las resoluciones no deben incluirse apartes en otros idiomas diferentes al castellano, pues si se trata de actos administrativos que son de público conocimiento, deben ser de fácil entendimiento para la comunidad o los interesados.

Ahora bien, en el caso que se trate de un acto administrativo de interés particular, y el área que lo expida considere que se deben incluir los párrafos en ingles u otro idioma diferente al castellano, se podrán incluir pero seguidos de la traducción del mismo, para lo cual deberá acudir a la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio en cumplimiento del numeral 22 del artículo 20 del Decreto 869 de 2016, el cual establece que es la citada Dirección la dependencia encargada de tramitar las traducciones oficiales requeridas por otras oficinas o dependencias de la Cancillería, al respecto señala el artículo:

“ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

(...)

22. Tramitar las traducciones oficiales que requieran las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del ámbito de sus competencias.”

IV. ALCANCE AL CONCEPTO

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica Interna una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.», los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 230 de la Constitución Nacional.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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