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CONCEPTO 20 DE 2010

(Septiembre 3)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.

CONCEPTO REFERENTE A LAS RESOLUCIONES DE SUBVENCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID.

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones jurídicas:

  • El objeto de la concesión de las subvenciones en especie a este Ministerio es un contrato de prestación de servicios en el exterior, en cuantías determinadas de 8.100, 12.000, y 17.900 euros, para “consolidar el proceso de documentación” sobre Cooperación Sur-sur de este Ministerio; para “fortalecer la estrategia de difusión de los programas en materia de cooperación Sur-sur de este Ministerio, y para “el diseño de la arquitectura de una página Web impulsar las redes de trabajo entre practicantes de Cooperación Sur-Sur e imprimir piezas gráficas de difusión”.
  • Cada concesión de subvención tiene una resolución y un oficio de notificación dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Jefa del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur, por lo que se requiere un visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en el documento de aceptación que suscribe la señora Ministra de Relaciones Exteriores como representante legal de la entidad; el texto ha sido propuesto por la AECID.
  • El texto de la aceptación se refiere a los términos y condiciones fijados en cada Resolución en que se consigna su objeto, la cuantía y el término, destinando la ayuda a los fines previstos, presentación de informes de actividades realizadas al finalizar su ejecución.
  • En el presente caso de MRE con AEICD, los contratos de prestación de servicios no son desarrollo de Convenio o de Tratado alguno.
  • La Cooperación Sur-sur hace parte de la Nueva agenda de la cooperación internacional, como pilar de la política exterior de este Ministerio. Entre el 24 y el 26 de Marzo de 2010 se realizó un Evento de Alto Nivel sobre Cooperación Sur-Sur y Desarrollo de Capacidades al cual asistió la Embajada de España en Colombia. En forma bilateral este Ministerio obtuvo las concesiones de Subvenciones citadas con los objetos anotados.
  • Hay casos similares que ha conocido la Oficina Asesora Jurídica Interna dentro del transcurso del año de 2010, en que se dio visto bueno a los documentos de aceptación y el contenido de las Resoluciones se refiere a disposiciones españolas y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID, así como a las responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo al cumplimiento del objeto de cada subvención.
  • Verbalmente se hizo entrega del modelo de los Términos de referencia que se elaboran en la Dirección de Cooperación Internacional que son el marco legal del Contrato de Prestación de Servicios que suscribe un contratista sugerido en el presente caso por la Oficina de Comunicaciones Exteriores e Interiores de este Ministerio, dado el objeto a realizar en cada caso.
  • El contrato es suscrito entre el representante en Bogotá de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con base en la delegación de facultades mediante resolución con el contratista que se compromete a ejecutar para el Ministerio de Relaciones Exteriores cada objeto de la subvención; se pactan varios pagos al contratista en euros convertidos a pesos colombianos previa presentación de factura con el visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores; se prevé la forma de solución de conflictos surgidos con el contratista ante la jurisdicción arbitral de Colombia en la Cámara de Comercio; y las que se susciten en la ejecución del contrato cuando el contratista sea español, a los tribunales españoles.

El marco legal nacional colombiano aplicable a la Ejecución de los contratos de prestación de servicios financiados por las subvenciones de la AECID.

  • El inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 establecía que los contratos que se financien con fondos de los organismos multilaterales de crédito o que se celebraran con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, se podía someter a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento pagos y ajustes. Este inciso fue derogado por la Ley 1150 de 2007 y la nueva reglamentación o ayudas internacionales, podrán someterse a los procedimientos y reglamentos de tales organismos, en los siguientes casos:

1. Cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad con fondos del organismo internacional.

2. Cuando los contratos o convenios sean financiados con fondos del organismo internacional en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%).

3. Los recursos de contrapartida que se encuentren vinculados a estas operaciones.

En consecuencia, los contratos o convenios que no estén enmarcados dentro de alguno de los casos señalados anteriormente, y que por lo tanto se celebren con recursos públicos de origen nacional deberán someterse a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo cual no corresponde al caso consultado.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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