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CONCEPTO 21 DE 2010

(Agosto 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C.,

CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE AL AUMENTO DEL NÚMERO DE CUPOS ESTABLECIDOS PARA EL INGRESO AL CURSO ANUAL DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones y observaciones jurídicas:

Sobre el particular es relevante acudir al Decreto 274 de 2000 o Estatuto Especial de la Carrera Diplomática y Consular como el marco legal específico de los reglamentos que en forma anual se expiden para la Convocatoria a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.

El artículo 17 Ibídem dice:

“La Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Cancillería como a los participantes y se deberá llevar a cabo anualmente. No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos estos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados”.

El artículo 18 Ibídem establece:

 “Divulgación de la Convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ella hubiere lugar, se harán mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, la cual indicará entre otros puntos el relacionado con el número de cupos disponibles a que hace mención el artículo 21 de este Decreto. Esta Resolución será divulgada utilizando como mínimo dos de los siguientes medios: (…). Parágrafo. En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de la iniciación de la inscripción de los aspirantes”.

El artículo 21 Ibídem consagra:

“Pruebas de los concursos. Las pruebas e instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados. El mínimo de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se establecerá mediante Resolución Ministerial, con base en la propuesta que hiciere el Consejo Académico de la Academia Diplomática. Estas pruebas buscarán que los aspirantes tengan un perfil profesional acorde con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular. Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje total que obtengan y de acuerdo con los cupos establecidos en la convocatoria. Los admitidos ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar el curso de Capacitación que ésta programe. Parágrafo. La Academia Diplomática programará el curso de capacitación a que se refiere este artículo, anualmente, por Resolución Ministerial”.

De las disposiciones del Decreto 274 de 2000 transcritas se infiere lo siguiente:

La convocatoria es la norma del concurso para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, se debe llevar a cabo en forma anual, sus bases no se pueden cambiar una vez iniciada la inscripción. La Convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción se hacen mediante una Resolución Ministerial en la que entre otros puntos se consigna el número de cupos establecidos en la Convocatoria. La Academia Diplomática programará el curso de capacitación en forma anual y mediante una Resolución Ministerial.

Como el aspecto consultado se refiere al aumento del número de cupos para el Ingreso al Curso Anual de Capacitación Diplomática y a la Carrera Diplomática y Consular y a la Carrera Diplomática y Consular, se infiere de la regla señalada que su número, es decir cuántos, no se encuentra taxativamente establecido en el Decreto 274 de 2000 y es objeto de su señalamiento en la Resolución Ministerial que Convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular en forma anual.

Cabe anotar que en esta fecha todavía no se ha iniciado la inscripción porque el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución No. 2779 del 9 de Julio de 2010, fija el 7 de Septiembre de 2010 para que los aspirantes se inscriban. Igualmente se destaca que el parágrafo del artículo 18 del Decreto 274 de 2000 señala que el Aviso de la Convocatoria a Concurso se fija en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.

En el orden de las regulaciones previstas en forma expresa en el régimen especial de la Carrera Diplomática y Consular, se elaboran las siguientes conclusiones:

No hay regulación específica acerca del número de cupos a que debe referirse la Resolución Ministerial sobre Convocatoria a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular; por el contrario, el artículo 18 del Decreto 274 de 2000 le otorga al Señor Ministro de Relaciones Exteriores que indique el número de los cupos.

El aumento del número de cupos sobre el consignado en la Resolución No. 2779 del 9 de Julio de 2010, no podría considerarse como un cambio en las bases del concurso, porque el artículo 17 del Decreto 274 de 200 dice que una vez iniciada la inscripción no podrán cambiarse, salvo aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en que se deberá dar aviso oportuno a los interesados. En el caso objeto de la consulta no se han iniciado las inscripciones y las bases del concurso es referido al mínimo de pruebas a aplicar susceptibles de su valoración para la búsqueda del perfil profesional buscado referidas en el artículo 21 del Decreto 274 de 2000 que se consignan en la Resolución de la Convocatoria.

Por lo anterior, como el inicio de las inscripciones se encuentra pendiente, podrían efectuarse modificaciones a la Resolución de la Convocatoria al Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular en 2010, pero tiene efecto en el cronograma allí consignado, para que se de cabal cumplimiento a las previsiones del parágrafo del artículo 18 del Decreto 274 de 2000 que se refieren al Aviso de la Convocatoria por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha del inicio de la inscripción de los aspirantes. Lo anterior para evitar que haya un aspecto fáctico lesivo del Decreto 274 de 2000, que afecte el procedimiento de la Convocatoria.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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