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CONCEPTO 2254 DE 2019

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Memorando

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Concepto sobre obligaciones de Cónsules respecto de trámites de personas que eventualmente tiene un requerimiento judicial

Respetada Embajadora:

De forma atenta y dando respuesta a su solicitud de concepto allegada mediante memorando I-DIMCS-19-000665, remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina Asesora Jurídica Interna sobre las obligaciones que le asisten a los Cónsules cuando un connacional realiza un trámite y tienen requerimientos judiciales de autoridades colombianas y de otros Estados o de Interpol.

Remito lo anunciado en cinco (5) folios.

CONCEPTO REFERENTE A LAS OBLIGACIONES QUE LE ASISTEN A LOS CÓNSULES CUANDO UN CONNACIONAL REALIZA UN TRÁMITE Y TIENEN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE AUTORIDADES COLOMBIANAS Y DE OTROS ESTADOS O DE INTERPOL.

Ministerio de Relaciones Exteriores Oficina Asesora Jurídica Interna Grupo Interno de Conceptos y Regulación Normativa

Bogotá D.C., enero de 2019

1. INTRODUCCIÓN:

La consulta se circunscribe a lo siguiente:

«De manera atenta, acudo a sus buenos oficios a efectos de que se emita un concepto en relación con la actuación que deben seguir los cónsules cuando a las oficinas consulares se acercan a realizar trámites connacionales que:

- Tienen requerimientos judiciales de autoridades colombianas.

- Tienen requerimientos de autoridades de otros Estados o Interpol.

Cabe señalar que, si bien el SITAC registra los impedimentos que las autoridades judiciales colombianas emiten para expedición de pasaportes, se han presentado situaciones en las cuales el Cónsul conoce de los requerimientos por la información de medios de comunicación, sin que exista información directa de las autoridades.

En tal sentido, si bien no se puede negar al connacional la realización del trámite, excepto tratándose de pasaportes cuando se presenta un impedimento, es necesario que se precise, desde el punto de vista jurídico, si les asiste a los cónsules alguna obligación legal de realizar actuaciones posteriores, tales como el reporte a las autoridades de la realización del trámite.»

2. ANÁLISIS JURÍDICO:

2.1. NORMATIVIDAD APLICABLE:

2.1.1. Constitución Política.

2.1.2. Ley 734 «Por medio del cual se expide el Código Disciplinario Único».

2.1.3. Decreto-ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular».

2.1.4. Código de Procedimiento Penal.

2.2. CONSIDERACIONES GENERALES:

En primer término, resulta importante determinar el grado de certeza que otorga la información de los medios de comunicación y la evidencia que existe sobre un requerimiento judicial, ya sea de parte de una autoridad colombiana, de otro Estado o de Interpol, con el fin de que un servidor público en cumplimiento de su deber funcional ejerza las actuaciones administrativas que el sistema jurídico colombiano establece.

2.2.1. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

Según el artículo 29 de la Constitución Política, la presunción de inocencia es un derecho fundamental de toda persona, que conlleva a que cualquier persona es en principio inocente, puesto que, a partir de la suposición de que sólo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso judicial en el que deben darse todas las garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad por la autoridad competente.

La Corte Constitucional, en sentencia C- 289/12, sobre el principio de presunción de inocencia consideró:

«La presunción de inocencia “se constituye en regla básica sobre la carga de la prueba” de acuerdo con la cual “corresponde siempre a la organización estatal la carga de probar que una persona es responsable de un delito (...) lo que se conoce como principio onus probandi incumbit actori. La actividad probatoria que despliegue el organismo investigador debe entonces encaminarse a destruir la presunción de inocencia de que goza el acusado, a producir una prueba que respete las exigencias legales para su producción, de manera suficiente y racional, en el sentido de acomodarse a la experiencia y la sana crítica. Así pues, no le incumbe al acusado desplegar ninguna actividad a fin de demostrar su inocencia, lo que conduciría a exigirle la demostración de un hecho negativo, pues por el contrario es el acusador el que debe demostrarle su culpabilidad”.»

De tal manera que, una persona que eventualmente es procesada y en su contra se expide alguna medida, sigue gozando de la presunción de inocencia, y cualquier requerimiento judicial sea de carácter nacional o internacional debe ser por disposición de la autoridad competente, con el cumplimiento de todos los requisitos para su procedencia, con las formalidades legales y por motivos fundados que permitan inferir que la persona contra quien se ordena es autora o partícipe de un delito y en tal medida está vinculada a un proceso.

2.2.2. RELACIÓN ESPECIAL DE SUJECIÓN CON EL ESTADO:

En el sistema jurídico colombiano la función pública se encuentra regulada constitucional y legalmente, entre otros aspectos, tiene un régimen de deberes y prohibiciones, lo que crea para los servidores públicos una relación especial de sujeción con el Estado, es decir, que de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, permite exigirles el cumplimiento del sistema jurídico.

Ahora bien, el servicio público es una actividad reglada y la condición de servidor público implica el sometimiento a una serie de obligaciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, que de manera general, están en la Constitución Política y en el régimen de los servidores públicos.

2.2.3. DERERES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

El artículo 81 del Decreto ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular» debe revisarse sistemáticamente con las disposiciones finales en lo relativo al régimen disciplinario aplicable a los servidores adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según el artículo 79 del Decreto ley 274 de 2000, el régimen disciplinario aplicable a todos los servidores públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores es el establecido en el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-.

Ahora bien, los numerales 1 y 24 del artículo 34 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- establecen los deberes de los servidores públicos de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

/.../

24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.»

«ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.»

Por consiguiente, los servidores públicos en el servicio exterior no podrán ejercer una actuación que no les esté expresamente atribuida en relación con el trámite de un requerimiento judicial a partir de la articulación de funciones y colaboración armónica entre los poderes del Estado -artículo 113 de la Constitución Política- de modo que, su actuación se circunscribe al cumplimiento de los deberes funcionales sin extralimitarse en el cumplimiento de sus funciones.

Ahora bien, si en ejercicio de sus funciones tiene conocimientos de hechos que puedan constituir un delito deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal que establece:

«ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.»

De tal manera que, el funcionario tiene que tener la convicción sobre la comisión de un delito, no solo a partir de la información de los medios de comunicación, sino de aquellos elementos que de forma sumaria le permitan emitir una actuación concreta y veraz, puesto que, antes que nada, como servidor público debe garantizar la salvaguarda de la presunción de inocencia y de esa forma, cumplir con su deber funcional.

De conformidad con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, así como trabajar armónicamente para la realización de estos, de tal manera que, si en ejercicio de la cooperación judicial internacional debe cumplir algún trámite, es necesario que sea en el ámbito reglamentario y dispositivo de la autoridad judicial, y en lo que considere pertinente con relación a hechos que puedan constituir un delito, ponerlos en conocimiento de la autoridad competente.

3. ALCANCE DEL CONCEPTO:

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica Interna una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.» los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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